Ley General de Desaparición Forzada responde a las exigencia de las familias de personas desaparecidas: Angélica de la Peña


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de las comisiones el dictamen por el que se expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Con su venia señor presidente, señoras senadoras, señores senadores.

 

Hoy presentamos el dictamen de las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación, de Estudio Legislativos y la de Derechos Humanos del proyecto que expide una Ley General, en términos del cumplimiento del mandato inscrito en el Artículo 73, Fracción XXI, inciso a) de nuestra Constitución, que el 22 de abril de 2014 se inicia el proceso de presentación de reformas a la Constitución y que finalmente nos llevó a reformarla y publicarla en el Diario Oficial de la Federación en Julio de 2015.

 

Y de manera formal se inician los trabajos para desarrollar, discutir, debatir y finalmente concretar este decreto que hoy ponemos a su consideración de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

 

No ha sido un proceso fácil, porque la materia no es un proceso fácil, nosotros discutimos aquí en el Senado de la República cuando presentamos la reforma constitucional, si era suficiente dotarnos de un año vacatio legis para hacer la Ley General, o más o menos.

 

Finalmente concretamos un año y pasaron algunos periodos ordinarios de sesiones y no logramos cumplir con la vacatio legis que nosotros mismos determinamos aquí en el Senado de la República en el decreto que reformaba la Constitución.

 

Ahora bien, eso no puede ser de ninguna manare un cuestionamiento al enorme trabajo que se ha realizado, sobre todo por la particularidad que tiene esta ley al integrar paralelamente al trabajo de comisiones, las negociaciones –y quiero destacarlo de manera puntual- con representantes de familias de desaparecidos del país.

 

Esa fue la característica de esta ley, de este decreto que esperemos que pronto sea ley, porque así nos lo han exigido estas organizaciones, a pesar de los distintos pendientes que pueda haber, que al final no logramos concretar.

 

Por eso es muy importante señalar que este proceso ha sido muy importante, ha tenido presencia de expertos, de expertas, lo hemos discutido tomando en cuenta las recomendaciones del GIE en materia de desaparición forzada, las recomendaciones de Naciones Unidas de los distintos relatores en esta materia.

 

Hemos escuchado de manera puntual las preocupaciones de las instituciones, particularmente de quienes tiene que aplicarla; la discusión de los tipos penales de los dos delitos no ha llevado horas y horas y todavía en la madrugada seguimos discutiendo para definir como tienen que quedar inscritos los delitos de desaparición forzada y el de la desaparición cometida por particulares.

 

Me parece que la senadora Pilar Ortega ha hecho una puntual intervención destacando las bondades jurídicas que tiene este decreto.

 

Yo solamente quiero mencionar que nuevamente es un gran mérito trabajar con mis compañeras presidentas, tanto la senadora Cristina Díaz como la senadora Graciela Ortiz y, por supuesto, antes el senador Fernando Yunes y ahora la senadora Pilar Ortega, que tenga que además destacar que lo sustituye y nunca sentimos un cambio respecto al rito frente al debate de los asuntos que estábamos viendo porque ella inmediatamente se integró en la misma dinámica, eso lo tengo que destacar.

 

Además, la definición puntual es algo que n tenía ninguna de las iniciativas que presentamos algunos senadores, quiero destacar la iniciativa del senador Roberto Gil, del senador –en su momento- Omar Fayad, de diferentes organizaciones, dos proyectos de distintas organizaciones de colectivos que presentamos y por supuesto la que yo presenté y la que presentó el Ejecutivo Federal. }

 

Materia tuvimos, sin embargo la construcción del decreto que hoy ponemos a su consideración –y lo quiero destacar de manera puntual- tiene configurada la Comisión de Búsqueda.

 

La Comisión de Búsqueda como uno de los preceptos más característicos de esta ley, que se separa de la investigación a solicitud de las familias de las personas desparecidas. Eso es totalmente comprensible algunas tienen 10 años, nueve, ocho, siete, cuatro; incluso destacamos en la ley las desapariciones de la época de la guerra sucia.

 

Definimos el delito como un delito continuo e imprescriptible como lo mandatan las convenciones.

Decidimos configurar efectivamente la búsqueda separada de la investigación, pero siempre de manera integral, van a tener que estar trabajando juntas cuando se trate justamente de los delitos en materia de esta ley.

