Se debe contar con el derecho social a un mínimo vital para garantizar la vida digna de las personas: Pedraza Chávez


Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna

Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna

Versión estenográfica de la intervención en tribuna del senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD para hablar sobre la iniciativa de reforma constitucional por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución y se adiciona un segundo párrafo al texto del referido precepto para contar con el derecho social a un mínimo vital.

Isidro Pedraza Chávez (IPC): Gracias presidente,  compañeras y compañeros.

Hoy vengo con un tema importante, que espero le puedan prestar atención.

Muchas de nuestras demandas gracias,  gracias que hemos tratado de encabezar y de representar, pues tienen que ver con esto que se pueda materializar en la Constitución, que tiene que ver con el reconocimiento al mínimo vital.

Y ahorita explicare el alcance de esta pretensión, que estamos presentando el día de hoy como Partido de la Revolución Democrática y que nombre de este grupo, me toca hacer la presentación el día de hoy.

A partir del reconocimiento de los derechos sociales, en la Constitución de 1917 reconocida como el primer texto de su especie que reconoce estos derechos. El desarrollo constitucional mexicano se ha  enriquecido con diversas normas que buscan extender estos beneficios a todas las personas.

Entre ellas, en el ordenamiento constitucional destaca la  introducción en el texto del artículo 25, del mandato de redistribución de la riqueza,  la presente iniciativa se inscribe precisamente en esa tradición, siguiendo el camino de los desarrollos constitucionales y jurisprudenciales que se han presentado en otras latitudes del mundo, que han llevado como propósito extender los alcances de los Derechos sociales.

Se pretende apelar a la obligación del Estado que tiene de garantizar el goce de derechos a todas y todos, con el objetivo de alcanzar un nivel de vida digno.

El objetivo particular que se prenden alcanzar es el de garantizar la existencia de mecanismos que permitan habilitar a las personas para que puedan gozar en forma efectiva de todos los derechos que les otorga el orden constitucional.

Una condición indispensable para ello,  es que las personas tengan la capacidad para satisfacer sus necesidades básicas, en este sentido el orden constitucional debe reconocer que para lograr ese objetivo se requiere establecer que las personas tienen requerimientos existenciales básicos, que deben ser satisfechos para que puedan desarrollar sus vidas.

La identificación de estos mínimos y su satisfacción constituyen también objetivos en la estructuración de políticas que buscan propiciar la igualdad en la sociedad.

El conjunto de estos requerimientos esenciales se denomina mínimo vital y forma parte de los objetivos que pueden identificarse dentro de un sistema democrático social, que busca la igualdad de oportunidades y que propicia el pleno goce de la libertad civil y política para el mayor número de personas.

En un Estado de derecho basado en la solidaridad, los derechos sociales crean posibilidades más efectivas y reales para que el ejercicio de los derechos individuales no quede limitado a un enunciado formal, lo cual pasa por asegurar un mínimo de recursos para todos los miembros de la comunidad, a fin de que las relaciones económicas pueden desarrollarse con libertad.

Existen dos maneras para garantizar un derecho: la creación de maquinaria institucional para su materialización y la provisión de bienes y servicios para su satisfacción.

El mínimo vital se presenta como un eje que articula lo sustantivo con lo procesal para hacer efectivos los principios constitucionales que sustentan a la democracia y los derechos fundamentales, poniendo en el centro del modelo el concepto de la dignidad de la persona.

En el reciente proceso Constituyente que se dio para la aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México, en donde se encontraron presentes todas las fuerzas políticas representadas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, tuvo lugar la discusión respecto del tema que nos ocupa en la presente iniciativa.

Finalmente, en su artículo 9, apartado A,  numeral 2, quedó establecido que todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna.

El concepto de mínimo vital se inserta en la construcción de un país solidario;  vida digna implica que las necesidades esenciales de nuestra existencia se encuentran cubiertas y que permiten atender y reducir progresivamente la brecha de desigualdad en nuestro país.

Al plantear el derecho de toda persona a  un mínimo vital se aboga por la mejor continua de los con las condiciones de pobreza y pobreza extrema, se refiere a promover un desarrollo sustentable y una distribución justa de la riqueza, significa una mejora en el ingreso de las familias, grupos sociales o comunidades; es hacer por el logro de la igualdad sustantiva.

Se aspira a que las transformaciones sociales se orienten hacía la remoción de todos aquellos obstáculos de hecho y de derecho que impiden el acceso del mayor número de personas a las mejores oportunidades.

El artículo 25 de la Constitución contiene las bases económicas sobre las que se sustenta el modelo constitucional mexicano, ahí se reconoce la existencia un sistema económico en el que concurren los sectores público, privado y social, pero, también se establece la obligación fundamental del Estado mexicano de ejercer la rectoría en el desarrollo nacional.

En tales condiciones, lo que aquí se plantea es dejar el mandato expreso para el estado mexicano para garantizar a todas las personas las bases mínimas para la subsistencia y para habilitarlas para el goce de sus derechos constitucionales.

Se trata de un mandato solidario dentro de la mejor tradición del constitucionalismo mexicano, cuyo desarrollo contribuirá en forma decidida a atender a las personas más desfavorecidas.

Con el planteamiento de un mínimo vital para todas las personas, no sólo se contribuye el cumplimiento de la obligación del Estado tiene de garantizar los derechos humanos, sino que además, se refuerza la protección, promoción y respeto de los mismos; se concreta demás la interdependencia de los derechos que guardan relación directa entre sí.

Si bien la escala de cumplimiento de este derecho al mínimo vital deberá ser paulatina y progresiva  beneficiando en primer lugar a quienes más lo necesiten nuestra sociedad podrá llamarse a sí misma solidaria, cuando alcancemos la universalidad del ejercicio de los  derechos.

Propuesta de reforma,-para terminar-, al artículo 25, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable; que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento de la crecimiento económico y del empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permite el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad proteja esta Constitución.

Ahí dice el agregado, se garantiza a cualquier persona el derecho al mínimo vital para que satisfaga sus requerimientos indispensables existenciales.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros legisladores.

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