Propone Lorena Cuéllar hacer obligatoria la expedición de certificados de defunción por muerte fetal


Intervención en tribuna de la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa que modifica la Ley General de Salud en materia de muerte fetal.

 

Lorena Cuéllar Cisneros (LCC): Con su permiso, señor presidente.

 

Compañeras y Compañeros Senadores.

 

Desde esta tribuna y en distintos espacios que hemos convocado, se ha llevado a discusión el tema de la violencia obstétrica bajo la perspectiva de derechos humanos.

 

En síntesis, sabemos que se trata de actos u omisiones donde confluyen la violencia de género y la violencia institucional por parte del personal médico que causa daño físico o psicológico a las mujeres durante el embarazo, parto o post parto.

 

Esto puede manifestarse bajo la forma de falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, tratos crueles, inhumanos o degradantes y un abuso de medicación, que menoscaba la capacidad de las mujeres de tomar decisiones en torno a sus procesos reproductivos.

 

Bajo esta definición, planteamos el escenario en el que una mujer pierde al feto y no se le informa a ella o alguno de sus familiares sobre el destino final del mismo y en su lugar se les dan argumentos falaces y alejados del respeto que debe guardarse para una mujer que acaba de perder un hijo.

 

Incluso, se llega a persuadir a las familias que “es mejor olvidar lo ocurrido” para “evitar gastos” y que esperen el momento para “otro embarazo”.

 

Esto es un acto de autoridad del que tenemos conocimiento que cada vez es más común en algunas instituciones de salud pública y llega a ser una forma de violencia hacia las familias que no puede ni debe pasar desapercibida.

 

Es intolerable que en un momento de vulnerabilidad física y emocional para las mujeres, ellas estén expuestas a conductas que llegan a ser objeto de omisiones por parte del personal médico, y se pretenda valorar la vida como mercancía en una línea de producción.

 

La Ley de Salud establece que un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias para la comprobación o información; y el artículo 391 define a los certificados de defunción y muerte fetal como los modelos para certificar las muertes, mismos que son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria.

 

En este sentido, es la misma Secretaría de Salud quien emite los certificados de defunción y muerte fetal a las autoridades, profesionales de la salud y personas autorizadas para expedirlos, a efecto de garantizar su disponibilidad y lograr que toda defunción y muerte fetal sea objeto de certificación.

 

Por otra parte, la misma ley señala sobre el destino final de cadáveres, que deben ser tratados con respeto, dignidad y consideración.

 

Respecto a los fetos que no nacieron y que tienen más de 13 semanas de gestación pueden inhumarse o incinerarse, previa expedición de un certificado de muerte fetal, más la autorización del registro civil correspondiente.

 

Dicha autorización no es una certificación de un acto del estado civil y por lo tanto no se puede levantar un acta de defunción, sino una simple constatación de un cadáver no nato. No puede haber inhumación o incineración sin la autorización del registro civil.

 

En este contexto, tenemos conocimiento de la práctica que cada vez es más generalizada de no expedir certificados de muerte fetal, y por lo tanto, sin posibilidades de inhumación o, al menos, el hacer del conocimiento a los progenitores del destino final del mismo, que en muchas ocasiones se va junto a otros desechos hospitalarios, haciendo de lado lo establecido en la ley en términos de trato digno, respetuoso y considerado.

 

La muerte fetal es un serio problema de salud y una tragedia para las familias, además de un incuestionable indicador de la calidad en la atención prenatal y el trabajo obstétrico. De ahí la importancia de hacer obligatoria la emisión del certificado.

 

Para disminuir la muerte perinatal es necesario brindar una buena atención primaria a la mujer embarazada y su consecuente seguimiento. La muerte fetal debe asociarse con la causa para brindar un consejo apropiado y oportuno durante la gestación.

 

Como vemos, estamos frente a una situación que puede llegar a violentar los derechos de las mujeres a la salud, a la integridad personal, a no ser sometidas a tortura psicológica ni a penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Se trata de una experiencia que pasa por el derecho a la información, a vivir libres de violencia, y el derecho a la vida privada, mismos que están reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

 

Por eso, los invito a sumarse a esta iniciativa, donde lo que queremos es precisamente que se extienda un certificado y una madre pueda de alguna manera interceder para que conozca los fines de ese feto que no pudo concluirse en un embarazo normal.

 

Es cuanto, señor presidente.

 

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