Para el PRD LSI es inconstitucional e inconvencional ya que el Congreso de la Unión no cuenta con facultad expresa para legislar sobre seguridad interior: Luis Sánchez


Ciudad de México, jueves 14 de diciembre de 2017

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Para el PRD LSI es inconstitucional e inconvencional ya que el Congreso de la Unión no cuenta con facultad expresa para legislar sobre seguridad interior: Luis Sánchez

 

Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, coordinador de Grupo Parlamentario del PRD, para presentar voto particular al dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.

 

Luis Sánchez Jiménez (LSJ): Señor presidente, compañeras y compañeros.

 

Vengo a nombre de mi Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a presentar un voto particular en contra de esta Ley de Seguridad Interior.

 

Considerando que el Gobierno Federal, que prácticamente la mayoría de los gobernadores se han dado por vencidos en la responsabilidad de cuidar la seguridad de las personas.

 

Considerando que al estar apoyando esta ley están simple y sencillamente haciendo caso omiso a lo que la Constitución misma establece en sus responsabilidades.

 

La seguridad pública corresponde a la autoridad civil.

 

La minuta que presentan las Comisiones Dictaminadoras tiene por objeto expedir una Ley de Seguridad Interior en la cual se pretende regular la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles, mediante la integración…

 

Presidente pediría que me den condiciones para proseguir.

 

Compañeras y compañeros.

 

La minuta que presentan las Comisiones Dictaminadoras tiene por objeto expedir una Ley de Seguridad Interior en la cual se pretende regular la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles, mediante la integración, organización, funcionamiento y control de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir a preservar la seguridad interior de la Federación, así como establecer los procedimientos y las bases de coordinación con las entidades federativas y los municipios.

 

La minuta enviada por la Cámara de Diputados confunde los conceptos de seguridad interior y seguridad nacional, considerándolos análogos, lo que resulta erróneo.

 

Dicha confusión es la primera base de una anunciada acción de inconstitucionalidad que, seguramente, se presentará en los días posteriores a la probable aprobación de esta Ley.

 

Para nuestro Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta minuta es inconstitucional e inconvencional ya que el Congreso de la Unión no cuenta con facultad expresa para legislar sobre seguridad interior.

 

El propio dictamen invoca únicamente criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para justificar una facultad que no tiene el Presidente de la República.

 

La fracción sexta del artículo 89 de la Constitución establece la facultad del Presidente de la República para preservar la Seguridad Nacional en los términos de la ley respectiva y lo faculta para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas permanente, o sea, del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

Sin embargo, dentro del propio artículo 89, el Presidente de la República carece de la facultad de emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

 

Esta Ley tiene por objeto preservar las instituciones del Estado. Su objetivo explícito no es la seguridad de las personas, sino mantener la gobernabilidad fundada en una discrecionalidad riesgosa.

 

Se plantea un procedimiento para emitir la Declaratoria de Afectaciones a la Seguridad Interior, el cual se podrá iniciar a solicitud del Presidente de la República o de los gobernadores de las entidades federativas.

 

Ésta implica la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, cuando se consideran comprometidas o superadas las capacidades efectivas de las instituciones de seguridad pública para atenderla, o se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional.

 

En el procedimiento se indica que, una vez recibida la solicitud, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, se emitirá la declaratoria, sin ningún tipo de control legal.

 

Ésta se notifica únicamente a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se publica en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios o periódicos oficiales de las entidades federativas.

 

Cabe señalar que el único mecanismo de control legislativo contemplado en esta minuta es justamente ése, el envío de un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

 

Asimismo, se establece que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley será sancionado conforme a las leyes aplicables en la materia, por lo que es evidente que el Dictamen adolece de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las acciones militares.

 

Se contempla la posibilidad de implementar declaratorias en varias entidades del país simultáneamente, cuyas condiciones y vigencia podrían modificarse por acuerdo con el único criterio del Presidente.

 

La minuta señala que las acciones desarrolladas por la aplicación de esta Ley no “tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias y responsabilidades”.

 

Sin embargo, sí se establece el carácter subsidiario de las acciones, lo cual resulta una contradicción en sí misma. Lo anterior constituye una evidente posibilidad de ruptura del Estado de Derecho.

 

Se crea un nivel intermedio entre el estado de normalidad democrática y el estado de excepción, al limitarse en el control de las acciones sin ningún tipo de contrapesos, lo cual representa un riesgo para la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos.

 

De aprobarse esta minuta se establecerá de manera permanente lo que en cualquier democracia es una excepción: el involucramiento del Ejército en tareas de seguridad pública.

 

En el Grupo Parlamentario del PRD afirmamos que la seguridad vinculada a las personas debe estar a cargo de instituciones de carácter civil, en concordancia con el artículo 21 de la Constitución que establece que la seguridad pública estará a cargo de “autoridades civiles”, lo que excluye a las instituciones castrenses en tales tareas.

