Ley de Desaparición Forzada


En el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se señala que resulta preocupante la falta de exhaustividad en la investigación de los hechos y en la búsqueda y localización de las víctimas por parte del Ministerio Público.

 

Y hasta hoy que podemos votar la Ley General de Desaparición Forzada no existía una legislación como esta; una legislación homologada que garantice una investigación inmediata en cualquier caso de desaparición forzada o de desaparición cometida por particulares.

 

Tampoco existía, hasta hoy que votamos en el pleno del Senado esta ley, un mecanismo nacional de búsqueda que pueda asegurar que el Estado Mexicano asuma su responsabilidad para la localización con vida de las personas desaparecidas mediante un esquema de colaboración e intercambio de información, tal y como sucede en otros países de América Latina.

 

Cabe recordar que desde hace muchos años se configuró en sus leyes, la conducta criminal que después fue reconocida en el derecho internacional y que hoy existe en el derecho internacional, un delito denominado: Desaparición Forzada de Personas.

 

La desaparición forzada de personas es considerada un delito de lesa humanidad, es decir, como un delito que trasciende a la persona víctima y a sus familiares y que quebranta el orden social y el entramado comunitario; que transgrede el Estado de Derecho.

 

Esta Ley crea un Sistema Nacional para evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas mediante las cuales se ordena la búsqueda, localización inmediata, la identificación de personas desaparecidas. Además, se crea en todos los órdenes de gobierno las comisiones de búsqueda.

 

Sen. Dolores Padierna Luna

Coordinadora del Grupo Parlamentario PRD