Propone Iris Vianey Mendoza modificaciones a la Ley General de Salud para fortalecer la Ley de Desaparición Forzada


Intervención en tribuna de la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar reservas al dictamen por el expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

 

Iris Vianey Mendoza Mendoza, (IVMM): Gracias.

 

Quisiera presentar una serie de reservas a la Ley General de Salud para reformar artículos de esta ley que están estrechamente relacionados con la reforma en materia de desaparición que estamos formulando y que fueron presentados ya en una iniciativa con proyecto de decreto, donde se proponía reformas a 23 ordenamientos que presentamos antes en este honorable cuerpo legislativo.

 

Fue el 20 de septiembre de 2016 que se presentó la primer miscelánea acompañada por los colectivos de víctimas, como una miscelánea en derechos humanos que se presentara ante este Congreso, donde se presentaran diversos temas que hoy queremos replantear.

 

Uno de los ordenamientos que propusimos incorporar fue precisamente la reforma a La Ley General de Salud, y por ello, me atrevo a incorporar en este dictamen de la ley general sanitaria, artículos que, seguramente por la intensidad y densidad de los consensos a los que hubo que llegar para dotarnos de una ley general en materia de desaparición de personas, no fueron considerados por las Comisiones Unidas.

 

La propuesta de reforma a los 23 ordenamientos que presentamos varios senadores, les fue turnada desde el mismo 20 de septiembre para incorporar la reforma a la Ley General de Víctimas como la emisión de una Ley General en materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, por lo que proponer estas reformas a la Ley General de Salud en este dictamen cuenta con una iniciativa de reforma que las respalda.

 

Lo que proponemos nos fue solicitado por las víctimas que han decidido, con el riesgo de su vida y su integridad, realizar las tareas de búsqueda que las autoridades competentes no realizan: búsqueda en campo, búsqueda de fosas clandestinas.

 

La negligencia de las autoridades, la omisión, la justificación para no realizar de inmediato y sin demora la búsqueda; el desconocimiento deliberado y no deliberado del protocolo para el tratamiento e identificación forense publicado en el diario oficial de la federación en marzo de 2015 y el Homologado de Investigación del Delito de Desaparición Forzada que se elaboró con la participación permanente de colectivos de víctimas y víctimas; organizaciones de derechos humanos; de Amnistía Internacional, de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Delegación México y el Caribe del Comité Internacional de la Cruz Roja y el personal sustantivo de todas las fiscalías y procuradurías del país, a través de la Conferencia Nacional De Procuración De Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2015.

 

A casi dos años de publicados estos protocolos que señalan paso a paso todas las acciones a realizar en materia de búsqueda e investigación, particularmente en materia forense, no los conocen del todo las autoridades competentes de las instancias de seguridad pública, peritos, agentes del ministerio público y policías, y si los conocen,  intencionadamente deciden no usarlos.

 

Por ello, creemos importante, complementar la emisión de esta ley en materia de desaparición con la reforma a cinco artículos de la ley sanitaria.

 

He entregado ya a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios esta propuesta de 5 artículos que serían: el 343 para efectos de los títulos de clasificación de cadáveres; uno más que sería el 349 para los casos de exhumación; uno más que sería el 350 en el caso de personas no identificadas, y un articulo adicional 350 Bis.

 

Consideramos que tratándose de un tema tan importante valdría la pena pensar en estos 5 artículos para reforzar esta reforma.

 

Es cuanto, presidente.

 

Gracias.

 

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