1917: Garantías individuales; 2017: Derechos humanos / Revista Siempre


El 5 de febrero de 1917 se promulgó la actual Constitución que rige la vida política, económica y social de todas y todos los mexicanos.

 

Este proceso recogió las propuestas sociales surgidas del movimiento revolucionario, que elevadas al rango de preceptos constitucionales dieron el sustento legal a las garantías individuales y sociales vigentes hasta nuestros días.

 

Por tanto, la Constitución del 5 de febrero de 1917, que desde el punto de vista formal es una reforma a la Constitución de 1857 -así se establece en el cuerpo del decreto promulgatorio de Venustiano Carranza, aunque materialmente, es en realidad es una nueva Constitución pues se convocó a un Congreso Constituyente para ello-, cambió la estructura del cuerpo normativo y al Capítulo I del Título Primero y lo denominó “De las Garantías Individuales”.

 

Sin embargo, uno de los pendientes que los constituyentes de 1917 mandataron a la Primera Legislatura del Congreso de la Unión fue precisamente la de expedir una ley relativa a las garantías individuales en el período ordinario de sus sesiones, que comenzó el 1o. de septiembre de ese año. Lo cual no sucedió.

 

Y es hasta la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 8 de junio de 2011, que se publica quizá una de las reformas constitucionales más trascendentes para nuestro país en los últimos tiempos.

 

Se trató de una reforma constitucional integral en materia de derechos humanos que modificó once artículos, que amplió al máximo el reconocimiento y los mecanismos de protección de los derechos de todas las personas, redefiniendo estructuralmente el modelo de relación existente entre el derecho nacional y las normas de derecho internacional en materia de protección a los derechos humanos.

 

Es por tanto un nuevo paradigma que coloca a nuestro país a la vanguardia de las tendencias jurídicas internacionales.

 

Paradójicamente –hay que decirlo también- a pesar de este cambio de paradigma, la crisis política, económica, la ausencia de justica, la falta de seguridad, el aumento indiscriminado de los precios, los gasolinazos, los bajos salarios y muchos otros graves problemas que enfrenta la ciudadanía día a día, no se han podido resolver. Todavía existen en materia de protección de los derechos expectativas incumplidas para la mayoría de la población.

 

Es necesario y pertinente reflexionar sobre la necesidad de impulsar un nuevo pacto fundamental que derive en una nueva Constitución; si bien no generada a partir de un movimiento armado o revolucionario, sí desde una perspectiva democrática y progresista cuyo eje rector sean los derechos de las personas.

 

Porque a un siglo de su promulgación, la Constitución mexicana enfrenta una realidad donde prevalece un desenfrenado interés de reformarla continuamente para justificar el discurso político en turno.

 

Así se ha modificado el régimen de telecomunicaciones y la propiedad originaria de la Nación sobre los recursos energéticos; se establecieron nuevas reglas electorales con un instituto electoral con capacidad para incidir en las elecciones locales; se dotó de autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia para garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de los datos personales; se regularon nuevas figuras de democracia participativa como la consulta popular y las candidaturas independientes; se implementó un procedimiento penal acusatorio único; se establecieron las bases de un nuevo modelo educativo y se dotó de un nuevo marco jurídico a la Ciudad de México entre otros importantes cambios.

 

Sin embargo, el desafío más importante que enfrentan los derechos humanos en su contenido constitucional es consolidarlos como un proyecto político viable, que otorgue y garantice la nueva generación de derechos, pero también parafraseando a Luigi Ferrajoli sea un límite a los poderes de la política y del mercado.