Recurso de reclamación presentado por la Asamblea Constituyente


El senador Alejandro Encinas, en su carácter de diputado presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentó un recurso de reclamación en contra de una resolución dictada por el ministro Javier Laynez Potisek por la que se estableció que la Asamblea Constituyente de la Ciudad ha dejado de existir.

 

El Ministro Laynez sostuvo que el artículo octavo transitorio del decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 señala que la Asamblea Constituyente culminaría sus funciones con la publicación de la Constitución de la Ciudad. Y que ello ocurrió el 5 de febrero del año en curso.

 

En consecuencia, el Ministro Laynez consideró que la Asamblea Constituyente había dejado de existir y no podía ser llamada como parte en la controversia constitucional 97/2017 interpuesta por el Senado de la República en contra de la Asamblea Constituyente de la Ciudad, entre otras autoridades.

 

El problema central que se plantea con motivo de la decisión del Ministro Laynez es que la Asamblea Constituyente de la Ciudad no será escuchada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la defensa del texto constitucional que elaboró la propia Asamblea Constituyente.

 

En lugar de llamar a la citada Asamblea, el Ministro opta por llamar a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y al Jefe de Gobierno. En ambos casos se trata de autoridades que no participaron directamente en la redacción de la Constitución.

 

Así, el efecto de la decisión del Ministro Laynez es privar del derecho de audiencia a la Asamblea Constituyente y llamar a responder por un texto que no redactaron a dos autoridades diversas.

 

El argumento del Ministro Laynez se basa en una interpretación literal y formalista del texto del artículo octavo transitorio antes citado. Si bien el texto habla de la conclusión de la Asamblea Constituyente con la publicación de la Constitución, es necesario entender que dicho precepto emplea la expresión publicación como conclusión de los trabajos de elaboración de la Constitución.

 

Dada la procedencia de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, se debe establecer que el texto que se publicó el 5 de febrero pasado no es la versión final de la Constitución de la Ciudad.

 

La versión final solamente se podrá tener cuando la Suprema Corte de Justicia resuelva las impugnaciones que se han presentado en contra de la Constitución. Hasta ese momento se tendrá la versión final del texto.

 

En tales condiciones, se debió adoptar una interpretación en la que se favoreciera el derecho de audiencia de la Asamblea Constituyente con el objeto de permitirle responder puntualmente todas las impugnaciones presentadas. La Suprema Corte ha optado por interpretar el texto de la Constitución con mucha flexibilidad en muchas otras ocasiones.

 

Por tal motivo, confiamos en que la Corte corrija la decisión del Ministro Laynez y atendiendo al derecho de audiencia permita que la Asamblea Constituyente de la Ciudad sea parte en la controversia constitucional 97/2017. El hecho de que la reclamación haya sido turnada al ministro Pérez Dayán nos da mucha esperanza de que la acción se estime procedente toda vez que el ministro Pérez Dayán fue el que propuso abrir la interpretación constitucional en la acción sobre la ley Atenco.

 

Dolores Padierna Luna

Coordinadora del Grupo Parlamentario PRD

 

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