Ley de Datos personales permite que la democracia mexicana crezca a través de la protección de la privacidad, señala Zoé Robledo


Intervención en tribuna del senador Zoé Robledo, del grupo parlamentario del PRD, para fijar posición a nombre del grupo sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Zoé Robledo A., (ZRA): Con su venia, senador presidente.

 

Compañeras y compañeros:

 

La privacidad es la nueva forma de la libertad, no es exagerado decir que vivimos en un mundo donde la privacidad se ha vuelto casi un imposible, qué tan libre se puede ser cuando se es vigilado de manera constante.
La libertad implica un derecho al secreto, éste es expresado en su forma pública a través del espacio privado y el respeto absoluto a ese espacio.

 

Ya lo dijo alguna vez el filósofo francés, Jacques Derrida, él sentía un impulso de miedo o de terror frente a un espacio político o una esfera pública que no deja espacio para el secreto.

 

El secreto es una contestación política porque inhibe al poder de volverse absoluto, le impide generar terreno propicio de una totalización de la democracia, ninguna, ninguna democracia contemporánea puede asumirse como tal si no garantiza la privacidad de los ciudadanos, incluso la privacidad al Estado mismo.

 

Es recurrente el ejemplo de George Orwell y su novela de 1984, este mundo distópico que ha sido recurrentemente comparado a nuestro mundo actual, un mundo donde la vigilancia es constante, donde la vigilancia es continúa y  operada desde el Estado en un ente todopoderoso.

 

Esa comparación es fácil, pero además es insuficiente, en la novela de  Orwell el poder constituido como el gran hermano vigilaba a todos los ciudadanos y dentro de ese universo la estructura de la vigilancia era sin duda la del panóptico.

 

Un punto único, desde donde se podía observar todo, una estructura de vigilancia centralizada y dirigida.

 

Por esa vigilancia de 1984, la vigilancia en el mundo actual no está centralizada, el gobierno no es la única entidad capaz o dispuesta a invadir la privacidad de los ciudadanos.

 

El mundo del “Big data” ha vuelta la re-conexión de la información, una actividad económica altamente redituable.

 

Por ello es que la metáfora orwelliana se queda corta. El mundo contemporáneo no tiene un gran hermano, tiene cientos de miles de grandes hermanos.

 

Si existe un panóptico, simultáneamente estamos en la torre y en la periferia al mismo tiempo, en ese sentido nuestra realidad se asemeja mucho más a la distopía de Zamiatin en la novela “Nosotros”, en donde plantea un mundo en donde los habitantes viven en casas de vidrio tranparente y nadie puede cerrar las cortinas.

 

En un mundo donde la privacidad simplemente no existe por el control de la información es centralizada. Eso crea un escenario todavía peor que el orwelliano.

 

La solución es compleja pero sencilla, se trata de derrocar a un régimen corrupto y abusivo, en el mundo de Zamiatin no tienen una solución tan sencilla, ¿cómo, cómo se acaba con un panóptico cuyo centro está en todas partes al mismo tiempo?

 

Por eso es que celebro que estemos discutiendo esto aquí, y que haya un avance tan importante respecto al dictamen de datos personales en posesión de sujetos obligados.

 

El reconocimiento permanente a las comisiones, a sus integrantes, a sus presidentes, a la senadora Cristina Díaz, al senador Gracia; y sobre todo a los grupos de trabajo que si pueden ponerse de acuerdo, que sí lograron consensos en temas también complicados, en temas también difíciles.

 

Creo que ese reconocimiento, ese esfuerzo, ellos, nuestros asesores, nuestros técnicos, nos los contagiaron para que pudiéramos llegar al diálogo hoy sin hacer el papel de no sacar este dictamen.

 

¿Por qué creo que es una buena ley de datos personales? Durante todo el proceso de dictaminarían hubo por lo menos nueve temas en donde hubo un avance importante.

