Destaca Fernando Mayans virtudes de la reforma a Ley del IMSS para proteger a familiares de pensionados desaparecidos


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse a favor del dictamen Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 bis a la Ley del Seguro Social.

 

Fernando Mayans Canabal (FMC): Compañeras y compañeros senadores. Con la venia de la sala, al pueblo de México, con su permiso, presidente.

 

Este dictamen, que con profunda preocupación los mexicanos seguimos atestiguando un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio nacional y muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas.

 

La desaparición de una persona representa una situación de tragedia y dolor para quieren desparece por parte de sus familiares. En el caso de la desaparición de personas adultas mayores pensionadas, los familiares quedan en una situación de incertidumbre y de vulnerabilidad en virtud de que en muchos de los casos el núcleo familiar tiene como único sustento económico el ingreso pensionario del desaparecido.

 

Ante estas circunstancias, amigas senadoras, senadores, se reconoce el propósito principal de este dictamen, en el cual consiste en armonizar la legislación y prever en la Ley del Seguro Social el supuesto normativo en el que se establece que los familiares de todo pensionado bajo el régimen del Seguro Social podrá disfrutar de la pensión en el caso de que se suscite su desaparición de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias del paradero.

 

No pasa desapercibido que la ley vigente del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado, el ISSSTE, prevé este supuesto en el artículo 137.

 

Es evidente que este precepto es proteger y no dejar en estado de indefensión a los familiares de todo pensionado cuando se actualice dicho supuesto legal.

 

En ese tenor, se adiciona un artículo 127 Bis a la Ley del Seguro Social para garantizar el disfrute de la pensión con carácter provisional a los beneficiarios del pensionado con derecho a ella.

 

En el caso de que el pensionado bajo el régimen del Seguro Social desaparezca de su domicilio por más de un mes, siempre y cuando se compruebe el parentesco y la desaparición del mismo mediante la exhibición de la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

 

Además de que en el caso de que se acredite el fallecimiento del pensionado, los familiares derechohabientes podrán disfrutar de la pensión de manera definitiva.

 

Solicitando su voto a favor de este dictamen, les agradezco su atención. Muchas gracias.

 

0-0-0