Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

 

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En esta LXIII hemos estado trabajando para modernizar en muchas áreas nuestro marco jurídico; incluso para que nuestro aparato gubernamental genere resultados bajo los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, para que los servicios públicos sean de calidad y cumplan con las expectativas ciudadanas, para que las políticas públicas puedan evaluarse de manera objetiva y bajo el principio de oportunidad.

 

Para cumplir con lo anterior hemos realizado reformas legislativas que establecen mecanismos de control para los recursos federales que son transferidos a las entidades federativas, ya que son los gobiernos de las entidades federativas los que están más vinculados con la ciudadanía  y cuentan con una percepción más amplia y detallada de los problemas y necesidades de la población de nuestro país.

 

Por lo que nuestras reformas legislativas materializan de alguna forma el  reconocimiento concreto de que los estados cuenten efectivamente con los recursos para atender las demandas sociales y para conducir con eficiencia y eficacia los servicios propios que otorgan los gobiernos estatales.

 

Sin embargo, existen áreas de oportunidad para mejorar los mecanismos de control sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. Por ejemplo, el sistema de evaluación del desempeño (SED) que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión para conocer el impacto social de los programas y proyectos.[1]

 

Ahora bien, el SED tiene como fundamento el artículo 134 de nuestra Carta Magna en relación con los recursos económicos con los que disponga la Federación para que se administren bajo los principios de  eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a fin de satisfacer los objetivos a los que estén destinados, pero lo cierto es que lo anterior no ha podido concretarse. Esto lo demuestra la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en su primer informe, correspondiente al ejercicio 2016.[2]

 

En dicho informe, la ASF señala que llevó a cabo 502 auditorías de las 1,836 programadas para este año. Y como resultado se emitieron 2,424 acciones que se clasifican en: 1,116 recomendaciones, 583 pliegos de observaciones, 555 promociones de responsabilidad administrativas sancionatorias, 140 solicitudes de aclaración y 30 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.[3]

 

En este mismo sentido, señala que muchas de las recomendaciones están vinculadas al gasto federalizado, toda vez que de las 502 auditorías practicadas, 378 se vinculan con el gasto federalizado.

 

Es nuestro deber seguir perfeccionando los  mecanismos legislativos para promover una hacienda pública responsable, eficaz, eficiente, transparente y que rinda cuentas a la sociedad mexicana y que al mismo tiempo promueva condiciones de equidad e igualdad en la distribución de riqueza y bienestar social. No obstante, la ASF ha identificado cuatro áreas de la gestión gubernamental que presentan deficiencias en el ejercicio del gasto público y ponen en riesgo la operación de las entidades públicas, la consecución de sus objetivos y el adecuado uso de recursos públicos.[4]

 

Dichas áreas destacan por tener un impacto considerable en términos económicos y sociales por lo que, desde la perspectiva de la ASF, constituyen temas prioritarios para incluirse en la agenda legislativa, en el debate público y en la mesa de discusión de los integrantes del SNA.[5]

 

Incluso existen pruebas documentadas por la ASF sobre actos en donde los recursos fueron usados con fines distintos a los previstos en la normatividad y que han sido recuperados por la misma ASF:

 

Recuperaciones operadas al 31 de diciembre de 2016[6]
Cuenta Pública Monto de recuperaciones

(Millones de pesos) (mdp)

2001-2006 26,747.20
2007 5,464.70
2008 8,879.90
2009 12,333.50
2010 11,504.00
2011 14,428.10
2012 16,448.60
2013 7,887.80
2014 5,192.50
Total 108,886.30

 

 

Para la ASF puede tratarse de fallas en el diseño de los mismos programas, o de errores en su implementación y evaluación, o la falta de coordinación entre las distintas instancias involucradas, o las deficiencias operativas que obstruyen la correcta ejecución de los procesos o la limitada medición de resultados.[7] Lo anterior se traduce en deficiencias en la aplicación de las políticas de control interno, contraloría social y del mismo SED.

