Necesario, evaluar ejercicio de facultades del INAI a dos años de otorgarle autonomía constitucional: Alejandro Encinas


Es momento de hacer una revisión a fondo de todos los cambios e implicaciones que ha tenido el haber dotado de autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), sostuvo el senador Alejandro Encinas Rodríguez.

 

A dos años de la reforma constitucional en materia de transparencia, afirmó el legislador, hay indicadores muy puntuales que permiten evaluar la forma en que el Instituto ejerce las facultades y funciones que le fueron otorgadas.

 

Dentro de dichos indicadores, el senador del Grupo Parlamentario del PRD destacó la coordinación y los mecanismos de relación y vínculo que establece el INAI, como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el Inegi, el Archivo General de la Nación y la Auditoria Superior de la Federación.

 

“Uno de los objetivos de la reforma fue garantizar dos aspectos fundamentales en el diseño de todo el sistema: una verdadera autonomía de los órganos garantes locales y la armonización de la legislación en materia de transparencia en todas las entidades federativas, dada la enorme desigualdad que había entre el desarrollo institucional de los órganos garantes y sus propias leyes”, señaló.

 

Alejandro Encinas subrayó la necesidad de revisar el ejercicio con los medios de impugnación y la facultad de atracción que se le otorgó al INAI, toda vez que se trató de fortalecer el derecho de los ciudadanos cuando existieran limitaciones al acceso de información en las distintas entidades federativas.

 

Por otro lado, cuestionó algunas resoluciones sobre las que no hay certeza de los criterios que adoptó el propio Instituto como el caso Tlatlaya, donde el INAI mantuvo una reserva a un requerimiento de información, alegando la existencia de un amparo de elementos de las fuerzas armadas presentado ante la autoridad judicial, que se les otorgó.

 

“Y en ese sentido el Instituto resolvió reservar la información hasta que se resolviera el amparo, cuando –de acuerdo a lo que dice la ley- no existe reserva alguna en los casos acreditados de violaciones graves de derechos humanos”, aseveró.

 

Encinas Rodríguez mencionó también aspectos en los que el INAI fue omiso o no abordó el tema.

 

Uno, dijo el senador, el que tiene que ver con las reformas que se hicieron a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde el Instituto se negó a iniciar la acción de inconstitucionalidad respecto a lo que tenía la ley respecto a la geolocalización de los equipos móviles de comunicación en tiempo real.

 

“Lo cual a juicio no solamente de muchos legisladores, sino también de organizaciones de la sociedad civil, constituye una invasión al derecho de privacidad de las personas”, agregó.

 

El legislador advirtió que esta situación se replicó en las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales, donde se faculta también a ejercer a este tipo de geolocalización en tiempo real a la autoridad militar contra civiles.

 

En todos estos casos, aseguró Alejandro Encinas, el INAI pudo haberse apegado estrictamente a la interpretación de la aplicación de los derechos humanos y las garantías civiles, a la privacidad del particular y a la no intromisión en la vida privada de ninguna autoridad sobre asuntos de la vida civil.