Se abre la ruta para erradicar la tortura y la impunidad que la rodea: Angélica de la Peña


Versión de la intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, al presentar un dictamen el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):Con el permiso de la presidencia;

Con su venia, señor presidente.

 

Señoras senadoras, señores senadores.

 

Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, concluimos el día de hoy uno de los procesos legislativos más importantes de los últimos años en materia de derechos humanos.

 

Con la aprobación de las modificaciones al decreto aprobado por el Senado en abril del año pasado, a través del cual se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones normativas relacionadas, contaremos con un marco jurídico fortalecido que brindará una mayor protección a ciudadanas y ciudadanos frente a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

En opinión de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Sr. Juan Méndez, hasta hace poco tiempo relator especializado de Naciones Unidas en la materia, el dictamen que hoy ponemos a su consideración es acorde a los estándares internacionales y constituye un importante instrumento legal que, de implementarse efectivamente, contribuirá de manera decisiva a superar los retos que el país enfrenta en el combate y la erradicación de esta aberrante práctica.

 

En razón de lo anterior, aceptamos adicionar una fracción VII al artículo 6, a efecto de que se enuncie expresamente como un principio normativo de la Ley, la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

En nuestra opinión, dicho principio refuerza la prohibición estricta, completa, incondicional e imperativa de dichos delitos; y ayudará a orientar y dotar de mayor certeza tanto el actuar de los órganos ejecutivos, como las resoluciones del Poder Judicial.

 

En el artículo 13, aceptamos modificar el segundo párrafo del precepto en mención a efecto de armonizar las reglas de responsabilidad penal correspondientes a los superiores jerárquicos.

Al respecto, estimamos oportuno que el segundo párrafo del precepto sea modificado, a efecto de que los superiores jerárquicos sean considerados autores del delito de conformidad con lo previsto en la legislación penal aplicable, lo cual, dicho sea de paso, atiende la inquietud externada en el sentido de que un superior jerárquico no solamente podría ser considerado responsable cuando ordenará a otro la comisión del ilícito.

 

Igualmente aceptamos el cambio en la redacción del artículo 14, que elimina la redacción que establece que se entenderá por tentativa punible del delito de tortura cuando el sujeto activo hubiese iniciado su ejecución sin que este se hubiese consumado por causas ajenas a su voluntad o cuando el sujeto activo hubiese ordenado a otro  la comisión del delito y por causas ajenas a su voluntad este no se hubiera consumado.

 

Quienes formamos parte de las comisiones dictaminadoras, coincidimos en que resulta viable la eliminación del segundo párrafo del artículo 14 contenido en el dictamen, a fin de evitar una eventual  interpretación equivocada de lo previsto en el Código Penal Federal pueda derivar en una antinomia.

 

En el Artículo 16, aceptamos modificar el párrafo segundo y adicionar un tercero, a fin de garantizar que los servidores públicos, investigados o vinculados a proceso, no puedan interferir u obstaculizar las investigaciones.

 

Para ello, se propone señalar expresamente que dichos servidores públicos, además de poder ser sujetos de suspensión, también se les podrán imponer medidas cautelares, así como las medidas administrativas y provisionales que sean necesarias de conformidad con la legislación.

 

También aceptamos la modificación al artículo 22 y al 33, que por obviedad del tiempo voy a permitirme brincarme las particularidades, voy a inscribir de manera íntegra esta intervención en el Diario de los Debates.

 

Permítame presidente simplemente emprender la redacción de manera general, me detendré en algunas particularidades para evitar en todo momento no sobrepasar el límite de tiempo previsto en el reglamento.

 

El Artículo 35, aceptamos modificar la fracción VII; igual en el 39; en el 43, es importante que se precise la hipótesis prevista en la parte final del artículo ya que sólo debe referirse a aquellos casos en donde exista queja en trámite ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o en los organismos de protección de los derechos humanos.

 

Igual la modificación del artículo 45L; y respecto a la modificación del artículo 50, se hace uno de los cambios más relevantes, algo en lo que no fue posible transitar aquí en el Senado y que afortunadamente en la Cámara de Diputados encontramos, y lo debo decir, felicitando que haya habido esta actitud de recapacitación por parte del gobierno y finalmente en la Cámara de Diputados se acepta la modificación.