 

Hay un debate ciertamente alrededor de conceptos de personas no localizadas que nos llevó meses discutiendo, meses, ¿a qué conclusión llegamos? Yo lo quiero decir de manera puntual para que no haya interpretaciones incorrectas.

 

La primera tiene que ver que el concepto de personas no localizadas está inscrito cuando no se tiene ningún indicio,  noticia, reporte o denuncia de que una persona ha desaparecido.

 

La búsqueda comienza en el primer minuto que se recurre a las autoridades o por noticia, o por reporte, o por denuncia respecto de que una persona está desaparecida.

 

Si hay dudas respecto de que esa desaparición puede ser no voluntaria inmediatamente, además de la búsqueda se abre la carpeta de investigación.

 

El segundo elemento es que aunque no haya indicios y queda desde el aspecto de la búsqueda como persona no localizada, si a las 72 horas no se encuentra a la persona, también inmediatamente a las 72 horas se abre la carpeta de investigación.

 

El  precepto de persona no localizada no se aplica a las  personas menores de 18 años de edad, desde que se va a una demarcación a presentar una denuncia que una persona menor de edad ha desaparecido más allá de su circunstancia, inmediatamente se abre la carpeta de investigación y se pone en funcionamiento todas las alertas,  entre otras la alerta Ambert.

 

Es importante señalar que nos preocupa mucho atender esta parte de la búsqueda, y ustedes van a ver que hay 53 atribuciones expresas a la Comisión Nacional de Búsqueda, la articulación y obligación para que las comisiones estatales de búsqueda tomen en consideración estos preceptos y obviamente la configuración de la personalidad jurídica como órgano desconcentrado, cuyo funcionario al frente de esta Comisión tiene que tener una coordinación con las comisiones estatales de búsqueda, entre otras cosas para que, quienes se decida por parte de los gobiernos estatales estén en esas comisiones, se garantice, se certifique no haya la menor duda de que quienes están ahí le dan confianza y certidumbre a las familias de las personas desaparecidas de las entidades federativas.

 

Esta discusión señoras y señores nos llevó mucho tiempo porque además de conocer cada una de las historias  de los miles de familias que están buscando a sus seres queridos, también de escuchar el problema que tenemos particularmente en las entidades federativas por la omisión, a veces señalamientos de comisión de funcionarios en la desaparición forzada como ha sido un real viacrucis de todas estas familias al estar enfrentando a las autoridades para a ser tomadas en cuenta en la búsqueda de sus seres queridos.

 

Por eso me parece muy importante la configuración de estos dos delitos que tiene que corresponder efectivamente a la búsqueda, pero también a la investigación y a la sanción.

 

Otro aspecto importante tiene que ver con la integración de un capítulo, como nos lo han pedido las organizaciones de derechos de la niñez, un capítulo expreso que refiere a disposiciones generales para menores de 18 años de edad.

 

Es importante destacar que hemos cumplido con esa solicitud de las organizaciones y todos los demás principios perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención específica a migrantes fue también otra discusión que nos llevó mucho tiempo.

 

Y termino diciendo a ustedes que ojalá podamos cumplir aunque sea pidiéndole a la Cámara de Diputados su comprensión entendiendo que aún cuando puedan tener algunas comisiones información del proceso que hemos seguido, en la Cámara de Diputados es importante tomar en cuenta la preocupación de las familias que nos piden que este decreto sea aprobado en este período de sesiones, y que confíen en el trabajo de las comisiones, en la aportación también de algunas senadoras y senadores que también hicieron aportaciones importantes,  pero sobre todo confíen en la construcción aún cuando faltan cosas, aun cuando faltan pendientes, aun cuando no correspondimos al 100 por ciento  las exigencias de las familias de personas desaparecidas; están aquí, en cada uno de sus artículos el espíritu de la aportación de ellas y de ellos, eso lo quiero destacar.

 

De tal manera que además que se puede comprobar que no corresponde a ninguno de los decretos, a ninguna de las iniciativas que presentamos, porque fue construida así y en esos méritos y en función de esos méritos pedimos las cuatro presidentas que se apruebe de manera unánime este decreto para que tengamos en el  aspecto del marco jurídico nacional esta ley contra la desaparición forzada y  contra la cometida por particulares.

 

Muchas gracias.

 

 

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