Iniciativa ciudadana contribuirá a transparentar designación del Fiscal General de la República: Angélica de la Peña


Versión de la intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, al presentar una iniciativa ciudadana para modificar el procedimiento de designación del Fiscal General de la República.

 

Angélica de la Peña Gómez, (ADLPG): Gracias, Presidente. Con su venia.

 

Señoras senadoras, señores senadores.

 

La presente iniciativa ha sido elaborada por un número importante, significativo y representativo de personas que se dedican a la academia, de colectivos que agrupan diversas organizaciones de la sociedad civil, diferentes especialistas preocupadas y  preocupados por el futuro de nuestro país, y particularmente todas ellas se han inscrito bajo el lema “Por una Fiscalía que Sirva”.

 

En el marco de esta campaña que iniciaron desde hace meses atrás, todas estas organizaciones y especialistas nos han hecho llegar su propuesta reforma constitucional para que le demos curso y esta sea considerada por las comisiones que están trabajando el dictamen que tiene que resolver diversas iniciativas alrededor de las modificaciones a la materia que tiene que ver con la fiscalía, con la construcción, la constitución de la Fiscalía General de la República.

Estas diversas iniciativas que hemos presentado algunas senadoras y senadores, incluyendo la del Ejecutivo, y que están bajo la conducción de la Comisión de Puntos Constitucionales, desde nuestro punto de vista también tiene que tomar en cuenta la iniciativa que hoy ponemos a su consideración, que está signada por este colegiado de organizaciones, de personalidades y de especialistas, insisto, bajo el lema “Por una Fiscalía que Sirva”.

 

En ese sentido es necesario mencionar que no solamente se inscribe su preocupación en la modificación del transitorio que da pase automático para quien ocupe la Procuraduría General de la República a partir de la emisión y aprobación y publicación de la Ley de la Fiscalía General de la República y en automático quien ocupe la Procuraduría sería quien pasaría a ser el nuevo Fiscal General de la República.

 

De ahí que además de coincidir con la preocupación de varias senadoras y senadores que ya presentamos nuestra iniciativa, este colegiado también plantea que no solamente no exista el pase automático sino que se cumpla una serie de preceptos importantes para que quien vaya a ocupar este importante nombramiento del que va a ser el organismo autónomo, que hoy es la Procuraduría General de la República, ciertamente lo hagan no solamente de manera transparente sino sobre todo que haya una verificación real, objetiva, transparente, insisto, de que su nombramiento corresponde a lo que el país necesita.

 

Sin embargo, además del transitorio, y es algo que quiero destacar en mi intervención, porque además coincidimos en nuestra preocupación con las organizaciones de que quien ocupe la Procuraduría no tenga el pase automático, es decir, la modificación al transitorio de esa reforma constitucional sino también nos parece importante que la Comisión de Puntos Constitucionales estudie de manera debida la revisión al artículo 102 apartado A, que como ustedes recordarán se va a transformar este artículo en este apartado A del 102, en lo que ahora es la Procuraduría General de la República a los delineamientos que tienen que caracterizar la Fiscalía General de la República.

 

¿Qué nos plantean las organizaciones? En primer lugar, además de establecer  los requisitos que ya se plantean, integrar otros preceptos importantes como el de la independencia, la honradez, la alta calidad moral, compromiso con la protección de los derechos humanos y no haber sido condenado por delito doloso, y además que estos objetivos de perfil estén claramente establecidos en la ley.

 

Una de las características importantes de esta iniciativa es abarcar además de los preceptos que ya conocemos y distinguen al trabajo de procuración de justicia también el que tiene que ver con la protección de los derechos humanos.

 

El que la Constitución a la luz de las organizaciones pueda darle esta encomienda a la Fiscalía General de la República, sin duda constituye un avance importantísimo que trastocaría, entre otras cuestiones estructurales, pues, debo decirlo también claramente, de fondo del cometido que tiene que distinguir a esta Fiscalía y que, repito, es una inquietud que avala, que toma en consideración el sentir popular de nuestra nación.

