Situación migratoria de Donald Trump


DEL SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN INFORME LA CALIDAD MIGRATORIA CON LA QUE INGRESÓ AL PAÍS EL CIUDADANO AMERICANO DONALD TRUMP, EL PASADO MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO.

El que suscribe, Senador Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción 11, 276 del Reglamento del Senado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 31 de agosto el ciudadano americano Donald Trump arribó a nuestro país, en su avión privado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México «Benito Juárez», para trasladarse en el helicóptero presidencial a la residencia oficial de Los Pinos, donde sostuvo una reunión privada con el Presidente de la República.

Ante estos hechos, académicos, políticos y sociedad en general han expresado su rechazo total a esta visita, toda vez que en reiteradas ocasiones el candidato presidencial de los Estados Unidos de Norte América ha manifestado el repudio total hacia los mexicanos e inmigrantes.

El Ejecutivo Federal ha hecho público que la invitación dirigida al Señor Donald Trump fue en calidad de candidato presidencial. Ante tales circunstancias y la premura de la invitación girada al candidato, los mexicanos nos preguntamos:

¿Si su ingreso al país fue debidamente revisado y registrado por la autoridad migratoria, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 37 y 40 de la Ley de Migración, así como del artículo 59 de su Reglamento?

¿Cuál fue la calidad migratoria con la que ingresó al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Migración?

Si fuera el caso, que aclare si existió una dispensa especial para su ingreso al país, ¿bajo qué argumento le fue otorgada y quién lo autorizó?

Toda vez que de acuerdo a los artículos 85 de la Ley de Migración y 69 de su Reglamento, la autoridad migratoria únicamente podrá dejar de inspeccionar las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros, así como a sus tripulantes y pasajeros que gocen de inmunidades, conforme a las leyes y tratados internacionales de los que México es parte.

Dada la trascendencia de este tema, es importante que cada uno de los cuestionamientos antes planteados se responda de manera oportuna y transparente. Por tal motivo, el Senado de la República exhorta al Instituto Nacional de Migración informe sobre los mismos.

En virtud de lo anterior, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. – Se solicita al Instituto Nacional de Migración que aclare si el ingreso del Señor Donald Trump al país fue debidamente revisado y registrado por la autoridad migratoria; cuál fue la calidad migratoria con la que ingresó al país y, en su caso; si existió alguna dispensa especial para su ingreso al país, bajo qué argumento le fue otorgada y quién lo autorizó.

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