Reformas a Ley Federal del Protección al Consumidor brinda certeza jurídica a pasajeros de transporte aéreo: Dolores Padierna Luna


Intervención en tribuna de la senadora Dolores Padierna Luna, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Especial de Productividad, respecto a la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos de los consumidores de aerolíneas.

 

Dolores Padierna Luna  (DPL): Gracias presidente.

 

Es un hecho conocido el aumento de demoras, cancelaciones y sobre ventas de boletos que realizan las aerolíneas por causas imputables a ellas..

 

Esta situación se ha visto agravada por la falta de una legislación específica que establezca los derechos a los pasajeros y de sanciones a los prestadores de servicios.
Aunque actualmente el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al consumidor establece que los consumidores tendrán derecho a la compensación o bonificación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor o por los demás casos previstos en la ley; no ha sido suficiente para el caso de los servicios del transporte aéreo y  por lo tanto es necesaria esta regulación específica que está a nuestra consideración.

 

Con este dictamen de la Comisión de Comercio, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor tendrá mucho mayores elementos para obligar a las líneas aéreas a respetar los derechos de los pasajeros, así como para aplicar las sanciones que les correspondan.

 

De acuerdo con las estadísticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para 2016, de las 865 mil operaciones aéreas el 70 por ciento se realizaron con puntualidad en los aeropuertos del país.

 

En el caso de la Ciudad de México, el porcentaje fue de 63 por ciento, el resto de las operaciones tuvieron demoras o cancelaciones por problemas atribuibles a las aerolíneas como ausencia de tripulantes, mantenimiento de los equipos, errores de los sistemas de despacho de vuelos; y causas no imputables a ellas como condiciones climatológicas, sólo por mencionar la más importante.

 

Como consecuencia de lo anterior, la impuntualidad de las aerolíneas se ha convertido en una práctica recurrente, particularmente en los vuelos de corto alcance.

 

La vigilancia en el desempeño de las empresas aéreas está contenida en la Ley y Reglamento de Aviación Civil, así como en la Ley de Protección al Consumidor, sin embargo, es necesario que se incluyan otros aspectos que están ocasionando afectaciones a los pasajeros que viven una incertidumbre jurídica que favorece a las líneas aéreas.

 

Si bien la protección y defensa de los consumidores está sustentada en la Ley Federal de Protección al Consumidor, dado el ámbito general de ésta, se considera necesario contemplar en la legislación especial, con mayor abundamiento, los derechos y las obligaciones de los pasajeros para que la Procuraduría Federal del Consumidor cuente con facultades expresas y un sustento más sólido en la imposición de sanciones como resultado de la infracción a los derechos cuyo origen fueran las relaciones comerciales derivadas del servicio de transporte aéreo.

 

Termino diciendo que el objetivo de esta iniciativa es brindar certeza jurídica a los pasajeros y actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores prácticas internacionales y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano hace parte.

 

Son muchas modificaciones que se hacen a esta iniciativa, pero hacemos un posicionamiento a favor de esta normatividad.

 

Gracias.

 

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