Es desplazamiento interno forzado es una realidad que debemos reconocer y legislar: Angélica de la Peña


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017

 

Es desplazamiento interno forzado es una realidad que debemos reconocer y legislar: Angélica de la Peña

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desplazamiento forzado interno.

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

Con su venia, señora Presidenta.

Señoras senadoras, señores senadores.

La iniciativa con proyecto de decreto que hoy ponemos a su consideración para que sea revisada en comisiones, tiene que ver con la problemática del desplazamiento forzado interno como un problema que México debiese reconocer como un asunto prioritario en nuestra agenda política, particularmente en los pendientes, porque hasta la fecha no se ha fundamentado una legislación que de manera sistemática reconozca la problemática de manera integral, también como una violación a los derechos humanos inherente a las personas afectadas por el desplazamiento forzoso interno.

Por lo que hoy estamos presentando esta iniciativa para que sea considerada a partir de lo que es; hay una evasión permanente de responsabilidades por parte de las autoridades administrativas, por supuesto, también las autoridades judiciales, y el problema es tan complejo que tiene que ver con que México no acredita, así incluso lo establece la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, que México no acredita ninguno de los elementos necesarios , por lo que no es posible su reconocimiento, aunque dice también, más adelante, que si bien existe movilidad a causa de la violencia, esta no es de carácter generalizado.

Es decir, nos parece que lo que está planteando esta Unidad del gobierno, de la Secretaría de Gobernación, no está tomando en consideración la realidad que es cada vez más evidente en nuestro país; la problemática es tan compleja al grado que no tenemos una estadística oficial que pueda determinar con toda puntualidad la gravedad del problema.; lo que tenemos siempre son quejas de grupos sociales, lo que tenemos es lo que comprobamos en la cotidianidad cuando estamos o llegamos a un lugar y vemos prácticamente colonias vacías, calles y calles vacías, poblados que se encuentran en una situación prácticamente de abandono.

Y, por supuesto, nos preocupa mucho que estas estadísticas no estén actualizadas, la última formal que se tiene es la de 2004, donde se reconoce que había más o menos entre 3 mil o 60 mil personas desplazadas, y esgrimen derivados de causas relacionadas con prácticas religiosas; conflictos por tierra, entre las que se encuentran las invasiones ilegales; mencionan también uno de los elementos referidos al tráficos de drogas; desalojos forzados por parte de autoridades gubernamentales o grupos armados irregulares y que migran dentro del territorio mexicano.

El Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008, incluyó de manera clara como una problemática el desplazamiento interno, sin embargo, a partir de entonces no hemos encontrado una visibilización de la magnitud del problema y , sobre todo, cómo ha crecido en los últimos años y necesitamos tomar en consideración algunos estudios importantes que nos llaman la atención a la gravedad del problema.

Por ejemplo, el Informe Global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDCM por sus siglas en inglés) establece que la expansión de la violencia criminal, en particular las actividades de los grupos delictivos y las operaciones militares a gran escala implementadas para combatirles, han sido la causa del desplazamiento de decenas de miles de personas, y situaba la cifra global del país para ese año en 160,000 personas desplazadas.

También, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha referido que es necesario que el país tome en cuenta que los derechos humanos de los migrantes y otras personas en contexto de movilidad humana en México, también se encuentran en una situación de gran riesgo, de gran vulnerabilidad, y que tiene que ser atendidas por nuestro país, sobre todo, al evidenciar que una de las causas del desplazamiento de miles y miles de personas en los últimos años tiene que ver también con la tendencia de que las autoridades mexicanas están encaminadas siempre a minimizar el fenómeno, asumiéndolo como una incómoda consecuencia de la situación de violencia pero nunca tomando determinaciones como tendría que hacerse.

Quiero destacar que el Informe del 2015 de esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en un análisis que hace sobre los derechos humanos en México, está señalando que el desplazamiento forzado interno en nuestro país es de tal gravedad, pero sobre todo, llama la atención para que se trabaje en el diseño del diagnóstico y se especifiquen de manera formal las cifras que reflejen la magnitud del problema, pero que necesariamente la falta de reconocimiento por parte de las autoridades mexicanas conllevan a que haya una invisibilización del problema.

