Gramaje permitido de mariguana es un atavismo que afecta los derechos de sus consumidores: de la Peña Gómez


El consumo de mariguana seguirá siendo criminalizado y miles de personas permanecerán en la cárcel si la Cámara de Senadores no modifica la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, contenida en el artículo 249 de la Ley General de Salud, por lo que la senadora Angélica de la Peña presentará una reserva al dictamen correspondiente durante su discusión en el pleno.

 

La legisladora del PRD propone que para el caso de Cannabis Sativa, Indica o Mariguana se sustituyan los cinco gramos que actualmente contiene dicha tabla, por la medida antropométrica de la cantidad de 28 gramos, es decir una cantidad que cabe en la cuenca de ambas manos del poseedor.

 

Recordó que en los foros de discusión que realizó el Congreso de la Unión respecto a las audiencias públicas para las alternativas de regulación de la mariguana, diversos especialistas coincidieron en la necesidad de modificar la llamada Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato basándose en criterios antropométricos con la finalidad de evitar la discreción que se da en las dosis mínimas.

 

De ser aprobada la modificación propuesta, permitirá evitar como actualmente sucede que por encima de esa cantidad así sea un miligramo se tenga por acreditada –sin más elementos- el delito de narcomenudeo. En ese momento, los consumidores que rebasan por mínimo más de la cantidad prevista en la tabla, se les somete a un proceso penal y a un sistema carcelario injusto e impune, ya que para policías, ministerios públicos y jueces no es necesario evaluar las circunstancias de la posesión, ni las evidencias concretas, aunque éstas existan y sugieran que la posesión era con fines de consumo.

 

El resultado de este uso de umbrales para fijar montos máximos de portación para consumo, por encima de los cuales se presume el delito de posesión con fines de comercio, es no sólo la criminalización de consumidores sino también la violación del derecho de presunción de inocencia de estas personas, donde los usuarios quedan bajo la esfera de las instituciones penales, siendo materia de policías y fiscales y no de instituciones de salud como se afirma discursivamente.

 

De la Peña Gómez afirmó que el uso de sanciones de cárcel implica graves costos para las personas que son detenidas y encarceladas. Significa no sólo la privación de la libertad sino la vulneración de otros derechos básicos como el derecho a la salud, la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la libertad de consciencia, al derecho a la libertad de expresión y una carga para los familiares de las mismas. Implica además, importantes costos para sus dependientes, familias y comunidades que son empobrecidas por el encarcelamiento de su familiar.

 

Finalmente, la senadora Angélica de la Peña dijo que no modificar esta tabla implica ir en contra de lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió al señalar que la acotación únicamente para los fines médicos y científicos, ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha media.

 

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