Pide Alejandro Encinas evaluación puntal de cómo ejerce el INAI su autonomía constitucional


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para plantear pregunta a nombre de la fracción a la titular del Instituto Nacional de Acceso a la Información.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Gracias, presidente.

 

Señora presidenta, bienvenida aquí a la Comisión Permanente; al igual que a las señoras y señores integrantes del Instituto Nacional de Acceso a la Información.

 

En primer lugar, coincido con  lo que ha señalado el diputado Virgilio Caballero, que después de dos años de gestión del instituto ha llegado el momento de hacer una revisión de fondo de todos los cambios e implicaciones de haber dotado de autonomía constitucional lo que fue antes el Instituto Federal de Acceso a la Información.

 

Y esto tiene que partir, por supuesto, de evaluar la forma que ejerce su autonomía, y no voy a preguntarle qué tan autónomos son o cuántos telefonazos reciben de los sujetos obligados antes de cualquier toma de decisiones en el Pleno del Consejo, sino, creo que hay indicadores muy puntuales que nos permiten evaluar hoy, dos años después, la forma en que el Instituto ejerce las facultades y funciones que le otorga la Constitución y las leyes secundarias, y la congruencia en los criterios y lineamientos que ha establecido en la toma de sus decisiones.

 

Por supuesto ha sido un proceso muy intenso de rediseño y construcción del nuevo entramado institucional en materia de transparencia y acceso a la información, en donde lo iniciamos en septiembre de 2012 y –coincido con usted- todavía no hemos cerrado el ciclo de completar las reformas o las leyes secundarias que van a integrar el conjunto del Sistema Nacional de Transparencia y falta que la Cámara de Diputados dictamine la Ley Federal de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del sector público y la Ley General de Archivos, que espero sea presentada la iniciativa dentro de 15 días en la última sesión de la Comisión Permanente, si logramos ponernos de acuerdo en el grupo que la está diseñando.

 

Pero dentro de estos indicadores, yo creo que uno de ellos es el de la coordinación que se establece a partir de que el Instituto encabeza el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información pública y establece mecanismos de relación y vínculo con el Inegi, el Archivo General de la Nación y la Auditoria Superior de la Federación.

 

Ya nos han señalado, falta integrar el secretariado técnico del Sistema –que es una de las omisiones-, pero dentro del sistema se incorporan también los órganos garantes de las entidades federativas.

 

Uno de los objetivos de la reforma fue garantizar dos aspectos fundamentales en el diseño de todo el sistema: una verdadera autonomía de los órganos garantes locales y la armonización de la legislación en materia de transparencia en todas las entidades federativas, dada la enorme desigualdad que había entre el desarrollo institucional de los órganos garantes y sus propias leyes.

 

Yo quisiera conocer en primer lugar, ¿qué valoración tiene –hizo una referencia en su primer intervención- respecto a esta armonización? Y si se ha logrado –aquí ya han señalado datos de omisiones o de incluso contradicciones constitucionales en la legislación local- si se ha logrado este objetivo que nos planteamos.

 

El segundo indicador tiene que ver con el ejercicio con los medios de impugnación y la facultad de atracción que se le otorgó al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, toda vez que se trató de fortalecer, particularmente, el derecho de los ciudadanos cuando existieran limitaciones al acceso de información en las distintas entidades federativas.

 

Y ahí si quisiera preguntarle, ¿cuáles son los criterios que ha establecido el Instituto para ejercer la facultad de atracción cuando los órganos garantes locales no han permitido el acceso a la información de los ciudadanos?

 

¿Y si esta situación de atracción es una excepción o se convertirá en regla? Sé que hasta ahora no la han ejercido porque tienen diferendos en la discusión dentro del propio consejo, pero si quiero conocer su valoración respecto a cuáles deberían ser los criterios básicos para ejercer esta facultad ante las omisiones de los entes garantes en los estados.

 

Y finalmente, esta es la más importante, ¿cómo ejerce el instituto sus facultades en la construcción de los medios que permitan mantener el control de constitucionalidad en el ejercicio de sus funciones?

 

Que no es un asunto menor, y esto es importante porque lamentablemente considero que ha habido criterios encontrados en algunas de las resoluciones que el Instituto ha adoptado.

 

Reconozco bien los que ha señalado, las resoluciones del Instituto respecto a los hechos de Ayotzinapa, respecto a los problemas del medio ambiente de Sonora, reconocimiento  a los problemas de los pueblos originarios y comunidades indígenas.

 

Pero hay 4 resoluciones sobre las que no hay certeza de la resolución que adopta el propio Instituto.

 

En primer lugar sobre los hechos acaecidos en Tlatlaya, Estado de México, donde una vez reclasificados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los hechos, como violaciones graves a los derechos humanos, en donde se ejerció ejecuciones extrajudiciales, hubo un requerimiento de información sobre el cual el Instituto mantuvo una reserva, alegando la existencia de un amparo de elementos de la fuerzas armadas presentado ante la autoridad judicial, que se les otorgó.

 

Y en ese sentido el Instituto resolvió reservar la información hasta que se resolviera el amparo, cuando –de acuerdo a lo que dice la ley- no existe reserva alguna en los casos acreditados de violaciones graves de derechos humanos.

 

Y ahí ya lo había referido con toda precisión la Comisión Nacional, que esa reserva al igual que una reserva de información que solicitó una persona que requirió fotografías respecto a los hechos ocurridos en 1998 en la Ciudad de México, para poder acceder a fotografías que están en la galería uno del Archivo General de la Nación, en donde la negativa a otorgar esta información por parte del Instituto fue basada en dos argumentos:

 

Uno, que en la fotografía podía identificar plenamente a la persona y con esto vulnerar su derecho a la privacidad, o incluso podría llevar a una situación de discriminación, cuando también en este caso se trata de violaciones graves a derechos humanos ya acreditadas.

 

Y se fundó la segunda parte de la argumentación del consejo, en el artículo 27 de la actual Ley Federal de Archivos, que reserva la información de datos personales históricos –que eso no existe en ninguna otra parte del mundo- por 30 años, o el exceso de datos sensibles tiene una reserva de hasta 70 años.

 

En esos dos casos no procedía la reserva de información tratándose de la violación de derechos humanos.

 

Y finalmente para no alargarme en estos medios de control constitucional, hay dos aspectos en los que, uno fue omiso y en el otro no lo abordó el Instituto en su discusión.

 

Uno tiene que ver con las reformas que se hicieron a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde se negó el Instituto a iniciar la acción de inconstitucionalidad respecto a lo que tenía la ley respecto a la geolocalización de los equipos móviles de comunicación en tiempo real, lo cual a juicio no solamente de muchos legisladores sino también de organizaciones de la sociedad civil, constituye una invasión al derecho de privacidad de las personas.

 

Situación que se replicó a las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales, donde se faculta también a ejercer a este tipo de geolocalización en tiempo real, por parte de la autoridad militar contra civiles.

 

Lo cual no solamente viola el derecho a la privacidad de las personas, sino también viola un elemento fundamental de nuestra Constitución, derecho de que los civiles no pueden ser investigados por la autoridad militar.

 

Por qué en estos casos ha habido criterios diferenciados, cuando en los casos de Tlatlaya, y otros, pudieron haberse apegado estrictamente a la interpretación de la aplicación de los derechos humanos y el otro a las garantías civiles, a la privacidad del particular y a la no intromisión en la vida privada de ninguna autoridad, en este caso militar, sobre asuntos de la vida civil.

 

Gracias por su atención.

 

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