Iniciativa que reformas la Ley de Víctimas


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. México sufre una crisis en materia de derechos humanos, así lo han referido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México de 2015 en su reciente visita. En efecto, la debilidad de las instituciones, la penetración del crimen organizado y la corrupción de miembros de las instituciones de justicia han generado una riesgosa fenomenología de anomia social.

Esa realidad de graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido más acentuadamente desde el año 2008 hasta nuestros días, donde en amplias franjas del territorio nacional hay miles de víctimas de la delincuencia ha generado una falla estructural del Estado de derecho.

Las detenciones arbitrarias, la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales o sumarias perpetradas por la delincuencia, en muchas ocasiones en connivencia con servidores públicos del Estado mexicano, conlleva a una desviación de las instituciones y su consecuente descredito

Dicha situación propició que la sociedad civil generara un amplio movimiento social de miles de víctimas, ciudadanas y ciudadanos, recorrieron el país, generando un amplio consenso social y político que fructificó en la Ley General de Victimas.

La expectativa fue amplia, tan grande como las legítimas necesidades y urgencias de las víctimas del delito y de las violaciones a los derechos humanos por todo el país. En efecto, la Ley General de Víctimas, constituyó todo un reto, un avance y una genuina aportación de la sociedad civil a la causa de la defensa, protección y reparación del daño.

Sin embargo, la Expedición de la Ley General de Víctimas no estuvo exenta de debates y controversias que la hicieron pasar por un veto presidencial extemporáneo y una controversia constitucional sobre los plazos para ser observada, derivado de las opiniones de quienes señalaban que para emitirse una “ley general” debería existir una disposición constitucional que lo determinase.

  1. En fechas recientes, el 25 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Desde nuestra perspectiva, dicha reforma viene a superar el debate que se dio entre quienes sostienen que la Ley General de Víctimas -publicada en Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013- no tiene base constitucional para haber sido expedida, y quienes sostenían que si la había.

Al margen de lo anterior, podemos decir que con la expedición de esta reforma constitucional no debe haber mayor pretexto o argumento alguno para que las entidades federativas de todo el país cuenten con sus respectivas comisiones de víctimas. Recordemos que actualmente existe una falta de claridad respecto de cuáles son las obligaciones de las entidades federativas para la conformación de las respectivas comisiones locales de víctimas, sin embargo, la asignación de dicha facultad legislativa permite homologar las previsiones de la atención de los tres órdenes de gobierno, así como precisar su actuación de dichos órdenes de acuerdo a sus diferentes ámbitos de competencia.

3.Actualmente la mayoría de las entidades federativas siguen sin cumplir con los mandatos que le impone la Ley General de Víctimas, entre otras razones por esta falta de claridad constitucional. Las entidades federativas no han dado una respuesta homogénea a la necesidad de crear una Comisión de Víctimas, sus formas de integración, los procedimientos establecidos para la reparación integral, no se cuenta con los esquemas generales de regulación para el registro estatal de víctimas, la defensoría jurídica así como el establecimiento de sus respectivos fondos, por lo que proponemos en esta iniciativa que las víctimas cuenten con un marco jurídico flexible y acorde a su calidad para que de manera inmediatapuedan acceder a la ayuda, la asistencia y la reparación de manera rápida y accesible.

  1. 4. Uno| de los problemas estructurales que enfrenta la actual Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) es el reclamo legítimo de muchas de las víctimas de violaciones a los derechos humanos de poder acceder a los beneficios del Fondo de ayuda que la propia ley señala para brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

De la información existente podemos señalar que entre finales de 2014 y enero de 2016 este Fondo contó con 1,536 millones de pesos pero sólo usó el 3% de esa bolsa. Este dinero se destinó para la reparación integral de diversas personas afectadas por la violencia (94%), para las víctimas del caso Ayotzinapa y otras personas desaparecidas (2%), así como para apoyar gastos funerarios, médicos y de alimentación (2.6%) . Sin embargo a marzo de este año 7,640 personas han solicitado ser consideradas víctimas directas e indirectas, pero sólo 3,875 personas han logrado ser inscritas –cabe señalar que aun estando en dicho padrón no se garantiza dicho apoyo- y sólo el 3.5% de los registrados han podido acceder a los recursos del fondo.

