Necesario que los fiscales no representen los intereses de partidos, sino los intereses de la sociedad: Luis Sánchez Jiménez


 

Ciudad de México, jueves 16 de noviembre 2017

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Necesario que los fiscales no representen los intereses de partidos, sino los intereses de la sociedad: Luis Sánchez Jiménez

 

Intervención en tribuna del Senador Luis Sánchez Jiménez, coordinador de Grupo Parlamentario del PRD, durante la discusión del acuerdo por el que se emite la Convocatoria para la Elección del Fiscal Electoral para la Atención de Delitos Electorales.

Luis Sánchez Jiménez (LSJ): …que se tenga conocimiento, no solamente en este recinto, sino más allá a quienes no ven los medios en el Canal del Congreso, cómo ha sido este proceso.

 

Esta convocatoria tiene fundamento en el transitorio 18 de esa Reforma Constitucional en materia política que fue publicada, allá el 10 de febrero de 2014, que es la que modifica al artículo 102, eso es lo que tenemos como fundamento para emitir esta convocatoria, porque no tenemos todavía la discusión, la modificación del 102 para ir a concretar la Fiscalía General de la República y es por eso que también se viene a argumentar aquí que la base de los requisitos para esta convocatoria debe ser como lo es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Bien, esas son las bases jurídicas que le dan vida a esta convocatoria, pero yo quiero decirles algo, la propuesta de este numeral 6, de la base segunda de esta convocatoria fue la propuesta que expuse ante las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, además de otras diversas propuestas que hice, todas encaminadas a darle inclusión, a permitir que esta convocatoria, tuviese elementos que permitieran la participación de hombres o mujeres interesados, pero también de organismos, como son Universidades, Institutos, Asociaciones Civiles, esto que es la sociedad organizada, que puede hacer una propuesta directamente, inscribir una propuesta, con el aval de una institución de cualquiera de estos tipos.

 

Y esta parte, es más, todas y cada una de mis propuestas fueron aceptadas, excepto por el PT que al final, por supuesto, votó en contra y cuando yo mencioné en el numeral 6 de la propuesta, se las voy a leer para dejarlo en claro.

 

Dice el numeral 6: “no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección, ni de representación nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político, ni haber sido candidato o candidata a algún cargo de elección popular en los seis años anteriores a la designación”.

 

Todos estuvieron de acuerdo en esto, absolutamente todos y esto se votó y todos votaron a favor, excepto el PT que votó en contra de la convocatoria.

 

¿Qué sucedió de esa reunión de la Junta de Coordinación hacia la discusión en el Pleno? Es lo que nos tienen que venir a aclarar, que no lo aclara de ninguna manera el proponente de esta modificación a la convocatoria, pero yo quiero preguntarles si en verdad están dispuestos a respetar y aceptar la ley

 

Miren ustedes, la Ley Orgánica de la PGR, donde estamos tomando estos requisitos que se leyeron hace un rato aquí, que por supuesto no trae estos, data del 29 de mayo del año 2009, esa Ley Orgánica de la PGR es de aquel entonces.

 

Déjenme decirles, nosotros el 5 de octubre de 2017, hace apenas mes y medio aprobamos otra convocatoria, aquella para ocupar el cargo de Magistrados Electorales locales, esta se deriva cierto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que es más reciente y que establece con toda precisión, justamente, lo que acá estamos discutiendo que no sean dirigentes, que no hayan sido dirigentes, que no hayan sido representantes, ni tampoco hayan sido postulados a algún cargo de elección popular por ningún partido político.

 

Esta la LEGIPE es la ley de la materia y es justamente porque eso que estos magistrados electorales no pueden tener ningún conflicto de interés, no pueden ser gente de ningún partido político, lo que se pretende aquí, quitando este candado que impide que alguien que haya sido dirigente, representante o candidato de partido político durante los últimos seis años pueda ser el próximo fiscal, es justamente que no tenga un conflicto de interés.

 

Pero para aquellos que dicen que hay que respetar y hacer respetar la Ley, aquí les digo lo siguiente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas ¿esa no cuenta? La aprobamos aquí y esta publicada el 18 de julio de 2016 y establece con toda precisión, con la absoluta precisión qué es el conflicto de interés y quiero leerlo para conocimiento o recordatorio de todas y todos ustedes.

 

El artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su numeral séptimo, perdón sexto, dice conflicto de interés y lo define de la siguiente manera: “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

 

Y luego en su fracción 25 dice lo siguiente, la definición de servidor público; “las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal, local, conforme al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Y además el artículo 46 de esta Ley General de Responsabilidades Administrativas dice lo siguiente: “se encuentran obligados a presentar declaraciones de intereses, los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta misma ley”.

 

Y yo le pregunto al proponente al senador Cárdenas le hago la pregunta ¿Quién ocupe la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales es o no un funcionario público federal?

 

Aquí está la ley, ¿debe o no cumplir con este requisito de conflicto de interés? ¿A quién se le ocurre? ¿Alguien estará pensando que este numeral 6 de la base segunda le estorba porque tiene una propuesta a la Fiscalía? ¿Alguien está pensando o algunos estarán pensando que podríamos estar eligiendo aquí a alguien que haya sido dirigente, representante o candidato de algún partido político para ir a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales? ¿En verdad que lo están pensando? ¿En verdad que esto es serio? No me parece.

 

Por eso no hay justificación ninguna, esto que dicen que nos van a venir a impugnar la convocatoria y nos la van a tirar, señores, la convocatoria que se emitió para el pasado proceso para elegir al fiscal donde elegimos a Santiago Nieto, traía una parte de este numeral, traía la parte de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, no hubo impugnación, nadie lo impugnó, ahora si se ve impugnada ¿no?

 

No, seamos serios y yo sí creo que en un proceso con esta Fracción, con este numeral 6, podemos hacer un buen proceso para elegir a un fiscal, no más componendas porque sí estoy claro, que el pasado fue un acuerdo, el paso fiscal fue un acuerdo de las Fracciones y no me vengan aquí a decir: Ah, se están poniendo de acuerdo las Fracciones.

 

Por eso fue que se votó incluso, no en cedula, sino en tablado abierto, porque había un acuerdo de las Fracciones.

 

Ahora que si se viene a reclamar el derecho de seguir proponiendo, ah eso es otra cosa, eso es distinto, pero estoy seguro que con este numeral podríamos tener un excelente ejercicio para ir a llevar a la Fiscalía General de la República a alguien que no represente los interese de nosotros como partidos, sino los intereses de la sociedad, vamos respetando la Ley.

 

Ya nos está llamado al orden, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los ominosos que hemos sido, por la falta de voluntad y aquí hay que decirlo del Presidente de la República, porque este Senado funciona con lo que el Presidente de la República decide, sólo lo que él dice es lo que aquí se legisla, sólo lo que está de acuerdo se legisla y eso es justamente de lo que debemos aprender con esto que acaba de hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nos pongamos a trabajar, lo hagamos bien y respetemos realmente la Ley.

 

Muchas gracias.

 

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