ELIMINACIÓN DEL FUERO CONSTITUCIONAL Y LA RENOVACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO


INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA ELIMINACIÓN DEL FUERO CONSTITUCIONAL Y LA RENOVACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO.

  • Tal como se encuentra regulado constitucionalmente en la actualidad, el fuero o inmunidad procesal se ha convertido en un incentivo constante para la corrupción política más que en un medio legítimo para proteger a la función pública.

 

Paquete de iniciativas en materia de reforma del Estado y fin a la impunidad política.

 

Iniciativa para la eliminación del fuero y la renovación del juicio político:

 

  • La presente iniciativa busca que la determinación judicial de la responsabilidad penal de un servidor público no quede supeditada a la resolución previa y discrecional de un órgano político, como lo es la Cámara de Diputados.

 

  • Los servidores públicos que cometan un acto que la legislación respectiva señale como delito, deben ser sometidos al proceso penal respectivo sin beneficiarse de inmunidad, fuero o consideraciones procesales que motiven o favorezcan su impunidad.

 

  • Proponemos desaparecer el fuero o inmunidad de todo servidor público que actualmente impide que sean sometidos a juicio penal, sujetando al servidor público al principio de igualdad ante la ley.

 

  • Esta reforma constituye uno de los más eficaces instrumentos de control del ejercicio del poder político y de combate a la corrupción, pues todo servidor público sabría que en caso cometer un delito, el cargo, empleo o comisión no le depararía ninguna inmunidad procesal y sería sometido a juicio como cualquier persona.

 

  • El diseño procesal igualitario propuesto en la presente iniciativa incluye también al Presidente de la República, quien podrá ser sometido a proceso penal ante un juez competente.

 

  • Asimismo proponemos la redefinición del juicio político, para dotarlo de la naturaleza bajo la que fue incorporado a nuestra Constitución, es decir, proponemos crear una instancia de responsabilidad política que se refiera a la legitimidad de un funcionario para continuar en su encargo, al margen de la legalidad de sus actos. Es pues una herramienta para la rendición de cuentas que versa sobre el respaldo a la acción de gobierno o el ejercicio de la función.

 

  • Proponemos la modificación integral del artículo 110 para establecer un nuevo esquema de juicio político cuyo objeto sería confirmar o revocar en su encargo al servidor público que por sus acciones u omisiones directas o indirectas, vea cuestionada su legitimidad, pierda la confianza que le fue conferida cuando en su nombramiento haya intervenido el Congreso o afecte la institucionalidad democrática del Estado.

 

  • El proceso iniciaría con la acusación que presente cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana ante la Cámara de Diputados, es decir estamos dando capacidad a las personas morales de exigir esa responsabilidad. A la vez, estamos relevando de la carga de la prueba al denunciante, pues corresponderá a la Cámara de Diputados investigar

 

  • Se respeta la garantía de audiencia del servidor público, tanto en la fase de investigación, como en la que propiamente corresponde al juicio. Ante los diputados, el servidor público presentará sus alegatos a la comisión que estudie la acusación; ante el Senado, el servidor público será escuchado en sesión especial.

 

  • Las resoluciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República relativas al Juicio Político son definitivas e inatacables.

 

 

INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109, ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 35, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 116 Y UNA FRACCIÓN XII AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 122, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REVOCACIÓN POPULAR DE MANDATO.

 

  • Se plantea la modificación integral del artículo 109 para  establecer la obligación de los servidores públicos a rendir cuentas por sus actos u omisiones en el desempeño de sus respectivas funciones, disponiendo que los representantes populares serán sujetos de Revocación Popular de Mandato.

 

  • El proceso revocatorio de mandato iniciaría con la solicitud que haga cuando menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente, encomendando al Instituto Nacional Electoral, la verificación directa de este porcentaje de apoyo, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en caso de satisfacerse el primer requisito.

 

  • Cabe señalar que para procurar la mayor protección de este derecho ciudadano, la resolución del Instituto Nacional Electoral que valide la solicitud no admitirá recurso alguno, mientras que la que determine su improcedencia será subsanable e impugnable en los términos que disponga la Ley.

 

  • El proceso revocatorio no podría solicitarse antes de cumplido el primer año en funciones del representante popular; ni tampoco debe iniciarse en la etapa final de su gobierno.

 

  • Para garantizar la efectividad de la figura se incorporará la ininterrupción del proceso una vez validada la solicitud.

 

  • Luego de validarse la solicitud, el servidor público sea notificado y se convoque dentro de los treinta días siguientes a la consulta pública. En dicha consulta, se deberá preguntar a la ciudadanía de manera clara, imparcial y neutral si el representante popular debe o no continuar en su encargo.

 

  • Para evitar pretensiones de manipulación a la opinión pública, proponemos prohibir toda propaganda a favor o en contra de la gestión del servidor público en el proceso revocatorio de mandato, pero facultamos al Instituto Nacional Electoral para difundir en su portal de internet, de manera equitativa y en forma que permita el contraste de ideas, las razones expresadas en la solicitud y las que en su caso el servidor público presente.

 

  • La revocación se llevará a cabo cuando la mayoría de los ciudadanos manifiesten su rechazo a que el servidor público continúe en su encargo, pero estableciendo un umbral, requiriendo que los votos a favor de la revocación superen a los que el funcionario obtuvo en el proceso en que resultó electo.

 

  • En caso de que el resultado de la consulta determine que el servidor público debe continuar en su encargo, éste no será sujeto de una nueva consulta durante el tiempo de su mandato.

 

  • También se adiciona el artículo 35 para establecer como derecho del ciudadano la confirmación o revocación del mandato conferido a los servidores públicos de elección popular, y la adición de una fracción en los artículos 116 y 122 para instruir la repercusión de esta reforma en el ámbito de las entidades federativas, incluyendo a la Ciudad de México.