En ese sentido proponemos hacer una separación que permita distinguir entre los recursos que son destinados a la reparación integral mediante el Fondo de Reparación de aquellos que deben ser de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación que son los necesarios y los más urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas y que hoy se encuentran sujetos a mecanismo burocráticos; para lo cual en la presente iniciativa hemos definido como gastos de ayuda, es decir que gastos como son alimentación, hospedaje, trasportación y que hoy de manera indivisible forman parte del Fondo de Reparación. Los gastos de ayudadeben ser gastos operativos ordinarios que les permita a las víctimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva.

De aprobarse esta iniciativa, las entidades federativas deberán contar también con un fondo de reparación y sus respectivosgastos de ayuda, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, con lo cual la Comisión Ejecutiva podrá asumir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo de Reparación, cuando la entidad federativa lo solicite, sea omisa o no cuente en el momento de la disponibilidad de recursos, y en el caso de que estos recursos no sean resarcidos, la CEAV podrá ejercer el derecho de repetir contra la Comisión de Víctima de la entidad federativa y contra quienes hayan cometido el delito.

En ese sentido es que proponemos facultar al Sistema Nacional de Atención a Víctimas a promover los convenios de colaboración entre la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas de las entidades para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la CEAV a través del Fondo de Reparación o los Gastos de Ayuda. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas;

5.Por otra parte, un problema que ha sido observado por organizaciones defensoras de los derechos humanos es que la CEAV enfrenta la existencia de un pleno que se ha venido reduciendo. Si bien la ley establece que estará integrada por siete comisionados, en la actualidad solamente funciona con cuatro de ellos en virtud de la renuncia de tres de sus comisionados. Hoy, a tres años de su integración y haciendo un balance del funcionamiento observamos una pesada estructura administrativa que por su diseño institucional no contribuye suficientemente a la operatividad, agilidad, eficiencia y eficacia de la propia CEAV por lo que resulta urgente modificar su estructura, integración y funcionamiento.

La existencia de un pleno de la Comisión de víctimas con siete comisionados y comisionadas ha demostrado ser una estructura demasiado pesada tanto presupuestal como funcional. Por tanto, proponemos que la CEAV, al ser el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, no sólo cuente con personalidad jurídica, patrimonio propio, sino que además cuente con la autonomía presupuestal que le permita a la CEAV determinar por si misma el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Asimismo proponemos que la CEAV deje de ser un órgano colegiado y que la responsabilidad esté a cargo de un Comisionado Presidente, para lo cual el Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria pública una terna y el Senado lo elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes. La terna que el Ejecutivo Federal envíe al Senado de la República deberá integrarse con personas probas con amplio reconocimiento en la defensa y protección de los derechos humanos. Una vez designado por el Senado de la República éste designará a las personas responsables del Fondo, la Asesoría Jurídica y el Registro Nacional de Víctimas.

Al respecto es importante reiterar que la reforma constitucional del 25 de julio de 2016 estableció la concurrencia entre la Federación las entidades federativas, los municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, de tal manera que en todas las entidades federativas deberán de existir las Comisiones de Víctimas respectivas, con sus respectivos fondos y gastos de ayuda, así como la Asesoría Jurídica adscritas a ellas y su Registro respectivo. Sin embargo, es necesario establecer los supuestos mediante los cuales la CEAV podrá atender, asistir y, en su caso, reparar aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden de las entidades federativas.

  1. Aunque en la Ley General de Víctimas se establece que existe una obligación de las y los funcionarios para velar por la protección de las víctimas, les proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral a fin de no ser re victimizadas. Esta iniciativa propone incluir que “las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en la Ley y en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar”.
  2. Por lo que se refiere a los principios que guían a los mecanismos, medidas y procedimientos de la Ley se incluye el interés superior de la niñez, como principio rector en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Lo anterior en virtud de que la Ley en citada establece en su artículo 49 los siguientes:

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

  1. Por otra parte, esta iniciativa busca visibilizar a las víctimas de desplazamiento forzado interno en México (DFI). Esta terrible realidad está afectando a personas de diferentes puntos del territorio nacional, modificando drásticamente sus condiciones de vida, dejándolos de la noche a la mañana sin un hogar, sin sus pertenencias, sin sus afectos y arraigos. Es posible interpretar el actual contexto de violencia y violaciones a los derechos humanos en México como una situación que preocupa y debe ocupar a todas las autoridades mexicanas, pues estas situaciones, así como el DFI por proyectos de desarrollo, entre otras causas que se analizan en este informe, están provocando el surgimiento progresivo de víctimas de DFI en diferentes latitudes del territorio nacional.

