Cámara de Diputados debe confiar en trabajo del Senado y aprobar ley contra desaparición forzada: de la Peña Gómez


Al presentar el dictamen de las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación, de Estudios Legislativos y la de Derechos Humanos del proyecto que expide una Ley General, en términos del cumplimiento del mandato inscrito en el Artículo 73, Fracción XXI, inciso a) de nuestra Constitución, la senadora Angélica de la Peña señaló que no ha sido un proceso fácil, porque la materia no es fácil.

Resaltó que este proceso legislativo ha sido muy importante pues contó con la presencia de expertos y expertas, tomado en cuenta las recomendaciones del GIEI en materia de desaparición forzada y las recomendaciones de Naciones Unidas de los distintos relatores en esta materia.

También se consideraron las preocupaciones de las instituciones, particularmente de quienes tiene que aplicar los tipos penales de los delitos de desaparición forzada y el de la desaparición cometida por particulares.

“Definimos el delito como continuo e imprescriptible como lo mandatan las convenciones y decidimos configurar efectivamente la búsqueda separada de la investigación, pero de manera integral,”, señaló la senadora de la Peña.

Reconoció que hay un debate alrededor del concepto de personas no localizadas, por lo que aclaró que las personas no localizadas están inscritas cuando no se tiene ningún indicio,  noticia, reporte o denuncia de que una persona ha desaparecido.

Además, continuó, la búsqueda comienza en el primer minuto que se recurre a las autoridades o por noticia, o por reporte, o por denuncia respecto de que una persona está desaparecida; si hay dudas respecto de que esa desaparición puede ser no voluntaria inmediatamente, además de la búsqueda, se abre la carpeta de investigación.

Aunque no haya indicios y queda desde el aspecto de la búsqueda como persona no localizada, si a las 72 horas no se encuentra a la persona inmediatamente se abre la carpeta de investigación.

El  precepto de persona no localizada no se aplica a las  personas menores de 18 años de edad, desde que se va a una demarcación a presentar una denuncia que una persona menor de edad ha desaparecido más allá de sus circunstancias, inmediatamente se abre la carpeta de investigación y se pone en funcionamiento todas las alertas,  entre otras la alerta Amber.

Respecto a la búsqueda, la legisladora externó que para atender todas las preocupaciones se diseñaron 53 atribuciones expresas para la Comisión Nacional de Búsqueda, la articulación y obligación para que las comisiones estatales de búsqueda tomen en consideración estos preceptos y obviamente la configuración de la personalidad jurídica como órgano desconcentrado, cuyo funcionario al frente de esta Comisión tiene que tener una coordinación con las comisiones estatales de búsqueda, entre otras cosas para que, quienes se decida por parte de los gobiernos estatales estén en esas comisiones, se garantice, se certifique no haya la menor duda de que quienes están ahí le dan confianza y certidumbre a las familias de las personas desaparecidas de las entidades federativas.

Otro aspecto importante tiene que ver con la integración de un capítulo -como lo solicitaron las organizaciones de derechos de la niñez- que refiere a disposiciones generales para menores de 18 años de edad.

En relación a lo anterior, la senadora de la Peña indicó que también se atendieron los principios de perspectiva de género, interés superior de la niñez y atención específica a migrantes.

La senadora Angélica de la Peña finalizó pidiéndole a la Cámara de Diputados su comprensión y tomar en cuenta que las familias de desaparecidos piden que este decreto sea aprobado en el actual período de sesiones, aún cuando tiene pendientes.

“En función de los méritos del decreto, las cuatro presidentas de las comisiones dictaminadoras pedimos que se apruebe de manera unánime para que tengamos en el marco jurídico nacional esta ley contra la desaparición forzada y  la cometida por particulares”.

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