Ley de Fiscalización faculta a la ASF para identificar, atender, prevenir y sancionar los hechos y actos de corrupción: Mayans Canabal


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

 

Fernando Mayans Canabal, (FMC): Con el permiso de la presidencia.

 

Estamos casi concluyendo este período extraordinario, con la discusión de un Dictamen que es de sumo interés e impacto para el trabajo legislativo que se ha desarrollado en la construcción y consolidación de nuestro sistema de transparencia y de rendición de cuentas.

 

Han transcurrido 16 años desde que se contempló en nuestro marco constitucional, la creación de la Auditoría Superior de la Federación y la expedición de su ley, para detectar, sancionar y combatir la corrupción en el manejo indebido de los recursos públicos.

 

En virtud de que la expedición de este nuevo ordenamiento fortalece a dicho órgano del Estado, no podemos por ningún motivo dejar de aprobarlo, más aún cuando son los ciudadanos, los ciudadanos, los que exigen avanzar en este tipo de reformas.

 

Después de haber estudiado y analizado el contenido de esta nueva legislación en materia de fiscalización y rendición de cuentas de la federación, aprobada por la colegisladora, podemos decir que representa un importante avance en la evolución y fortalecimiento de una de las tareas que el Estado mexicano debe desarrollar sin mayores trabas, como lo es la fiscalización de los recursos públicos.

 

Es evidente, que frente a los índices de corrupción que vivimos, el pueblo demanda menos opacidad y mayor transparencia, no sólo en el ejercicio de los recursos, sino también en el quehacer cotidiano de quienes desarrollan una función pública.

 

La sociedad está cansada, triste, enojada y decepcionada, por tantos episodios de desvío y saqueos del dinero público, que frecuentemente se presentan y conocen en las esferas federal, estatal y municipal, y que desfalcan a las haciendas públicas. Y no pasa nada.

Respaldamos este Dictamen, porque responde en parte al objetivo de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, en la cual se mandató al Congreso de la Unión a expedir las leyes generales correspondientes.

 

Estamos en favor, porque esta nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal; y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contiene entre otros valiosos cambios, que se orientan –voy a parecer repetitivo, pero hay que machacarlo, subrayarlo- a eliminar los principios de posterioridad y anualidad para el ejercicio de la función fiscalizadora.

 

A facultar a la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente y solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos para efecto de sus trabajos de planeación.

 

A establecer también la facultad de dicha Auditoría Superior, para fiscalizar en coordinación con las entidades locales de fiscalización, las participaciones federales, ampliando así el objeto de fiscalización a la totalidad de los recursos federales que son transferidos a otros órdenes de gobierno.

 

A ampliar el objeto de fiscalización, esto es básico, ampliar el objeto de la fiscalización,  toda vez que la fiscalización de los recursos federales que hayan sido transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, la reforma añade que serán fiscalizados tanto los de carácter público como los de carácter privado.

 

También establecer la atribución de la Auditoría Superior, para fiscalizar durante el ejercicio fiscal en curso o anterior a las entidades fiscalizadas, previa denuncia y autorización de su titular.

 

A que este Ente Superior Fiscalizador, rinda un informe específico a la Cámara de Diputados sobre los resultados de dichas auditorías y promueva las acciones correspondientes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Fiscalía Especializada anticorrupción y otras autoridades competentes.

 

En términos generales, senadoras, senadores, pueblo de México, vemos que estos cambios alientan, fortalecen y perfeccionan la función de la Auditoría Superior de la Federación, en favor del combate contra la corrupción, ya que le brinda nuevos mecanismos para las auditorías en los estados y en general, de la cuenta pública federal.

 

La Auditoría Superior de la Federación, señala en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, en la parte conducente, cito: “Áreas con riesgo del Estado Federal Mexicano”, -cierro la cita- que emprendió, desde el año pasado, un análisis para identificar áreas clave en el aparato gubernamental que enfrentan circunstancias que afectan el funcionamiento de las políticas y programas públicos.

 

De esta forma, destacan dentro de las once áreas clave de riesgo determinadas como resultados de la fiscalización, las siguientes:

 

  • Información sobre beneficiarios de programas sociales, aquí se va a acabar el uso electorero de los programas sociales por más que los que dirigen los estados, los gobernadores, los presidentes municipales siempre dicen que no se utilizan, incluso en el gobierno federal, bueno, pues aquí la Auditoría va echarle el ojo a esto.
  • Revelación de pasivos y gastos, también va a incluir.
  • Integración efectiva de la participación ciudadana en la gestión de los programas públicos.
  • Adquisiciones, contrataciones o inversiones que cumplen la norma pero que no representan las mejores condiciones para el Estado mexicano.
  • También la participación de intermediarios en la dispersión del gasto público.
  • También la obra pública, los subejercicios, programas públicos duplicados y sin coordinación, que abundan, y servicios suministrados por particulares.

 

Hacemos votos para que este nuevo instrumento legal, que armoniza las nuevas facultades de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de la reforma constitucional en materia anticorrupción, cumpla con su objeto, que no puede ser otro, más que el de la fiscalización de la cuenta pública, que comprende por supuesto, la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de los recursos públicos federales.

 

En dicha función, va el mandato de identificar, atender, prevenir y sancionar los hechos y actos de corrupción, principalmente, en las áreas con riesgo citadas.

 

En virtud, de que estamos en favor de la participación rotunda y plena de este órgano del Estado, como lo es la Auditoría Superior, en el Sistema Nacional Anticorrupción, mi voto categórico es contra de la opacidad y la corrupción, y a favor del Dictamen.

Es cuanto, compañeras y compañeros.