 

Es indispensable tomar en consideración la dimensión internacional de los derechos humanos, el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos y establecer un modelo de seguridad humana, insisto, un modelo de seguridad humana, que combata los altos índices de criminalidad, pero también de corrupción e impunidad en el que nos encontramos inmersos.

 

A partir de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, en el artículo primero de nuestra Carta Magna se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, con la obligación a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de observar el bloque de constitucionalidad, ejercer un control difuso de convencionalidad y aplicar el método de interpretación idóneo para garantizar el principio pro-persona.

 

Eso es lo que establece nuestra Constitución, eso es lo que quieren borrar con esta ley.

 

Esta misma reforma es la que, en su transitorio Cuarto, mandató al Congreso de la Unión a expedir la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías.

 

En la Cámara de Diputados debió ser valorada, ya que representa una salida fundada en la Constitución para situaciones excepcionales, lo que desde nuestra perspectiva es la vía Constitucional y legal que permite a un Estado Democrático de Derecho enfrentar aquellas situaciones y condiciones excepcionales, que deben ser resueltas por decisiones y acciones de emergencia, y con el único fin de restablecer la situación de normalidad.

 

Al respecto, es importante recordar que el Senado de la República desde el 9 de diciembre de 2105 remitió a la Colegisladora el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que desde nuestra perspectiva es la única medida para realizar acciones de seguridad interior acorde a las exigencias del constitucionalismo democrático contemporáneo, cuyo ejes principales deben contener al menos los siguientes:

 

Esa minuta que está en la Cámara de Diputados que fue trabajada aquí con mucha paciencia, con mucha dedicación; que fue aquí acordada por consenso de todas y todos los 128 senadoras y senadores; porque cuando queremos, podemos hacer bien las cosas en el Senado de la República.

 

Esa minuta de consenso está congelada en la Cámara de Diputados.

 

Decía yo que los ejes que se deben contener son al menos los siguientes: las situaciones por las que puede decretarse la restricción o suspensión de derechos y garantías; los actores que deben intervenir en la declaratoria de protección a la seguridad interior; el procedimiento para la declaratoria; los principios que deberán observarse; los derechos y principios intangibles; el control Jurisdiccional; la conclusión de las medidas decretadas.

 

Estos parámetros mínimos congruentes con un Estado Democrático de Derecho, son los que desde el PRD consideramos correctos para referir la actuación de las fuerzas armadas en el marco de lo establecido en la Constitución.

 

Es imperativo que la Cámara de Diputados concluya el proceso legislativo que mandata el artículo cuarto transitorio de la reforma de 2011, donde indica que desde junio de 2012, debió expedirse una Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional.

 

Públicamente, como Grupo Parlamentario, hemos respaldado diversos pronunciamientos de organizaciones civiles mexicanas, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de organismos internacionales como la ONU, desde la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos; así como también la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que  externó también su preocupación ante la impunidad que prevalece respecto a las actividades de las Fuerzas Armadas en México en tareas de apoyo en materia de seguridad pública.

 

Éstas y otras organizaciones señalan enfáticamente el riesgo de aprobar una Ley de Seguridad Interior como la que está a discusión en este momento.

 

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es claro que ante el fracaso de la presente administración para garantizar el derecho a la seguridad pública y poder reconstruir el tejido social lastimado por la violencia, la inseguridad, la corrupción, la impunidad y ante el aumento de los índices delictivos, no sólo derivados de la delincuencia organizada sino también del fuero común, prevalece una estrategia encaminada a legitimar la militarización de la seguridad pública.

 

Los resultados de esta política demuestran graves casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, y ejecuciones por parte de algunos efectivos militares cómo lo han señalado diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos.

 

Durante cinco años esta administración no logró ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; lejos de profesionalizar a las policías del país para enfrentar la criminalidad de alto impacto, se optó por un modelo centralizado, se equivocó al transferir directamente las atribuciones de la extinta Secretaria de Seguridad Pública y otorgarlas a la Secretaria de Gobernación.

 

Todas estas consideraciones nos llevan a disentir de lo que seguramente será una mayoría en favor de esta minuta.

 

Se debería valorar la pertinencia de expedir una legislación diferente a la que está en consideración ahora, una que permita regular la seguridad humana, el uso de la fuerza, coordinar las tareas de inteligencia e investigación, obligar a la transparencia y dotar de seguridad a las y los ciudadanos frente a la actuación de las fuerzas armadas, antes de aprobar una ley que legalice que el Ejército realice tareas de seguridad pública que por mandato de la Constitución le están impedidas.

 

¿Dónde está el mando mixto?, ¿dónde está alguna alternativa para ir a resolver el tema de la seguridad pública? No tenemos en este momento ninguna alternativa.

 

En mérito de lo expuesto solicitamos tenernos por presentados con el presente Voto Particular del Grupo Parlamentario del PRD en contra del Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda que contiene la Ley de Seguridad Interior.

 

Y por obvio de tiempo, le entrego la versión completa y le pido sea incluida en el Diario de los Debates, muchas gracias.

 

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