Propone Celestino Cesáreo sancionar a quien participe en la creación de estructuras paralelas de financiamiento de candidatos o partidos


Ciudad de México, jueves 16 de noviembre, 2017

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Propone Celestino Cesáreo sancionar a quien participe en la creación de estructuras paralelas de financiamiento de candidatos o partidos

Intervención del senador Celestino Cesáreo Guzmán, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 15 de la Ley General de Delitos Electorales.

 

Celestino Cesáreo Guzmán (CCG): Con su permiso presidente.

 

A nombre propio y de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 primero, fracción 1, del reglamento del Senado de la República, propongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto d decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de lo siguiente:

 

Para el jurista Luigi Ferrajoli, uno de los aspectos de la crisis de la democracia constitucional, la encontramos en la dependencia cada vez más creciente de la política a la economía, y de la agresión de la esfera pública en favor de los intereses privados, que se traduce en los variados conflictos de intereses y en la relación cada vez más estrecha entre política y dinero.

 

Lo que da vida a una suerte de Estado paralelo dedicado a la apropiación privada de la cosa pública, lo que se contrapone con los elementales valores de la democracia y el Estado de Derecho.

 

Por tanto, resulta preocupante que cada vez más haya evidencias de la corrupción y las donaciones no reguladas de dinero a las campañas políticas que están ejerciendo una influencia indebida socavando la imparcialidad del proceso electoral del 2018.

 

En caso de los presuntos sobornos Odebrecht del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya, que generó la destitución del titular de la Fiscalía Especializada para Atención de Delitos Electorales, FEPADE, nos debe alertar para prevenir conductas encaminadas a evitar cualquier tipo de transferencias o triangulaciones financieras a las campañas electorales.

 

La investigación al respecto dada a conocer por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, señala cómo la constructora Odebrecht transfirió 3 millones 140 mil, dólares a una empresa establecida en las Islas Vírgenes ligada a Emilio Lozoya Austin, quien en aquellos días fungía como coordinador de vinculación internacional en la campaña del candidato del PRI, Enrique Peña Nieto. El dinero que se transfirió a la empresa ligada a Lozoya, salió de la división de operaciones estructuradas de Odebrecht el llamado “departamento de sobornos” y a través del cual se financiaron campañas políticas en todo el continente.

 

Fernando Migliaccio, quien ocupaba la posición dos veces en el citado departamento de sobornos, confesó ante las autoridades brasileñas que Odebrecht financió elecciones en El Salvador, Venezuela, República Dominicana y Panamá. Otros delatores han sumado a la lista de financiamiento electoral a Colombia y Perú.

 

Eduardo Cunha, presidente de Odebrecht ambiental, en su acuerdo de delación premiadas aseguró que el acercamiento en campañas se daba en todos los países donde la constructora tenía presencia. Odebrecht actuaba en un sin número de países, estados y ciudades, a través de diversos negocios con diversos ejecutivos, los cuales, por estar más cerca de los agentes políticos, representaban a Odebrecht en las relaciones político-estratégicas locales e identificando candidatos y campañas de interés del grupo, dijo en relación a lo que MCCI tiene copia.

 

Sin citar a ningún país en concreto, declaró a las autoridades: Odebrecht apoyaba elecciones de candidatos de diferentes partidos y sus ejecutivos siempre se relacionaban con agentes públicos y políticos. Las donaciones se distorsionaron y pasaron a ser vistas por la empresa como una forma de participación en el proceso electoral, como forma de promover candidatos a formas se acercaban a nuestros intereses en el sector de construcción, y como forma de protección especialmente en los negocios de inversión.

 

Por tanto, la iniciativa que proponemos a consideración de esta soberanía, propone sancionar la utilización de aquellos recursos económicos encaminados a favorecer a algún precandidato, candidato, partido, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley, sin embargo, el dictamen no sanciona lo medular en estas conductas que ya se han observado en los pasados procesos electorales como lo es establecer estructuras paralelas de financiamiento.

 

El tema no es asunto menor, ya que si se comprueba que realmente Odebrecht entregó dinero a Lozoya, o a cualquier otro servidor público fue utilizado para financiar la campaña presidencial, estaríamos en presencia de delitos electorales, pues atendiendo a su definición, un delito es “todo acto u omisión contrario a la ley, previsto y sancionado penalmente por la misma”.

 

Por lo tanto, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral.

