Si Fiscalía Anticorrupción y FEPADE no son autónomas e independientes, votaremos en contra:de la Peña Gómez


Intervenciones de la senadora Angélica de la Peña Gómezdurante la reunión de Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, para desahogar los dictámenes con proyectos de decretos por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la Corrupción.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Gracias presidente.

 

Yo también me uno a la felicitación a las comisiones que están haciendo un gran esfuerzo para que en este periodo extraordinario podamos contar también con esta importante reforma a la  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en materia de anticorrupción.

 

Y por supuesto nos parece muy importante destacar que, yo he estado muy contenta con un dictamen anterior y resulta que hoy tenemos un nuevo dictamen que me tiene francamente preocupada, pero al igual que la senadora Pilar Ortega, nos reservaríamos nosotros para lo particular hacer las propuestas debidas particularmente en las atribuciones que nosotros entendemos que debiesen ser reconocidas en esta importante ley a dos fiscalías especializadas que son muy importantes en la vida política, sobre todo, en la transición hacia la constitución de todas estas normas secundarias en materia anticorrupción.

 

Destaco de manera preponderante las dos fiscalías que estamos reconociéndoles diversas atribuciones, diversas formas de cómo tienen que ser electas; particularmente destaco la iniciativa que motivo tanto el grupo parlamentario del PAN como del PRD a presentar estas reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en estas materias y nos preocupan algunas definiciones en el artículo 10 TER en el dictamen que vamos a reservar, particularmente las fracciones quinta, la fracción décima, la fracción décima primera y la décima segunda.

 

Nosotros creemos que demeritan en el sentido de toda la demás reforma que en el propio dictamen se está presentando; de tal manera que nosotros tenemos que destacar que las dos fiscalías, particularmente, la que tiene que ver con la materia anticorrupción, un proceso que en el Senado de la República dejamos interrumpido hace algunos meses, hace más de un año, y hoy tenemos condiciones de volver a insistir en que esta fiscalía pueda concretarse a partir de lo que necesitamos que tenga en sus atribuciones para que pueda tener todas las posibilidades de tipo jurídico planteadas en la ley y pueda cumplir con su responsabilidad a partir, insisto, de las nuevas responsabilidades que tendrá cuando entren en vigor las nuevas leyes que están en discusión en este periodo extraordinario.

 

En el caso de la fiscalía especializada en delitos electorales, ya está funcionando, nos parece que tenemos que insistir que es necesario visibilizar estas dos fiscalías  a partir de la entrada en vigor también de la transición del propio sistema penal, en el sentido de que las procuradurías transiten a ser fiscalías autónomas, organismos constitucionalmente autónomos y de tal manera tiene que haber una congruencia también en respetar esta misma característica de estas dos fiscalías para que puedan en sí mismas responder a los requisamientos que tienen cada una de las materias que caracterizan a ambas fiscalías.

 

De tal manera, que sin demérito de lo que podamos discutir a nivel particular, sí queremos destacar que es importante que hoy estemos celebrando esta reunión de comisiones unidas para que tengamos posibilidades de concretar el proceso que nos lleve a puerto seguro, a una ámbito distinto en el país en materia de anticorrupción.

 

 

SEGUNDA INTERVENCIÓN

 

ADLPG: A ver, no es un tema menor ni tiene las mismas características de la discusión que dimos en la mañana y que dio origen al dictamen de miscelánea penal, me parece que es mucho más complejo.

 

Es ni más ni menos que tocar dos aspectos sustantivos de la reforma, si no están inscritos estos dos temas sustantivos que dan origen a esta reforma a la Ley Orgánica de la PGR, entonces, nos parece que se desvirtúan las propias reformas y están inscritas, en primer lugar, de que teníamos un dictamen donde había  cambios importantes que fortalecían a la FEPADE y que hoy no están, y nos parece que es importante que acordemos aquí que hay disposición de volver a discutir cómo fortalecer lo que tiene que ver con la FEPADE, que hoy se eliminó, primero; y segundo, distinguir la característica de autonomía de la Fiscalía de Anticorrupción.

 

Si no están inscritos estos dos temas, que podemos tocar a partir de lo que propone el presidente respecto de trabajar un adéndum, pero si no hay estos dos compromisos claros que van inscritos en que requerimos fortalecer la autonomía de estas dos fiscalías, no tiene ningún objeto estar aquí reflejando la posibilidad de un acuerdo que no va a concretarse.

 

Entonces, me parece que es importante que lo platiquemos y quede muy claro para saber inclusive cómo vamos a votar nosotros, porque ni están inscritas estas dos características fundamentales, sustantivas, que deben distinguir a FEPADE y a la Fiscalía de Anticorrupción, entonces, no hay materia para nosotros.

 

Y todo los demás está muy bien, pero es necesario que rescatemos el origen de las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el marco, insisto, de la materia de anticorrupción, que va en un camino, en una dinámica, y esto estamos viendo que en el proceso cuestiones que habíamos logrado se quitan del dictamen y otras se cambian, siempre minimizando el objeto de la reforma que buscamos lograr para fortalecer todo el sistema de anticorrupción y particularmente en lo que refiere a estas dos fiscalías.

 

 

TERCERA INTERVENCIÓN

 

ADLPG: Observaciones en lo general, me parece que podemos transitar con este dictamen, sin embargo habrá que hacer algunos ajustes.

 

En el caso de las reformas al Código Penal Federal, tiene como origen sendas iniciativas tanto del senador Luis Humberto Fernández como mía, y particularmente creo que deberíamos hacer un ajuste en función de lo que establece el artículo 29 del Código Penal Federal en el sentido de cambiar el enunciado que tiene que ver con las unidades de medida y actualización, que en función de lo que establece el propio Código en el artículo 29, al que me voy a referir de manera clara, respecto al capítulo que tiene que ver con la sanción pecuniaria, señala el 29 que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

 

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa, los cuales no podrán exceder a mil, salvo los casos que la propia ley señale; el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito tomando en cuenta todos sus ingresos.

 

Esa es una observación general que impacta varios artículos del dictamen en el sentido de cambiar el concepto de unidad de medida y actualización por el que el propio Código establece que es el de días multa, para que vaya en concordancia con el Código y, sobre todo, para que vaya actualizado respecto a los cambios que estamos impulsando, particularmente,  sobre desindexación al salario mínimo, etcétera.

 

Y además, me parece que siendo estrictos, creo que también tenemos que corregir alguna otra observación que me reservaría en lo particular, sin embargo, quiero señalar que hay algunas adecuaciones que es necesario tomar en cuenta a partir de lo que estamos impulsando en otras leyes, como el caso de tortura, me parece que necesitamos nosotros tener en cuenta que hay algunos preceptos que está mencionando, por ejemplo, el caso de tortura con una sanción de uno a ocho años y creemos que es necesario que también deroguemos esa parte que tiene que ver con este artículo.

 

Y en general, creo que podemos transitar, nos parece que hay algunas adecuaciones importantes que hacer en algunos artículos, peor veo mucho más condiciones, presidente, que podamos ponernos de acuerdo en las características particulares de los artículos en lo particular que quiero reservar, pero me parece que hay forma de transitar en lo general que, insisto, lo vemos mucho mejor que el anterior.

 

 

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