 

Primero seguridad pública, se adicionó un capítulo segundo al título cuarto de acciones preventivas en materia de protección de datos personales, de las bases de datos en posesión de instancias de seguridad, procuración y administración de justicia.

 

En ese capítulo se estableció que la obtención y tratamiento de datos personales por parte de sujetos obligados competentes a instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulte necesarios y proporcionales para el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública o la prevención o procuración del delito.

 

El segundo es el ejercicio de los derechos arcos sobre datos de personas fallecidas, tratándose de datos personales concernientes a personas muertas, la persona que acredite tener un interés jurídico de conformidad con las leyes aplicables va a poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación o posesión.

 

Siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que existe un mandato judicial para dicho efecto.

 

El tercer tema tiene que ver con transferencias y remisiones, el responsable no sólo podrá transferir la (inaudible) remisión de datos personales fuera de territorio nacional, cuando el tercero receptor o el encargado se obligue a proteger los datos personales mínimamente conforme a los principios y deberes que establece el orden jurídico mexicano.

 

Cuarto, principio de lealtad. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

 

Cinco, principio de información, para facilitar el ejercicio del principio de información se contempla la existencia de dos modalidades de aviso de privacidad, el simplificado y el integral.

 

El primero tiene que ser un documento de sencilla lectura que permita al usuario tener la información más relevante sobre el tratamiento de sus datos.

 

El otro, el integral, es un documento que incluye todos, y absolutamente todos, los pormenores de ese tratamiento.

 

Sexto, evaluación de impacto. Se establece que cuando se pretenda poner en operación o se pretenda modificar políticas públicas, sistemas, plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta ley implique tratamiento intensivo y relevante de datos personales, la autoridad deberá realizar una evaluación de impacto para valorar los efectos reales respecto a determinado tratamiento de datos personales para identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes, derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y los encargados.

 

Séptimo, medidas precautorias de verificación. El instituto o los organismos garantes podrán ordenar medidas cautelares si del desahogo de la verificación se advierte un daño inminente o irreparable, siempre y cuando no impida esto el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados.

 

Esas medidas sólo podrán tener una finalidad  correctiva y además será temporal hasta entonces los sujetos obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por el instituto o por los organismos garantes según corresponda.

 

Lo mismo ocurre en el tema de evaluación de impacto, la participación del órgano autónomo.

 

Finalmente, octavo, las medidas compensatorias. Se prevé también mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares del aviso de privacidad a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance.

 

Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad de manera directa, o ello exige esfuerzos desproporcionados.

 

Y noveno, y último, la ley establece en el tema de designación del oficial de datos que se podrá designar un oficial de protección de datos personales especializado en la materia, quien formará parte de la unidad de transparencia y auxiliará al responsable en las atribuciones de tratamiento de datos.

 

Sí estuvimos ahí, quienes estuvimos trabajando, quienes logramos estos avances, consideramos que esta es una buena ley, es una ley que permite que la democracia mexicana crezca en este grave y tan importante tarea que es la protección de datos personales.

 

A través de toda la historia ha habido grandes igualadores sociales, la religión que nos hizo a todos pecadores, las leyes que nos hizo a todos ciudadanos, la democracia que hizo que nuestra voz valiera igual con las elecciones.

 

Y ahora lo es también el internet, como una red interminable de conocimiento a disposición de las personas en todo momento y en todo lugar, hoy, el internet plantea un reto a la democracia.

 

El reto de nuestra democracia en el Siglo XXI será que la religión se convierta en fanatismo y nuestras leyes se conviertan en letra muerta, que la democracia se convierta en un juego para los cínicos y los corruptos y que el internet se convierta en una red de vigilancia y una red de control que trasgreda la esfera privada de los ciudadanos.

 

Para eso es esta ley, por eso tenemos que hacer dos cosas: que los que nos observan lo hagan desde una casa de cristal y que la privacidad siga siendo protegida, que esto sea lo que diferencie qué significa entre vivir una democracia y un Estado que no lo es.

 

Es cuanto señor presidente, muchas gracias.

 

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