Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


La propuesta que se presenta, contiene 11 modificaciones de las cuales diez son a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal  y una a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

-En el primer ordenamiento se incorpora que las normas oficiales mexicanas, tanto de caminos y puentes, como las de vehículos de autotransporte y servicios auxiliares consideren de forma primordial la seguridad de los ciudadanos, pasajeros y transportistas, de la misma forma, que las concesiones y permisos que otorgue la Secretaría se ajusten a las disposiciones de seguridad que se establezcan en la ley y en la concesión respectiva.

-Se establece que los conductores deban aprueben cursos periódicos, reciban capacitación y actualización de conocimientos, además de ser sometidos a exámenes médicos y toxicológicos. Por otra parte, se obliga tanto conductores y a los permisionarios a informar a la Secretaría de cualquier irregularidad que cometa uno o el otro.

-Se obliga a las empresas arrendadoras de remolques y semirremolques a contar con un seguro de cobertura amplia. En el mismo sentido se señala la obligación de contar con un seguro que garantice a terceros los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la conducción de vehículos.

-Se asegura una cobertura continua por lo que en caso de cancelación o interrupción en la póliza de seguro se establece una suspensión temporal para la prestación del servicio hasta en tanto no se actualice algún mecanismo de protección ante terceros.

-Se fijan como límites un peso máximo de 40 toneladas, longitud no mayor de 22 metros y se prohíben los dobles remolques.

-Se impone a la Secretaría que requiera a los concesionarios y permisionarios informes con datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que le permitan conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares y que dicha Secretaría corra traslado al Senado a través de la Comisión legislativa competente, para realizar las evaluaciones correspondientes.

-Se elimina la posibilidad de autorizar a terceros a realizar verificaciones sobre metrología y normalización, pues esto es responsabilidad de la Secretaría.

-Se obliga a la Secretaría a realizar visitas de inspección de forma aleatoria y vigilar adecuadamente que se cumpla la normatividad y que sancione el incumplimiento de lo establecido con la cancelación o suspensión de los permisos, concesiones o licencias otorgadas, aunado a un incremento de las multas.

-Finalmente, y como piedra angular para que las presentes modificaciones surtan efecto, se someten las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la supervisión del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).