Constitución CDMX y el Federalismo mexicano


Las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se han presentado en contra de la Constitución de la Ciudad de México abren el espacio para una serie de reflexiones sobre el estado del federalismo mexicano y sobre el nivel de nuestros debates constitucionales. 

En los últimos 20 años se han presentado importantes ajustes al federalismo en México. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los años noventa anunciaban un proceso incipiente de descentralización en México. Con él se esperaba también que las entidades federativas y los municipios pudieran consolidar muchas de sus instituciones y estar en condiciones de acercar al máximo posible el gobierno a las personas. Sin embargo, la tendencia descentralizadora llegó muy pronto a su fin. La década siguiente se caracterizó por la publicación de reformas constitucionales que tenían como propósito centralizar muchas funciones y, en general, fortalecer la posición de la Federación frente a las entidades federativas. Los cambios más recientes han mantenido la misma tónica.

Las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad de México no son ajenas a este debate. La mayor parte de ellas gira en torno a los alcances del constituyente de la Ciudad para generar legislación en materias que los impugnantes consideran federales. 

Aquí hay un debate de altísimo interés para la Ciudad. Muchas impugnaciones parecen cuestionar la capacidad de la Asamblea Constituyente para definir un catálogo de derechos para los habitantes que residen en la Ciudad y un sistema de garantías que permita hacer que los derechos sean efectivos. 

El posicionamiento inicial y los primeros conceptos de invalidez contenidos en la Acción presentada por la Procuraduría General de la República dan fiel cuenta de ello. Al efecto se cuestiona tanto la naturaleza de la Ciudad de México como entidad federativa como sus atribuciones para poder incidir en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas que habitan en la Ciudad. Incluso se cuestiona que la Constitución de la Ciudad marque a los juzgadores la manera en la que deben aplicar los derechos contenidos en la propia constitución de la Ciudad, en la Constitución Politica y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte. 

La pregunta constitucional que se formula en este aspecto de la impugnación es la siguiente: ¿Puede la Ciudad de México, como entidad federativa, publicar una carta de derechos que amplíe el marco de las libertades contemplado en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por nuestro país? 

La cuestión no es menor y la Suprema Corte tiene frente a sí el reto de decidir si un régimen que se concibe y explica en función de los derechos que otorga a las personas, como lo es el de la Ciudad de México, tiene cabida en el orden constitucional mexicano. 

La cuestión rebasa por mucho el tema de la creación de nuevos derechos. Se trata de establecer si en el orden constitucional mexicano puede haber cabida para una entidad federativa que tenga interés en ampliar los derechos de sus habitantes. 

Bajo esta perspectiva, los derechos contemplados por la Constitución y los tratados internacionales deben considerarse como el piso, como el mínimo a garantizar por la Federación y las entidades federativas. Sin embargo, en la visión de la PGR los dichos derechos deben ser considerados como una estructura fija e inalterable que rige por igual en todo el país y cuya regulación es competencia exclusiva de la Federación. Semejante planteamiento es muy difícil de sostener a la luz del estado actual del federalismo mexicano.

Sen. Dolores Padierna Luna

Coordinadora del Grupo Parlamentario PRD