De acuerdo con la CNDH, el DFI de personas en México se ha generado por violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad periodística . En los últimos años, es una violencia diferente la que provoca la movilidad de las personas, pues se relaciona con grupos armados que están azotando diversas partes del territorio nacional; esta violencia no se ha podido frenar por parte de las autoridades, lo que ha provocado desprotección de las víctimas .

De igual manera, se considera sumamente importante una mayor visibilidad a las personas migrantes víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos en esta Ley. Las personas migrantes que transitan por México son principalmente de Honduras, El Salvador y Guatemala. Igual que muchos migrantes mexicanos, salen de sus comunidades por necesidad y corren riesgos grandes para cruzar la frontera con Estados Unidos. No existen datos confiables sobre el número de personas migrantes desaparecidas en México, sin embargo son emblemáticos los casos de San Fernando y Cadereyta entre 2010 y 2012, además todos hemos visto las madres centroamericanas que han organizado caravanas anuales para buscar a sus desaparecidos .

La creación de la nueva Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes en la PGR es un paso importante para las personas migrantes víctimas de delitos en México y sus familiares . Dicha Unidad, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, facilitará el acceso a la justicia a las personas migrantes y a sus familias, realizará la búsqueda de personas migrantes desaparecidas, investigará delitos y coordinará acciones para reparar el daño . Siendo la Ley General de Víctimas el ordenamiento especializado en materia de reparación integral para las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos se hace imprescindible que exista una coordinación entre el mecanismo y la Ley. Por ello, la importancia de que se les tome en cuenta al momento de generar los lineamientos, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante.

  1. Esta propuesta busca fortalecer la figura del asesor jurídico, al ser uno de los principales mecanismo con los que cuenta le Ley General de Víctimas para hacer valer los derechos de las víctimas. Se establece que para “procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral” podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con este objetivo.

Parte importante para fortalecer la figura del asesor es que se propone que a su cargo estén la administración de los gastos de ayuda previstos que le permitan tramitar, supervisar o implementar las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la Ley.

Se amplían también los criterios de representación del asesor jurídico para que cubra no solo el procedimiento jurisdiccional en materia penal, sino cualquier procedimiento de carácter jurisdiccional o administrativo que derive de un hecho victimizante. De igual maneta y con la finalidad de evitar confusiones respecto a la atención a las víctimas que se da en la investigación de los delitos y en el procedimiento penal de los derechos que son propios de la Ley General de Víctimas, se propone señalar expresamente que la figura de asesores jurídicos son los adscritos a las comisiones ejecutivas y no en otras dependencias como son las procuradurías de las entidades federativa o dependencias análogas.

Con la finalidad de dignificar la figura del asesor jurídico y por la importancia que reviste, proponemos que se integra por las y los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en la Ley y, contará con un servicio civil de carrera que comprenda la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones.

En mérito de los expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta alta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DERECTO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo1; las fracciones I, III y VIII del artículo 6; la fracción XXX del artículo 7; los párrafos primero y cuarto del artículo 8; el quinto párrafo del artículo 21; los artículos 31, 39; 45, y 47; las fracciones I y VI del artículo 61; los párrafos primero y último del artículo 67; el primer párrafo del artículo 68; el primer y último párrafo del artículo 84; el artículo 85; la fracción IV y los dos últimos párrafos del artículo 86; el artículo 87; la fracción XIV del artículo 88; las fracciones I,III y VI del artículo 125; el artículo 131; los párrafos primero y segundo del artículo 132 y el artículo134. Se derogan los artículos 93 94 y139. Se adiciona los párrafos quinto y sexto recorriéndose los subsecuentes del artículo 5; la fracción IX, recorriéndose las subsecuentes del artículo 6; los párrafos quinto y sexto del artículo 8; un quinto párrafo al artículo 9; un tercer párrafo al artículo 28; un último párrafo al artículo 34; dos últimos párrafos al artículo 64; un segundo párrafo al artículo 68; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 81; los artículos 88 Bis; 125 Bis; 125 Ter y132 Bis; todos de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73 fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Interés Superior de la Niñez.- El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

…..