 

Como hemos señalado en el 2016 de las 502 auditorías practicadas por la ASF, 378 se vinculan con el gasto federalizado; es decir, que las 378 auditorías relativas al gasto federalizado están relacionadas con las capacidades de gestión del sector público en el ámbito estatal y municipal, lo que dificulta la correcta aplicación de los recursos y, en consecuencia, el cumplimiento de las metas y objetivos de los fondos transferidos.[8] Es más en el 2015 la ASF identificó debilidades en los siguientes aspectos: cumplimiento de los objetivos del SED, medición del impacto social de los programas; calidad de las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), y utilización de los resultados para la asignación del presupuesto.[9]

 

Por ello, el SED debe constituir un factor determinante para que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y transparencia a fin de satisfacer los objetivos para los que estén destinados, como lo establece el artículo 134 constitucional. Con base en lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es fortalecer precisamente la implementación y operación del SED en las entidades federativas ya que es todavía limitado en los gobiernos estatales y más aún en los municipales como lo recomienda la misma ASF:

 

Con respecto al SED, las auditorías y la evaluación realizadas por la ASF han generado las siguientes recomendaciones y sugerencias:

 

  • Contar con una normativa clara y precisa que oriente la acción de los operadores de los programas presupuestarios;
  • Perfeccionar el diseño del sistema para que la gestión pública se oriente a resultados;
  • Determinar los parámetros para contar con evaluaciones del impacto social de los programas;
  • Mejorar la calidad de los indicadores para que la integración de información permita identificar, de manera clara, la eficacia, eficiencia, economía, la calidad y el impacto social en la Administración Pública Federal (APF) de los programas presupuestarios evaluados en los informes trimestrales, a fin de coadyuvar al fortalecimiento de la rendición de cuentas;
  • Tomar en consideración los resultados de las instancias evaluadoras, a fin de armonizar la evaluación del desempeño en el Gobierno Federal, y
  • Asignar el presupuesto con base en el resultado del desempeño de los programas presupuestarios.[10]

 

De esta forma, el SED será obligatorio no sólo para los ejecutores de gasto sino también para las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México, con esta reforma se fortalecerán los dos pilares que sustentan el funcionamiento de la SED: el seguimiento y la evaluación de los bienes y servicios que se entregan para beneficio de la población.

 

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de las y de los Senadores lo siguiente:

 

PROYECTO DE DECRETO:

 

Artículo Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo a  la fracción I del artículo 85 y se reforma el segundo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 85.-

 

I.- Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y.

 

La Secretaría y el Consejo serán los responsables de coordinar el proceso de implementación y desarrollo del sistema de evaluación del desempeño sobre los recursos federales transferidos. Dicha coordinación abarcará a los gobiernos locales y a las dependencias federales responsables de los fondos y programas.

 

Los resultados de la evaluación  a la que se refiere esta fracción, serán publicados en los portales de transparencia de las entidades locales, las dependencias federales responsables de los fondos, así como de la Secretaría y el Consejo.

 

 

Artículo 111.- …

 

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto, para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en lo que corresponde a los recursos federales que les sean transferidos. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestral es, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 07 días del mes de septiembre del 2017.

 

Suscriben

[1] Conforme a lo previsto en los artículos 2, 27, 85, y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

[2] Auditoria Superior de la Federación, Consideraciones para la Labor Legislativa, Entrega de Informes Individuales, Cuenta Pública 2016, junio 2017.

[3] Idem.

[4] Auditoria Superior de la Federación, Informe General Cuenta Pública 2015, Cámara de Diputados, México, 2015, p. 65. Disponible en: http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf.

[5] Idem.

[6] Tabla elaborada por la Auditoria Superior de la Federación. Ibidem, p. 48. Disponible en: http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf.

[7] Ibidem, p. 56

[8] Auditoria Superior de la Federación, Consideraciones para la Labor Legislativa, Entrega de Informes Individuales, Cuenta Pública 2016, junio 2017.

[9] Auditoria Superior de la Federación, Informe General Cuenta Pública 2015, Cámara de Diputados, México, 2015, pp. 79 y 80.

[10] Auditoria Superior de la Federación, Informe General Cuenta Pública 2015, Cámara de Diputados, México, 2015