Que Tribunal Constitucional se encargue de la función especializada defender la constitucionalidad: Dolores Padierna


Intervención en tribuna de la senadora Dolores Padierna Luna, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD, durante la primera sesión de la Comisión Permanente, para presentar una iniciativa que reforma el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Dolores Padierna Luna (DPL): Gracias presidente.

 

En México no contamos con un Tribunal Constitucional propiamente dicho. El modelo mexicano se sustenta en la existencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nación que cumple con dos funciones: ser la cabeza del Poder Judicial Federal y realizar las labores que corresponden a un tribunal constitucional.

 

Los problemas que se generan con el modelo que hemos adoptado son múltiples. Si bien desde 1987 se ha tratado de especializar a la Suprema Corte de Justicia como un tribunal constitucional, debemos reconocer que los esfuerzos no han sido completamente exitosos.

 

La Suprema Corte de Justicia mantiene una pesada carga jurisdiccional y administrativa que le impide realizar la función de tribunal constitucional que le ha sido encomendada con la suficiente eficacia y eficiencia que son deseables.

 

Las decisiones relevantes sobre interpretación constitucional que se toman día a día en ese tribunal aparecen mezcladas junto con una multiplicad de asuntos que tienen que ver de cuestiones muy variadas.

 

La carga de trabajo, por ejemplo de un par de semanas de la Suprema Corte de Justicia se equipara a la de todo un año de los tribunales constitucionales.

 

También resulta muy complicado para las ministras y ministros concentrarse exclusivamente en las tareas que exige la jurisdicción constitucional.

 

Como cabeza del Poder Judicial Federal la Suprema Corte también realiza múltiples funciones, para empezar el presidente de la Suprema Corte encabeza también al Consejo de la Judicatura Federal, de esta manera es responsable de la dirección y operación de todo el aparto que integra a la justicia federal.

 

Esta labor le exige tiempo, mismo que necesariamente lo aleja de sus atribuciones estrictamente jurisdiccionales. Y precisamente en la faceta jurisdiccional una de las responsabilidades más importantes de que tiene el presidente de la Suprema Corte, dirigir los debates en el pleno de ese tribunal.

 

Esta tarea exige conocimientos especializados y amplias horas de preparación en  la buena conducción de los debates, incide directamente el tiempo que se ocupa para tomar las decisiones, pero también puede incidir en la calidad mismas resoluciones.

 

Hoy en día la Suprema Corte de Justicia está integrada por una estructura burocrática enorme, se ha convertido en un aparato administrativo que exige muchos recursos para su operación y que cumple con muchas dificultades su labor de defensa de nuestra Constitución.

 

La estrecha relación existente entre la Suprema Corte de Justicia y el resto del Poder Judicial Federal provoca que la Corte se ocupe formal e informalmente de múltiples cuestiones relacionadas con la vida institucional del Poder Judicial.

 

Los últimos esfuerzos por especializar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación empezaron con la reforma constitucional de 1987, esa medida buscaba especializar a la Corte de Justicia en cuestiones estrictamente constitucionales, este ejercicio tuvo un  impacto muy limitado.

 

Por ello, en 1994 se volvió a reformar la Constitución con el objeto de profundizar en el cambio de especialización de la Suprema Corte de Justicia.

 

En 1999 se presentaron nuevas reformas para colocar a la Corte a la cabeza del gobierno y la administración del Poder Judicial Federal. La reforma también otorgó al pleno de la Suprema Corte de Justicia la posibilidad de emitir acuerdos generales con el objeto de enviar asuntos de su competencia a los tribunales colegiados de circuito.

 

En el 2011 se presentaron nuevos cambios con el objeto de modernizar el juicio de amparo. Y en 2017 se cumplen ya 30 años de esfuerzos orientados a consolidar la jurisdicción constitucional en México.

 

Debemos reconocer que los efectos han sido limitados. La jurisdicción constitucional en México permanece sin la consolidación, ni especialización necesarias.

 

Nuestro máximo tribunal mantiene una agenda muy compleja que no permite que se avoque por completo a la jurisdicción constitucional.

 

Proponemos nosotros con esta reforma, proponemos crear un tribunal constitucional que se encargue de cumplir con la función especializada que requiere la defensa de la constitucional que se encargue de cumplir con la función especializada que requiere la defensa constitucional, reformando el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este tribunal se colocaría con la única función de conocer asuntos de estricta constitucionalidad.

 

El Tribunal Constitucional no sería la última instancia en materia constitucional, pero sí sería una instancia suprema.

 

En materia de amparo también el Poder Judicial de la Federación mantiene sus atribuciones en términos muy semejantes a los que lo rigen actualmente.

 

La Suprema Corte de Justicia conserva su posición como cabeza del Poder Judicial Federal y puede conocer en materia de amparo, en materia de revisión de amparo.

 

La propuesta se presenta con la posibilidad de que el Tribunal Constitucional  pueda atraer para su conocimiento los amparos en revisión para su definitiva resolución.

 

En el caso de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, se establece que el Tribunal Constitucional tendrá jurisdicción exclusiva para conocer de las mismas.

 

La propuesta que sometemos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a la consideración de está soberanía consiste en establecer, en crear un Tribunal Constitucional que se especialice de asuntos relevantes relacionados con la interpretación de nuestra Constitución.

 

Es un primer paso para una necesaria reforma al Sistema de Impartición de Justicia en México para garantizar su mejor funcionamiento con imparcialidad, objetividad, eficacia, transparencia,pero también con una perspectiva de Derechos Humanos, con visión de género y de multiculturalidad tal como lo establece ahora la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Es cuanto.

 

Muchas gracias.

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