«Sin tortura, estamos en ruta hacia la justicia» / Revista Siempre


Finalmente, el Congreso de la Unión ha aprobado una legislación nacional que abre la ruta para erradicar la tortura y la impunidad que la rodea, que además de establecer el tipo penal y sus sanciones, define este delito como imprescriptible y castiga su encubrimiento.

En México, si bien la tortura estaba está tipificada en el ámbito federal y en las 32 entidades federativas, en la realidad cotidiana las autoridades se negaban a reconocer que era un medio para obtener confesiones, declaraciones incriminatorias o como castigo, es decir, es una práctica generalizada y sistemática, por lo que no se incentivaba la denuncia ni se privilegiaba la investigación, por lo que el número de sentencias condenatorias era ridículo.

La situación llegó a tal nivel que fue denunciada por representantes de organismos internacionales, entre ellos, Juan Méndez, relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, quien visitó México entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014, y quien expuso en el informe correspondiente a Naciones Unidas que la tortura es generalizada en México y ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación.

Fue necesario que las víctimas de tortura y sus familias, así como organizaciones de la sociedad civil, presionaran al Congreso de la Unión y a las autoridades para que realizáramos un esfuerzo conjunto para garantizar el respeto y la implementación de las normas jurídicas encaminadas a  prevenir, investigar y sancionar la tortura y los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

A partir de la entrada en vigor de esta legislación y para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, se prohíbe de manera absoluta en todo el territorio nacional y define como imprescriptible el delito de tortura, el cual se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable. La tentativa del delito, entendida cuando el sujeto activo hubiese iniciado su ejecución sin que este se hubiese concluido, será punible.

Al servidor público que siendo investigado o vinculado a proceso por el delito de tortura, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, le podrán ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo.

Se establece que la víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público deberá responder de forma fundada y motivada.

Se especifica el derecho de la víctima a ofrecer un dictamen médico psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos.

También se inscribe expresamente la exclusión de toda prueba obtenida a través de la tortura u otras violaciones a derechos fundamentales; incluidas aquellas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos.

Sin duda, es una decisión histórica del Congreso de la Unión. Torturar solo generó más y nuevas víctimas e impidió el acceso a la verdad y a la justicia. Es apenas el inicio de un largo camino, pero se vislumbra una nueva etapa en la procuración de justicia en nuestro país.

@angelicadelap    

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República