Basta de revictimizar a víctimas; garantizamos atención pronta, expedita y profesional: de la Peña Gómez


Al presentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; de Justicia; y de Estudios Legislativos, la senadora Angélica de la Peña consideró que las modificaciones propuestas a la Ley General de Víctimas responden a la exigencia de las propias víctimas y de sus familiares de revisar la legislación ante el fracaso del diseño legal e institucional.

 

Dijo que la principal demanda ha sido una reforma urgente del modelo de atención a víctimas vigente en el país, por lo que la construcción de las reformas exigió voluntad política para responder a tal reclamación, es decir, lograr que las víctimas de delitos o las víctimas de violaciones a los derechos humanos sean atendidas de manera debida y respetuosa, desde la Comisión de Atención a Víctimas.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado explicó que los cambios propuestos garantizan que las víctimas provenientes de las entidades federativas no serán nuevamente maltratadas ni revictimizadas, pues en caso de que las comisiones estatales no les proporcionen la atención debida, podrán acudir a la Comisión Ejecutiva de Atención donde recibirán la ayuda provisional, oportuna y rápida de los recursos de ayuda.

“Es importante subrayar que lo anterior no exime de su responsabilidad a las comisiones estatales de víctimas de las entidades federativas, pues éstas deberán reintegrar los gastos en términos de lo que también previsoramente establecemos en el artículo 81 de estas reformas”, acotó.

En caso de incumplimiento del reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate y la Comisión Ejecutiva dará aviso a la Auditoría Superior de la Federación en caso de incumplimiento de la entidad federativa.

De la Peña Gómez explicó que la ayuda provisional deberá cubrir las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar las necesidades de alimentación, de traslado, de aseo personal, del pago de su hotel, la atención psicológica, el transporte de emergencia o cualquier alojamiento que fuese transitorio, pero siempre que este pueda ser en condiciones de dignidad y seguras.

 

Las medidas de ayuda provisional se brindarán siempre con un enfoquetransversal desde la perspectiva de género y diferencial durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima o las víctimas puedan emprender el siguiente paso en condiciones de atención inmediata a su necesidad.

 

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de las 32 entidades federativas podrán autorizar -con cargo a sus recursos de ayuda-  que la víctima o víctimas que acudan a una institución de carácter privado en casos urgentes de extrema necesidad o aquellos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención requerida.

 

Las reformas también establecen que la Comisión Ejecutiva y las comisiones estatales, según corresponda, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos, con cargo al fondo, a nivel federal o estatal, según corresponda.

 

En ese sentido, y atendiendo que México está en un proceso de formación desde las universidades de especialistas en estas materias y, por lo tanto, establecemos que los pagos  a estos peritos podrán ser excepcionalmente también extranjeros, en el caso de que no haya mexicanos especialistas en estas necesidades.

 

Los servicios a que se refiere la modificaciones a la ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a mayor riesgo, como es el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y también personas en situación de desplazamiento interno.

 

Se especifica que las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:

 

Primero. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal.

 

Segundo. Desahogar diligencias o comparecer ante el ministerio público, sus autoridades, auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las comisiones Nacional o Estatales de derechos humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes.

 

Tercero. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional.

 

Y, cuarto, recibirá atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional pública o privada, cuando así sea autorizado en términos de lo que referencia la propia ley.

 

La legisladora enfatizó que a pesar que no se incluyó el concepto de desplazamiento forzoso interno, pero sí se definió el desplazamiento interno acorde al estándar internacional de desplazamiento forzoso interno.

 

“No habrá absolutamente ninguna persona que sea víctima de un desplazamiento interno, ya sea por desastre natural, ya sea por violencia, ya sea por conflicto, armado inclusive; o por la instalación de los megaproyectos, que no sea atendida ahora por estas reformas”, agregó.

 

“Ya basta de que revictimicemos a las víctimas, el objeto sustantivo de esta ley es atender a todas las víctimas de las entidades federativas, acorde a los términos del artículo primero constitucional cuando se orienta desde su transitorio en la reforma del 11 de junio de 2011”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.

 

 

 

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