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Asesor Jurídico:Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimasadscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;

III. Comisiones de víctimas: Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

IV a V. …

VIII. Fondo: Fondo de Reparación Integral

  1. Gastos de Ayuda: Recursos para gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación en la presente Ley;
  2. Hecho victimizante: …

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I a XXIX. ..

XXX. A que se les otorgue, la ayuda provisional del Gasto de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas en los términos de la presente Ley;

XXXI a XXXIV. …

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida del Gasto de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de lasComisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.

Las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de esta Ley, se brindarán exclusivamente por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas podrán otorgar, con cargo a sus  Gastos de Ayuda que corresponda, medidas de ayuda provisional, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante.

La Comisión Ejecutiva será responsable subsidiaria para asegurar, con cargo a los Gastos de Ayuda, el cumplimiento de las medidas de ayuda inmediata cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcirlos en un plazo determinado; en caso de que los recursos de los Gastos de Ayuda no sean resarcidos, la Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho de repetir contra la Comisión Estatal y contra quienes hayan cometido el delito.

Artículo 9.

La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben cubrir las erogaciones derivadas de las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitaciónque brinden la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de Víctimas a través de sus respectivos Gastos de Ayuda.

Artículo 21. …

Una vez plenamente identificados y realizadas las pruebas técnicas y científicas a las que está obligado el Estado y que han sido referidas en esta Ley, en el Código Nacional  de Procedimientos Penales y las demás legislación aplicable, la entrega de los cuerpos u osamentas de las víctimas a sus familiares, deberá hacerse respetando plenamente su dignidad y sus tradiciones religiosas y culturales. Las autoridades competentes, a solicitud de los familiares, generarán los mecanismos necesarios para repatriar los restos de las víctimas ya identificados, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 28. La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.

Las medidas de ayuda inmediata previstas en el presente Capítulo podrán cubrirse con cargo a los Gastos de Ayudade la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda, en coordinación con las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias.

Artículo 31. La Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado directo o indirecto del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias aplicablesa los Gastos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda.

Artículo 34. 

  1. a VI.

No podrá negarse la garantía de ejercer los derechos que protege este artículo a ninguna víctima que se encuentran fuera de su jurisdicción de derechohabientes.

Artículo 39. Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismoorequiera trasladarse al mismo o a otra entidad con motivo de una diligencia de carácter judicial, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobiernoo, en su defecto, la Comisión Ejecutiva o la Comisión de víctimas de la entidad federativa según corresponda, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro, el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones. yque no le represente mayores cargas de comprobación.

Artículo 45. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; desplazados internos forzados, migrantes, adultos mayores y población indígena.

Artículo 47. Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante,particularmente a quienes se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado o migración. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 61. …

I.- Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;

  1. a V. …
  2. Regreso digno y seguro al lugaroriginalde residencia u origen, así como la restitución o indemnización de sus derechos vulnerados en materia de tierra, propiedad o posesiones;

VII. a VIII. …

Artículo 64. La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

  1. a VIII. …

En los casos de las fracciones VII y VIII cuando se hayan cubierto con los Gastos de Ayuda no se tomarán en consideración para la determinación de la compensación.

LaComisión Ejecutiva o la Comisión de víctimas de la entidad federativa según correspondaexpediránlos lineamientosrespectivos a efecto de quea la víctima no se le cause mayores cargas de comprobación.

Artículo 67. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de la entidad federativa, a través de la Asesoría Jurídica, determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

  1. a) …
  2. b) …

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas unidades de medida y actualización, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Artículo 68. La Federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, su libre desarrollo de la personalidado si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito.

La Comisión Ejecutiva podrá asumir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo de Reparación, cuando la Comisión de Víctima de la Entidad Federativa lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcirlo en un plazo determinado. En caso de que los recursos del Fondo de Reparación no sean resarcidos, la Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho de repetir contra la Comisión de Víctima de la Entidad Federativa y contra quienes hayan cometido el delito.

Artículo 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas.

Asimismo, promoverá convenios de colaboración entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva  a través del Fondo de Reparación o los Gastos de Ayuda. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas;

II a XVII. 

Artículo 84. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, el cual establecerá las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva.

