La causa y lo causado: ¿Eliminar derecho de huelga? / Milenio


  • Este dictamen no debe aprobarse, porque su validación significaría eliminar, por la vía de los hechos y de nuestra Carta Magna, el derecho de huelga, una de las prerrogativas fundamentales de los trabajadores mexicanos.

El pasado miércoles 5 de octubre, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron un dictamen de reforma constitucional en materia laboral; un día después, el jueves 6 de octubre, quedó, de manera irregular, de primera lectura en la sesión de Pleno del Senado de la República. Este dictamen no debe aprobarse, porque su validación significaría eliminar, por la vía de los hechos y de nuestra Carta Magna, el derecho de huelga, una de las prerrogativas fundamentales de los trabajadores mexicanos. Las y los senadores del PRD presentes en esa reunión de comisiones, en reiteradas ocasiones expresamos nuestro rechazo a las formas y contenidos de esta adición al texto constitucional y alertamos sobre sus posibles consecuencias.

 

En la sesión de comisiones unidas mencionada se presentó un proyecto de dictamen que incluyó una modificación a la Fracción XVIII del Artículo 123 constitucional, cuyas implicaciones desnaturalizan el derecho a la huelga. Dicho agregado no fue parte de la iniciativa que en materia laboral el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, envió al Senado el pasado 28 de abril, ni estuvo incluido en los documentos que se distribuyeron con anterioridad a la convocatoria para la reunión de comisiones, ni mucho menos había sido mencionado en las reuniones de integrantes de estas comisiones. De hecho, la noche previa ya se había cerrado el dictamen, con importantes acuerdos.

 

Todo cambió el miércoles por la mañana, porque apareció un nuevo dictamen con la modificación a la Fracción XVIII del Artículo 123 constitucional, en el cual se establece que  “las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, u obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en cuyo caso el sindicato deberá acreditar, previo al emplazamiento, la representación mayoritaria de los trabajadores.” En los hechos, la adición señalada en negritas, implica  una anulación de este derecho, porque finalmente primero tendrá que determinar una mayoría para hacer del conocimiento del patrón las peticiones de los trabajadores. También anula la posibilidad de un arreglo previo al emplazamiento a huelga. Se trata de una vieja demanda de los patrones que fue eliminada de la ley en 1970 y que ahora intentan forzar su inclusión.

 

Debe quedar claro que no estamos a favor de quienes hacen mal uso del derecho de huelga y simulan una relación laboral para extorsionar al patrón, pero como ya se ha explicado éste no es el objetivo de la adición.

 

Si este dictamen finalmente se presenta en segunda lectura en la próxima sesión de Pleno del Senado o en las sesiones subsecuentes, y eventualmente se aprueba por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y sus aliados sería el peor golpe a los trabajadores en los últimos cuatro sexenios y lo que va de éste.

 

El PRD reitera su rechazo a esta reforma, así lo haremos en la sesión en que se intente discutir este dictamen. Este es el mejor ejemplo de cómo una reforma que en su origen tenía las mejores intenciones termina siendo una manzana envenenada para los trabajadores y sus familias. XXX TWITTER: @MBarbosaMX