Tenemos también que referir otro estudio importante del año pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer su Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México. En dicho informe la CNDH sí recaba las cifras, sobre todo las de la última décadas,hace un diagnóstico de lo que han estudiado diversas instancias especializadas nacionales e internacionales que están preocupadas por el fenómeno del desplazamiento forzado interno.

Y por supuesto, toma en cuenta a la sociedad civil, a la academia, y también a algunas instituciones del sector público que han aportado distintas informaciones que, como ya dije, están en este diagnóstico de este informe de la Comisión.

Voy a referir a algunas de ellas, por ejemplo, esta muestra que evidencia la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece la urgente necesidad de poner en marcha un censo de personas víctimas de desplazamiento forzado interno a efecto de proyectar y poner en funcionamiento acciones desde el Estado a su favor y, sobre todo, cumplir con el deber legal, constitucional y convencional en la materia, pues enuncia la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la inexistencia de un registro oficial, confiable y veraz, se limita seriamente la toma de decisiones gubernamentales y sociales en torno a las víctimas.

Aun con todos estos problemas, es importante reconocer que ya el Senado en la revisión a la Ley General de Atención a Víctimas, estas reformas importantísimas que hicimos llevaron a la determinación de si bien reconocer el fenómeno del desplazamiento interno, si la solicitud por parte de los ámbitos gubernamentales a que tuviera también el apellido de forzado.

Nos parecía que en el estándar internacional no importaba que no dijera el forzado, el simple hecho de reconocer el desplazamiento interno en nuestro país, nos parece de una gran relevancia.

¿Cuáles son las características que es necesario recordar de lo que ya establece la Ley General de Atención a Víctimas?

En primer lugar, que las políticas públicas que son implementadas con base en la Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a las personas en situación de desplazamiento interno; nos importa saber cuántos son hombres, cuántas mujeres, cuántas niñas, niños, y las características de estas familias, es muy importante esta información que plantea la Ley de Atención a Víctimas para que se puedan implementar políticas públicas fundadas precisamente en este enfoque transversal de género y diferenciado.

Además señala con toda puntualidad que es obligación que reciban ayuda médica y psicológica especializada de emergencia, lo establecemos en el artículo 8.

Igual en el artículo 28, que los servicios de ayuda inmediata tomen en cuenta si la víctima es una persona en situación de desplazamiento interno.

También establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, contraten servicios o brinden directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas, y particularmente tomar en cuenta cuales son las características de ese desplazamiento, insisto, para que puedan tener una atención especializada.

También la ley establece en su artículo 45 las responsabilidades de las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas en diversas materias y derechos como salud, educación, desarrollo social y otros derechos importantes.

En fin, nos parece que hoy el Senado de la República que puede ser la Cámara do origen de una gran discusión para hacer finalmente un trabajo legislativo que pueda responder a este grave problema en México, a partir de que en primer lugar reconozcamos que el desplazamiento forzoso o forzado interno tiene que ver y es resultado con conflictos armados, con situaciones de violencia, con violaciones de los derechos humanos, por supuesto, desastres naturales, y también la consecuencia de proyectos en desarrollo conocidos como megaproyectos.

Yo creo que esta reforma a la Constitución nos puede dar la oportunidad de responder a estos reclamos y a estas recomendaciones que han surgido desde los organismos internacionales, y por supuesto, atender lo que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece en su informe y recomienda al Congreso Permanente a diseñar una única Ley General para todo el país, pero tenemos que partir en primer lugar de la reforma constitucional para otorgarnos este mandato y poder hacer la ley; podemos trabajarla y mientras sigue el proceso legislativo de esta reforma que hoy estoy proponiendo al artículo 73, en la fracción XXI inciso A.

Es cuanto.

Muchas gracias por su atención.

 

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