Las entidades federativas contarán con un Fondo de Reparación, los Gastos de Ayuda, una asesoría jurídica y un registro de víctimas en los términos de esta Ley y de lo que disponga la legislación aplicable

Artículo 85. La Comisión Ejecutiva está a cargo del Comisionado Presidente. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria pública una terna. El Senado lo elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

La terna que el Ejecutivo Federal envíe al Senado de la República deberá integrarse con personas con amplío reconocimiento nacional en la defensa y protección de los derechos humanos.

Las Comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Gobernación de la Cámara Senadores propondrán al Pleno el nombre de la persona que ocupara la presidencia de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 86. Para ser comisionado se requiere:

  1. a III. …
  2. Contar con título profesional en Derecho, Psicología, Derechos Humanos, Sociología o especialidades equivalentes.
  3. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección del Comisionado Presidente, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

El Comisionado Presidente se desempeñará en su cargo por cinco años sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Artículo 87. El Comisionado Presidente para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables del Fondo, la Asesoría Jurídica y el Registro Nacional de Víctimas.

Artículo 88. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

  1. a XIII. …

XIV. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo de Reparación Integral y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas:

  1. a XXXVI. …

Artículo 88 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá atender, asistir y, en su caso, reparar aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerzan su facultad de atracción en términos de las disposiciones legales aplicables;
  2. Cuando por sentencia o resolución de carácter vinculatorio un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que México sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad del Estado mexicano, o

III. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando una autoridad competente determine que existe un riesgo a la vida o integridad física de la víctima;
  2. b) Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, y
  3. c) A solicitud de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo victimizante revista trascendencia nacional.

La Comisión Ejecutiva solicitará a las Comisiones de Víctimas la restitución de los gastos erogados, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y los Convenios de Colaboración.

Artículo 93. Se deroga

Artículo 94. Se deroga

Artículo 125. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

  1. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral.Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

  1. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;
  2. Formular denuncias o querellas;
  3. Representar a la víctima en todo procedimientojurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

Artículo 125 bis. El Asesor Jurídico de las Víctimas de la Comisión Ejecutiva se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

El Asesor Jurídico para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones.

Artículo 125 ter. El Asesor Jurídico de las Víctimas de la Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo administración de los Gastos de Ayuda previstos en la presente Ley, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

Asimismo, la Asesoría Jurídica Federal velara por la maximización del uso de los recursos de Gastos de Ayuda, bajo el criterio de priorización a los casos de mayor gravedad.

TÍTULO OCTAVO

FONDO DE REPARACIÓN INTEGRAL Y GASTOS DE AYUDA

Artículo 131. Los apoyos para la ayuda  inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos de los Gastos de Ayudade la Comisión Ejecutiva o deComisiones de víctimas de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 132. El Fondo de Reparación integral se conformará con:

I.…

El monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados será de 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no podrá ser disminuido.

  1. a VIII. …

El monto destinado a los Gastos de Ayuda se conformará con el 10% del total monto del Fondo asignado anualmente por la Cámara de Diputados del Presupuesto de Egreso de la Federación.

Artículo 132 Bis. El Fondo de Reparación Integral y los Gastos de Ayudaen cada Entidad Federativa, se conformaran con los recursos que destinen las entidades federativas expresamente para dicho fin.

La suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su respectivo Fondo Estatal, deberá ser igual al 50% de la asignación que se destine al Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

El monto destinado a los Gastos de Ayuda se conformará con el 20% del total monto del Fondo asignado anualmente en el Presupuesto de Egreso de la entidad respectiva.

Artículo 134. La Comisión Ejecutiva deberá emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo y de los Gastosde Ayuda, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley.

Artículo 139. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas y presupuestales conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO.- En un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades Federativas se integren.

CUARTO.- En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las comisiones de víctimas de las entidades federativas que se encuentren operando con antelación para realizar las adecuaciones conducentes en términos de lo previsto por el presente Decreto.

De igual forma deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

QUINTO.- En un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva emitirá los lineamientos y disposiciones necesarias de operación, administración y funcionamiento de los recursos destinados a los Gastos de Ayuda, de conformidad con la  presente Ley.

SEXTO.- En plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas deberá establecer las directrices para la celebración de los  convenios de colaboración entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva  a través del Fondo de Reparación o los Gastos de Ayuda.

SÉPTIMO.- En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar sus reglamentos, manuales y reglas de operación a fin de cumplir con lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva para la adecuada implementación de las medida de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación.

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