 

Me refiero al establecimiento expreso de la exclusión de toda prueba obtenida a través de la tortura u otras violaciones a derechos fundamentales; prácticamente la minuta que sale del Senado de la República, como yo lo señalé en su oportunidad, esta parte no habíamos logrado los consensos y lo manifestamos en sus momento esta preocupación.

 

Sin embargo, ahora en la Cámara de Diputados se establece que también todas aquellas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos, no serán de ninguna manera reconocidas como una exclusión de la prueba.

 

Lo anterior es acorde a la obligación internacional del Estado mexicano, prevista en el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual prevé la norma denominada “regla de exclusión”, misma que busca salvaguardar el derecho al debido proceso y generar un poderoso mecanismo para desincentivar el empleo de la tortura.

 

En ese mismo sentido, también se propone eliminar la última parte del párrafo primero, así como el texto del párrafo segundo. Adicionalmente, se propone incluir un segundo párrafo en el cual se establezca que las pruebas únicamente podrán ser admitidas y valoradas en juicio, en aquellos casos en que se solicite su inclusión a fin de probar los hechos de tortura u otras violaciones a derechos humanos de los que fue objeto una persona.

En nuestra perspectiva, las modificaciones a este artículo, sin lugar a dudas, representan uno de los avances normativos más significativos  en la lucha contra la tortura y la impunidad en nuestro país.

 

Por lo que corresponde al Artículo 58, se añade que el Secretariado Ejecutivo no debe valorar casos concretos para la pertenencia de servidores públicos en las Fiscalías ya que, además de incidir en la integración y permanencia de elementos en dichas instituciones, no se encuentra justificada la necesidad de hacer excepciones en materia de tortura.

 

Igual aceptamos la modificación del Artículo 63, al 66, al 71; cabe precisar que en este caso, es muy importante distinguir que hubo un debate entre la Cámara de Diputados y nosotros y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para hacer plausible las modificaciones al Mecanismo de Prevención contra la tortura, que está adscrito a la CNDH, puedan tener una viabilidad también por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Se atendió nuestra preocupación de que no se tocaran los elementos sustantivos del Comité de Expertos en Materia de Tortura que van a acompañar al Mecanismo para la Prevención contra la Tortura.

 

Aceptamos, por lo tanto, también la modificación al artículo 72, 73, 74, 75, 76, 77, todos referentes al mecanismo; y por supuesto, es muy importante señalar ante ustedes que estamos de acuerdo con la modificación al 78, igual al 79 en distintas fracciones, y al artículo 81, 91.

 

Se elimina de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la reforma en la que se establecía que el registro administrativo de la detención deberá realizarse inmediatamente después de la detención a través del dispositivo electrónico de localización geográfica en tiempo real y envío de datos.

En este aspecto quiero mencionar que en este particular tema, sí tuvimos alguna diferencia que creemos es sustantiva, con la Cámara de Diputados, pero tenemos un compromiso para garantizar que existan otros elementos que coadyuven que haya una atención a este reclamo de que cuando se detiene a una persona, se tenga una total certidumbre de que esa persona se detiene de manera legal, sin tortura, sin ningún tipo de tortura y, por supuesto, sea entregada de manera diligente y así prevenir incluso otros delitos, como pueden ser el de desaparición forzada.

 

Entendemos la preocupación del gobierno frente a un mecanismo de geolocalización que se cuestiona no debe quedar en la ley, pero sí debe atenderse y ese es el compromiso, en la parte reglamentaria, de los mecanismos que puedan garantizar la preocupación genuina que motivo la inclusión de este sistema de geolocalización en la minuta que enviamos a la Cámara de Diputados.

 

Ya nos sigo abundando más porque no quiero pasarme del tiempo, pero me parece que es importante destacar que lo que hoy estamos aprobando, el siguiente paso del proceso legislativos, si ustedes así lo consideran con su voto afirmativo, es que vaya al Ejecutivo esta decreto para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y tengamos en el espectro del marco jurídico mexicano la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que es como ustedes saben una ley buena, mandatada por el 73 constitucional.

 

Gracias por su atención.

 

 

 

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