 

Los delitos electorales son un instrumento que se incorpora al sistema electoral mexicano para sancionar las conductas más graves que afecten la legalidad de las elecciones y las garantías universales del voto, aunque a la fecha los resultados exhibidos denotan una mínima efectividad.

 

Las elecciones en México han presentado en el nuevo siglo retrocesos graves que se manifiestan en reiterada denuncia por compra, coacción y uso de recursos públicos y privados para el proselitismo electoral sin ser sancionadas de acuerdo a las leyes vigentes.

 

Los delitos electorales están directamente vinculados a las prácticas electorales sin consecuencia, tutelan el derecho individual y colectivo de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes.

 

Así mismo, tiene una doble función, la tutela del proceso electoral en general y la tutela de las garantías políticas de los ciudadanos. Los tipos electorales están tipificados dependiendo del sujeto que cometa la conducta ilícita, clasificándolos a partir de considerar si tiene o no, una calidad específica y por ello se considera a los siguientes sujetos: particulares, funcionarios electorales, partidistas, candidatos, organizaciones de actos de campaña, ministros de culto religioso, servidores públicos, diputados y senadores electos.

 

Por lo anterior, tenemos entonces que el presente derecho penal electoral conoce de todas aquellas conductas que dañan gravemente las elecciones para los cuales tiene reservado el Ius puniendi, como instrumento de sanción y al mismo tiempo de exhibición de agresiones.

 

Entonces, si un ilícito penal está concebido con base a la conducta realizada, en ese sentido podríamos hablar de tres tipos de conductas que continúan delitos electorales contra la libertad del sufragio, contra la certeza de los resultados y contra la equidad de la contienda electoral; en el primer caso, las conductas atentan contra la libertad del sufragio, están orientadas hacia dos acciones: las que dañan la libertad ciudadana para emitir voto o influyen en la decisión para hacer como puede ser la compra y la coacción del mismo; y las que atentan contra la organización y los procedimientos electorales o impiden el desarrollo normal de la jornada electoral.

 

Por otro lado, las conductas que atentan contra la certeza de los resultados, son aquellos que dañan directamente las reglas esenciales de competencia de una elección, por ejemplo, las que complican la introducción indebida o la sustracción de boletas; las que dañan la alteración, sustitución, o destrucción de documentos electorales oficiales; las que suponen alteración de resultados electorales.

 

En tercer lugar, tenemos a los delitos que atentan contra la equidad de la contienda, entendida como la conducta ilícita que vulnera el equilibrio de la igualdad de oportunidades, el obtener y utilizar fondos prominentes de actividades ilícitas, el uso ilegal de servicios púbicos con programas sociales y asistenciales, y el desvío de recursos públicos para fines de proselitismo político y ayuda de campañas electorales. No es difícil reconocer que la manipulación del voto es uno de los delitos más frecuentes y suele falsificarse a partir de las modalidades de compra y coacción.

 

La Reforma Constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 febrero de 2014, mandató la expedición de tres leyes generales entre las que se encuentra la Ley General en materia de delitos electorales, que incluye los tipos penales, la distribución de competencias, las formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas.

 

Cualquier persona, funcionario, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizaciones de campaña, ministros de culto religioso, pueden cometer delitos electorales y la tipificación de las conductas que constituyen este tipo de delitos, están cometidas en la Ley General de materia de delitos electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

 

Por lo tanto, proponemos reformar el segundo párrafo del artículo 15 para sancionar a quien participe en la creación de estructuras paralelas, de financiamiento o de personas morales, antes o durante el proceso electoral, con el propósito de proveer de manera ilícita de recursos, bienes, servicios, hacer pagos o hacer transferencias de partidos y candidatos.

 

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Delitos Electorales:

 

Artículo único, se reforma el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley General de Delitos Electorales para quedar como sigue:

 

Artículo 15: Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie, a favor de precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más a quien participe en la creación de estructuras paralelas de financiamiento de personas morales antes o durante el proceso electoral con el propósito de proveer de manera ilícita de recursos, bienes o servicios, gestionar pagos o hacer transferencias a las campañas de partidos políticos, precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones, agrupaciones o candidatos independientes.

 

Transitorio, el único. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Señor presidente, aprovechando la tribuna solicito de ser procedente la ampliación de turno de la presente iniciativa a la Comisión de Justicia, muchas gracias.

                                                    

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