Destaca Alejandro Encinas que Ley de Fiscalización incorpora la fiscalización de las participaciones federales en las entidades de manera directa


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, un dictamen respecto a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, señor presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, debo venir a plantear el fundamento que nos ha llevado a la aprobación de la minuta enviada por la Cámara de Diputados respecto a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la reforma al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Como ya lo ha señalado la senadora Laura Rojas, con estos dictámenes cerramos un primer ciclo en la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción en donde, si bien las siete leyes que hemos aprobado, con éstas, en el periodo extraordinario de sesiones, constituyen el fundamento básico para la conformación del sistema, habrá todavía que revisar un conjunto de leyes que deben garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y particularmente la implementación de los instrumentos que se crean para combatir la corrupción en nuestro país.

 

Entre otros y de manera particular la Ley de Obras Públicas, la Ley de Asociación Público-Privadas, que deberán formar parte de este marco legislativo que esté vinculado con el conjunto del sistema.

 

Hay que señalar que las minutas que nos ha enviado la Cámara de Diputados fue aprobada el día de ayer por unanimidad aunque en la discusión en lo particular se reservaron 16 artículos en los cuales no hubo consenso.

 

Yo debo, en primer lugar, destacar algunos de los aspectos importantes que se introducen en este dictamen, así como los temas que quedan pendientes aún por resolver.

 

Creo que dentro de lo más importante está el que se incorpora la fiscalización de las participaciones federales de manera directa, incluyendo la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales a las entidades federativas, lo cual va a dar certeza de cómo se está instrumentando además de la Ley de Coordinación Fiscal, los mecanismos de asignación de los recursos públicos a cada una de las entidades federativas en el país.

 

Otro aspecto que cabe destacar es cómo ahora la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones públicas-privadas, o cualquier otra figura jurídica que adopte el manejo de recursos públicos con particulares al mismo tiempo que los que se establezcan entre los distintos órdenes de gobierno, estableciendo además un seguimiento de las garantías que se establezca sobre los empréstitos que promuevan los estados y los municipios en el país.

 

De la misma forma, cualquier persona podrá presentar denuncias que permitan revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadoras que de hecho son casi todas las entidades del sector público.

 

Dentro de los asuntos que estoy convencido tendremos que revisar en su oportunidad o en otras leyes que deben conformar parte de estas reformas que crean el Sistema Nacional Anticorrupción es el hecho de que en estas minutas no se mantiene con claridad la prescripción de las responsabilidades ya que actualmente se estableció en siete años para la prescripción de la responsabilidad cuando lo más adecuado, y así lo habíamos propuesto en los debates públicos, ésta fuera de 10 años a fin de que pudiera tener un periodo de duración la prescripción mayor al periodo de desempeño del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

 

Otro tema que habrá que revisar con detenimiento es el hecho de que de las auditorías de desempeño se limitan en este dictamen a la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos federales en la fiscalización de la cuenta pública cuando deben hacerse evaluaciones como se ha planteado en otros artículos del dictamen del cumplimiento de metas, objetivos y sus resultados.

 

Y finalmente, creo que dentro de las limitaciones del dictamen es que se eliminó como causal de remoción del titular de la Auditoría Superior de la Federación el que éste destruya documentos o que los utilice para su beneficio personal.

 

Se da un avance, yo entiendo que es difícil hacer la corrección de estas minutas en los tiempos actuales donde estamos entrando en la recta final del periodo extraordinario de sesiones y eso implicaría regresar a la Cámara de Diputados la minuta, que sin lugar a dudas acredita un buen desempeño de la colegisladora, pero espero que exista sensibilidad para que coadyuvemos además de construir el marco legislativo necesario, crear las condiciones para su implementación y que ésta tenga buenos resultados.

 

Muchas gracias por su atención.

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