Garantizar derecho a la Consulta y a la participación de las personas con discapacidad


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Ciudad de México, a 12 de octubre de 2017

 

Garantizar derecho a la Consulta y a la participación de las personas con discapacidad

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del PRD iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG).-

Señoras senadoras, señores senadores.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo e incluye a las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.

Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, establece que el término «discapacidad» significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

De igual forma, el marco jurídico interamericano enfatiza que el término «discriminación contra las personas con discapacidad» significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

De acuerdo con el Informe Mundial sobre Discapacidad, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM), más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad. Y no solo eso, según el estudio de referencia, en los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores.

En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud ha considerado sumamente importante el proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las dificultades, como sabemos, se exacerban en las comunidades menos favorecidas y atentan de manera directa contra el ejercicio de su derecho a participar activamente en el proceso de toma de decisiones que les afectan.

Entre los principales detonantes de discapacidad de la población se encuentran las enfermedades (41.35) y la edad avanzada (33.1 %), siendo estas las causa de tres de cada cuatro discapacidades registradas; le siguen los problemas originados durante el nacimiento (10.7%) y los accidentes (8.8%), mientras que la violencia es el detonante de discapacidad menos frecuente (0.6%). Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

Los datos obtenidos de las encuestas antes mencionadas y otras como la Encuesta Nacional sobre Percepción de Discapacidad en Población Mexicana (ENPDis), implementada por primera vez en 2010, reflejan que las acciones legislativas, políticas públicas, planes y programas públicos, entre otros, creados para la atención, inclusión y garantizar la igualdad de las personas con discapacidad, no están cumpliendo con los objetivos establecidos en los mismos ni con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

Para hacer frente a esta compleja realidad, el Estado mexicano ha realizado grandes esfuerzos legislativos e institucionales, por ejemplo la  Ley General de las Personas con Discapacidad, del 2005; posteriormente, la ratificación de la Convención Internacional y de su Protocolo Facultativo en 2008, desde entonces se ha iniciado un largo camino para seguir revisando la Ley y finalmente en 2011, una nueva Ley, que es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Actualmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 6, establece que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal “promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley”.

Por su parte, el Artículo 51 de la misma Ley, señala que la Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa. Sin embargo, entre sus facultades solo se encuentran las de “atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo”; y “proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública”.

 

En nuestra opinión, los artículos 6 y 51 vigentes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no reflejan la obligación internacional de nuestro país para garantizar el derecho a la consulta y a la participación directa de las personas con discapacidad en los asuntos que les competen.

Por eso, hoy estamos presentando este proyecto de decreto que reforma, entre otros, el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue, es la inclusión de un párrafo quinto:

En los procesos de elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas a que hace referencia esta Ley, así como acciones afirmativas positivas, todas las autoridades dentro del ámbito de su competencia, deberán realizar consultas y garantizar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos niñas, niños y adolescentes con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil que las representen.

Modificación igual al artículo 6, donde se establecen las facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, es agregar una fracción sexta, para que quede como sigue:

  1. Garantizar la existencia de mecanismos para el ejercicio del derecho a la consulta y participación activa de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es Parte;

Y la modificación al artículo 52, en este sentido, agregamos una fracción nueva, que es la fracción 13, para que se corra la que hoy tiene este número y sea la 14, y diría la fracción 13:

 XIII. Vigilar el funcionamiento de los mecanismos creados por el Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio del derecho a la consulta y participación activa de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es Parte.

Esta sería una nueva atribución de la Asamblea Consultiva.

 

Es cuanto.

 

Agradecemos que sea turnada también a la Comisión de Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

 

 

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