 

Es decir, la procuración de justicia sobre todo en estos tiempos, como toda ley revisada, tiene que tomar en cuenta servirle a la sociedad, servir a la población, servir a la nación, y en ese sentido puede resultar lógica esta preocupación que hacen las organizaciones en esta iniciativa, que le damos curso de manera respetuosa las senadoras que la signamos para que pueda ser, insisto, tomada en consideración en el estudio de la Comisión principalísimamente de la Comisión de Puntos Constitucionales más las comisiones que acompañan el estudio de este dictamen que, esperemos pronto, podamos lograr los consensos para dar también certidumbre a esta preocupación que han vertido las organizaciones.

 

Se plantean una serie de preceptos importantes respecto de cómo tienen que ser las comparecencias públicas de quien quiera asumir, quien pretenda ser tomada o tomado en consideración para ser electo como Fiscal General de la República; se plantean modificaciones a algunas de las fracciones de este apartado A del 102 constitucional, en el sentido de que además de todos aquellos asuntos que están conferidos, distinguidos, como la definición de los delitos en el orden federal, también pueda tener persecución este Ministerio Público autónomo a aquellos del orden común que guarden conexidad con delitos del orden federal, o cuando el hecho constitutivo del delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas.

 

Ya planteado en la Constitución va a permitir ciertamente tener a una Fiscalía General de la República con un enfoque nacional y que pueda, insisto, dar certidumbre a esta exigibilidad de justicia que observamos a lo largo y ancho del país; además de plantea en la iniciativa que se ejercerá la facultad de atracción a solicitud de la víctima del delito cuando las fiscalías de las entidades federativas no inicien de forma inmediata, imparcial y exhaustiva la investigación por defecto u omisión en la persecución o enjuiciamiento en el ámbito local, o cuando exista sentencia o resolución de una órgano previsto en tratado internacional.

 

Obviamente, las características de los procedimientos, estos preceptos que están establecidos en esta iniciativa pues tienen que abundarse en la Ley Orgánica de la propia Fiscalía para concretar cuáles serían los procedimientos, insisto, los procedimientos para hacer plausible cuándo se estaría ante estos supuestos que las organizaciones están planteando queden en el artículo 102 Apartado “A”.

 

Por supuesto, nos llama mucho la atención que también incluyen que las fiscalías especializadas en delitos electorales, también haya fiscalías especializadas frente a las violaciones de los derechos humanos, que es otra de las propuestas que hacen.

 

Y por supuesto, también establecer los mecanismos de evaluación y control disciplinario para un adecuado y transparente ejercicio de  la función que permita una supervisión ciudadana.

Me parece que en este aspecto es importante llamar la atención al clamor ciudadano respecto de que los controles, y en una democracia sería lo más plausible, lo más lógico, es de que se mantenga una relación experta con las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo, aquella que es especializada para tener estos controles ciudadanos que permitan que las instituciones aun cuando pudieran ser autónomas aun cuando no pudieran o no sean más organismos gubernamentales puedan estar bajo la óptica también de la visión del ejercicio de su función, donde se asegure la transparencia.

 

Ya se acabó el tiempo, sin embargo, quiero terminar diciendo que los transitorios que están planteando las organizaciones también son importantes, refrendan su inquietud respecto de que no haya pase automático, pero además establecen los procedimientos que tendría que emprender el Senado de la República para garantizar que quien ocupe esta importante función, ahora y como un organismo autónomo, desde la Fiscalía General de la República realmente vaya inscrita en esta dinámica que hemos construido desde el 2008, o antes con justicia para adolescentes del 2005, de un nuevo sistema de justicia penal adversarial garantista que ya distingue a nuestra Constitución.

Es cuanto. Muchas gracias por su atención.

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