La delincuencia organizada se aprovecha de defectos en la ley contra trata de personas: Angélica de la Peña


Versión estenográfica de la intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez durante Conferencia “La responsabilidad del Estado en la persecución del delito de trata de personas, esclavitud y formas análogas a la esclavitud. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil; sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 20 de octubre de 2016”.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): Buenos días a todas y a todos, quienes nos acompañan en este auditorio del Senado de la República.

Con su permiso, señoras presidentas.

 

Quiero dar la bienvenida al Excelentísimo Juez Patricio Pazmiño Freire, integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bienvenido al Senado de la República y, por supuesto, me uno al agradecimiento y reconocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que pudo gestar que entre las actividades que está realizando aquí el señor Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueda estar hoy en este evento con nosotros en el Senado de la República.

 

Un saludo afectuoso al señor Primer Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que viene en representación del señor presidente, el licenciado Ismael Eslava Pérez; y por supuesto, también, que bueno, nos acompaña nuestra colega diputada, Julieta Fernández, presidenta de la Comisión Especial contra Trata de Personas de la Cámara; señora presidenta, senadora Adriana Dávila, presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas; igual, un saludo afectuoso a nuestra presidenta de la Comisión de Justicia, senadora Pilar Ortega.

 

México tiene que obligadamente tomar referencia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solamente porque hemos dado un paso importante en la reforma de once artículos de nuestra Constitución que entran en vigor el 11 de junio de 2011 y, bueno, creíamos que habíamos avanzado también en esta interpretación conforme del  bloque constitucional y resuelto también esta pirámide que señalan donde finalmente los tratados internacionales de los que México es parte y la Convención pues tenían el mismo nivel; la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encargó en su tesis de controversia de decirnos que no era así, casi nos da un infarto.

 

Pero por el otro lado, también define algo muy importante, el reconocimiento del Estado mexicano de las sentencias de la Corte Interamericana, o sea, bueno, acá nos, finalmente respiramos hondo y profundo y dijimos, ah, qué bueno.

 

Entonces, la Corte Interamericana cuando finalmente resuelve una sentencia en el ámbito de nuestro continente, es una sentencia importante, una ratio indispensable obligación en todos los países, particularmente, en México por supuesto que es realmente una obligación.

 

Y en la sentencia que hoy nos une acá, justamente esta sentencia que determina que el caso la práctica, el trabajo forzado y servidumbre por deudas en la Fazenda Brasil Verde, ubicada en el norte del estado de Pará, y además también la presunta desaparición de dos trabajadores de dicha hacienda, pues determina con toda puntualidad en esta sentencia que el Estado es responsable por la violación a no ser sometido a esclavitud y trata de personas. Y claro, enuncia y funda en lo que establece la propia Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Hoy este debate se da en el marco algo que tenemos que resolver en nuestro país y que tiene que ver también con la armonización de otro tratado importante, que es el Protocolo de Palermo, para que México pueda atender de manera debida desde la exigibilidad de justicia, no solamente desde la prevención y la atención, sino desde la determinación judicial, a partir de que se tengan los elementos legales claro y precisos, para poder fincar responsabilidades penales cuando estamos frente a una comisión de delito que tiene que ver con trata de personas.

 

La evolución de la discusión de esta materia en el mundo, y yo quiero ubicar el contexto nacional en el marco de la discusión que se da en el mundo, es precisamente hacia una evolución de la obligación que se tiene desde cualquier tipo de derecho de cada Estado nacional para resolver un problema que tiene características distintas a las del siglo XIX, por ejemplo, que fue donde se originan los primer tratados contra la esclavitud.

 

México ahora está obligado a partir de lo que se discute en Naciones Unidas y se resuelve para configurar la Convención Universal para atender los delitos trasnacionales de delincuencia organizada, también la atención de sus tres protocolos; y particularmente el que tiene que ver con la atención de trata de personas, que se perpetra contra mujeres, niñas y niños, que es el Protocolo de Palermo como se conoce coloquialmente.

 

De tal manera, que el tener ahora al señor Juez exponiéndonos esta sentencia de la corte Interamericana para Brasil, pues es una obligación para todo el continente; y nos va  a permitir también ponderar nuestros criterios a nivel nacional, y particularmente desde el Congreso de la Unión, para asumir una responsabilidad de perfeccionar la ley contra la trata de personas, que hoy tiene serios defectos.

 

Y esos defectos, por desgracia cuando se trata de una ley y peor cuando se trata de una ley de naturaleza penal y mucho peor cuando se trate de proteger de manera debida, desde la ley, a mujeres y niñas y niños, entonces, quiere decir que estamos haciendo las cosas mal, que por desgracia tiene una repercusión como si fuera una bola de nieve que cae desde las alturas y viene arrastrándonos a todas y a todos en una gran incertidumbre de tipo judicial en la persecución de estos delitos, y por supuesto, lo más importante, y ahí hay que tener una gran responsabilidad y asumirla, para corregir esta situación, pues de una injusticia para quienes están clamando justicia y hoy son víctimas de trata de personas.

 

De tal manera que es importante lo que escuchemos de parte del juez y la discusión que se v a tener con los especialistas en la siguiente mesa, para que podamos hacer una diferencia de lo que es explotación y de lo que es trata de personas; y la materia de trata de personas esa es la materia de la ley, no es su cometido hacer una contra la explotación, y ese es el defecto que tiene la ley mexicana.

 

De tal manera que hay que  sobre ponernos incluso a las siglas partidistas, como estamos confirmados en los grupos parlamentarios en las dos cámaras, puesto que es ahí donde está el mandato para hacer esta ley y atender la necesidad y el reclamo de justicia de parte de las víctimas y México no está respondiendo ante el fenómeno de trata de personas que cada vez crece más, tiene más modalidades en sus artimañas para estar deteriorando como cáncer e nuestros Estados nacionales, y por supuesto, dejando en una gran vulnerabilidad a mujeres, niñas y niños, y a otros grupos importantes que están en situación de riesgo y vulnerabilidad  particularmente en nuestra nación.

 

De tal manera que bienvenidas y bienvenidos a este debate, y señor Juez, muchas gracias por estar acá, de ilustrarnos con la experiencia que desde la Corte interamericana llevaron finalmente a la determinación de esta sentencia que es también de reconocimiento para nuestro Estado mexicano.

 

Gracias a ustedes por su presencia.

 

 

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