Modificar la LFT para garantizar condiciones laborales dignas para trabajadoras de la maquila, propone Angélica de la Peña


 Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2017

 

Modificar la LFT para garantizar condiciones laborales dignas para trabajadoras de la maquila, propone Angélica de la Peña

La senadora Angélica de la Peña adicionar un Capítulo XIII Ter a la Ley Federal del Trabajo, denominado “De las Personas Trabajadoras de la Maquila”, a fin de asegurar los derechos, mejores salarios, condiciones laborales y una mejor calidad de vida para las y los trabajadores de este sector.

En tribuna, la senadora del sol azteca denunció que las personas propietarias de la industria maquiladora se han aprovechado de la flexibilidad de la Ley Laboral para abusar de las condiciones físicas, psicológicas, culturales y sociales de las mujeres trabajadoras y sacar la máxima ganancia al menor costo de producción, denunció la senadora de la Peña Gómez.

“En cuarenta años de participación activa de las mujeres en la industria maquiladora no se ha mejorado su situación laboral, algo verdaderamente patético, y la legislación ha sido omisa en reconocer derechos y condiciones de trabajo para las personas, especialmente mujeres, que están en situación de una gran vulnerabilidad, de afectación a sus derechos más elementales, que ya se reconocen en otros sectores”, añadió.

En la iniciativa destacan los siguientes aspectos:

  • Establecer un salario profesional para el trabajo en la maquila, que será fijado por la Cámara de Diputados a propuesta de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Además, se establecen obligaciones para las maquiladoras, como:

  • Apegarse en su funcionamiento a su objetivo social; de lo contrario la autoridad competente deberá proceder a su clausura.
  • Otorgar fianza para comenzar su funcionamiento ante la autoridad laboral competente, para cubrir liquidaciones por despido injustificado, así como por daño ambiental.
  • Notificar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el listado de las y los trabajadores que les presten los servicios con los datos relativos a su nombre, edad, sexo, domicilio y fotografía reciente.
  • No contratar a personas menores de 18 años.
  • Poner a disposición de las y los trabajadores que laboran o terminan su jornada el transporte que sea necesario para su traslado de la empresa a su domicilio o viceversa por existir condición de peligro y de acuerdo con los horarios uso de la localidad que evite el riesgo de vida.
  • El tiempo de traslado de la trabajadora o del trabajador de su domicilio a la empresa se computará como parte de la jornada.

La legisladora recordó que son miles de mujeres que trabajan en esta industria enfrentan despidos injustificados, horas extras sin pago, violencia y hostigamiento sexual, brecha salarial por género, discriminación, centros de trabajo inseguros y, o, antihigiénicos.

“No debemos olvidar a las chicas asesinadas en Juárez, lo que tuvo que ver precisamente con esas condiciones tan adversas que son contratadas en las maquiladores y cómo en salir no encuentran absolutamente ninguna situación de seguridad y que las ha puesto en una situación no solamente de vulnerabilidad, por desgracia, en una situación de riesgo”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.

La iniciativa fue turnada para dictamen a las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.

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