Ni perdón ni olvido para desapariciones forzadas / El Sol de México


Comienzo haciendo un reconocimiento a las familias de personas desaparecidas, cuya implacable lucha obligó al Estado mexicano a ocuparse debidamente del desastre de la desaparición involuntaria de personas.

No hay palabras que puedan describir el dolor que la ausencia de un ser querido o querida ha causado a cada una de sus familias. Una pesadilla donde servidores de diversa jerarquía están involucrados por comisión u omisión.

Y por si ese suplicio no fuera suficiente, la insensibilidad y la ineficiencia de las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia, fueron vinagre sobre la herida.

En el Senado asumimos lo que nos correspondió para concretar la respuesta legal, formal y oficial para crear una ley general para todo el país.

De manera particular, es muy importante resaltar que el proceso de construcción de la ley constituye ya un precedente en materia de buenas prácticas y un referente que deberá ser replicado en procesos legislativos futuros para garantizar el derecho a la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones.

Durante más de dos años, un equipo representativo y altamente calificado conformado por integrantes de diversas organizaciones de la sociedad civil y colectivos de familiares de víctimas del delito de desaparición, se dieron a la tarea de trabajar conjuntamente con el Senado de la República, en un gran esfuerzo de diseño y construcción de una ley que diera respuesta a las necesidades de las víctimas y a las exigencias de sus familiares.

La definición del tipo penal de desaparición cometida por particulares representó una complejidad técnica y constitucional de especial relevancia.

Al tener que construir un tipo penal ad hoc para la realidad mexicana, fue imposible trasladar literalmente el contenido del Artículo 6 de la Convención Internacional en la materia, toda vez que la obligación de los servidores públicos de dar información sobre la desaparición de una persona no es una conducta exigible a los particulares, en virtud de que se vulneraría su derecho a la no incriminación.

En esencia, esta fue la racionalidad que orientó el consenso y posibilitó la construcción de un tipo penal que permita acreditar la conducta sin vulnerar derechos.

Y agregaría que logramos diferenciarla claramente de otras conductas como el secuestro u otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley.

Uno de los pilares de la ley es la creación del Sistema Nacional de Búsqueda, el cual está estructurado precisamente con un enfoque nacional para facilitar la búsqueda inmediata de personas en cualquier parte del territorio nacional.

Las personas que desaparecen deberán ser buscadas desde el primer momento en que las autoridades tengan conocimiento; el decreto es claro al inscribir que la búsqueda sea inmediata.

Cuando se planteó el concepto de personas no localizadas se manifestó una preocupación legítima por parte de las organizaciones, quienes manifestaron que se podría llevar a ese rubro casos de desaparición involuntaria.

Este fue uno de los últimos corchetes y lo resolvimos de la siguiente manera: cuando existe noticia, denuncia sobre una persona desaparecida y hay indicios que pudo ser involuntaria, además de la búsqueda, se abre también la carpeta de investigación.

Confiamos en que la Cámara de Diputados apruebe este decreto lo antes posible, las familias lo exigen.

Hasta encontrarles.

Senadora por el PRD

@angelicadelap