Restituir los derechos a los adolescentes infractores para su reinserción familiar y social: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez para presentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Derechos Humanos; de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide el Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):Muchas gracias, señora presidenta.

Señoras senadoras, señores senadores.

 

Estamos prácticamente a unos pasos ya de concretar un proceso largo de una determinación que desde 2005 queda inscrito en el Diario Oficial de la Federación, para transitar de un sistema tutelar, doctrina tutelar, a un sistema garantista inscrito en el debido proceso legal, que define en el artículo 18 de nuestra Constitución todos los parámetros dogmáticos de un nuevo sistema de justicia penal para adolescentes.

 

La definición de adolescencia es muy importante porque deja y sigue considerando como inimputables a quienes son niñas y niños menores de doce años de edad y de entre 12 y 14 ya como adolescente, no van privados de su libertad, quedan al amparo de la asistencia social en la eventualidad que se vean involucrados en alguna comisión de delito para que puedan recibir un tratamiento en externamiento, para que puedan seguir reintegración a partir de lo que se determine desde la autoridad de la asistencia social.

 

Falta trabajar esa parte, es muy importante la coadyuvancia de todas las autoridades y lo que tiene esta ley es que va de la mano con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene un preámbulo importante que nos permite lograr que tengamos una visión integral del ejercicio de los derechos de niñas y niños y de las y los adolescentes para que podamos prevenir las situaciones de involucramiento en delitos, pero también lograr un resarcimiento, una restitución de sus derechos.

 

La presente ley tiene por objeto establecer un sistema integral de justicia penal para las y los adolescentes en todo el país; garantizar sus derechos humanos cuando se impute o resulte responsables de hechos tipificados como delito; establece los principios rectores del sistema integral de justicia penal para adolescentes; además de las bases y requisitos y condiciones de los mecanismos de solución de controversias que caracterizan a este sistema; determina las medidas de sanción correspondiente a quienes se les compruebe la comisión de un delito señalado por las leyes penales, siempre estando inscrito en la franja de edad entre 12 años cumplidos y la privación de la libertad a partir de los 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

 

Se establece también que las instituciones, órganos, autoridades, deben ser especializados; así como delimita y distribuye sus atribuciones y funciones para aplicar cada una de las normas que están inscritas en este sistema; establece los procedimientos de ejecución, medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas y además determina los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas sancionadoras.

 

Yo quiero enunciar la importancia de lo que hemos decidido en esta ley para que pueda garantizarse que tenemos todo un sistema de autoridades, instituciones, tribunales, encargados de la procuración e impartición de justicia y que contemplan dos aspectos que nos parece importante señalar.

 

La primera que tiene que ver con que operadores, es decir, ministerios públicos, policías, guías, juzgadores, defensores, personal de los centros de detención, entre otros, tengan capacitación especial en la materia; y segundo, que los órganos, los espacios físicos que esto y estas ocupan lo tengan para su destino de modo exclusivo, hay la atención desde este enfoque de justicia.

 

Por ello resulta muy importante señalar que desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los adolescentes, el Estado mexicano tiene la obligación de contar con una estructura no sólo física sino también humana, que se encuentre diseñada para atender los asuntos propios de esta materia.

 

Hoy, en la actualidad, esta especialización en términos ideales conlleva contar con instituciones exclusivas ciertamente, que sean excluyentes tanto en sus instalaciones como en el personal que labora en ellas y comprende desde la primera intervención de la autoridad y los sitios de detención de las y los adolescentes, hasta la solución de la controversia.

 

Quiero destacar cuáles son los principios rectores de este sistema, por supuesto, el interés superior de la niñez; la protección integral de los derechos de la persona adolescente; la integralidad, indivisibilidad, interdependencia de los derechos de las personas adolescentes; la prohibición de tortura y otros tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes; no discriminación e igualdad sustantiva; la aplicación favorable que tiene que ver con que no se podrán imponer medidas graves ni de mayor duración a las que corresponderían por los mismos hechos de un adulto.

 

Hemos decidido poner la franja como última sanción de cinco años para la franja entre 16 y menos de 18; ni además tenemos que olvidar la mínima intervención y subsidiaridad; así como la responsabilidad; la justicia restaurativa; y por supuesto, los principios generales de procedimiento, la especialización como una de las características fundamentales del sistema; la legalidad; aplicar la ley más favorable; presunción de inocencia; reintegración social y familiar de la persona adolescente; reinserción social como el principio fundamental que está inscrito en el 18 constitucional; medidas de privación de la libertad como una medida extrema y por el menor tiempo posible; estas medidas de privación de libertad se utilizarán de manera excepcional y sólo se podrán imponer  a adolescentes mayores de 14 años por los hechos constitutivos de delito que esta misma ley está señalando en un catálogo que se pone a consideración de ustedes, por un tiempo determinado y, por supuesto, con la duración más breve que proceda.

 

La celeridad procesal, así como la protección de la intimidad de la y el adolescente, confidencialidad y privacidad, no hay manera que en los centros, en los tribunales donde se lleva el proceso oral, estos deben ser claramente privados y no podrán tener acceso al público; registro de procesos, la garantía de la detención, como garantías que la ley tiene que otorgar a todas estas personas menores de 18 años de edad; prohibición de incomunicación e información a la persona adolescente, respecto de la situación de su detención, que refiere a la acusación, el juzgamiento, y por supuesto, todo lo que tiene que ver con la imposición de la medida.

 

Igualmente es preponderante la presencia y el acompañamiento de una persona responsable o en una persona en la que confíe, estamos tomando todas las previsiones para que en la eventualidad de cualquier situación siempre haya una persona cerca del adolescente que le permita tener confianza y enfrentar las situaciones que le está imputando la autoridad.

 

Y por supuesto, quiero destacar ajustes razonables al procedimiento, que tiene que ver con que en todo caso en que el adolescente tenga alguna discapacidad, podrá solicitar para sí o por medio de su defensor un ajuste razonable al procedimiento para asegurar su efectiva y plena participación. Y finalmente, otro de los principios importantes tiene que ver con abstención de declarar.

 

En fin, todos estos derechos que derivan de estos principios rectores de este nuevo sistema de justicia penal para adolescentes, nos permite asegurar que, y sobre todo, a partir de que haya los recursos disponibles para que los centros de privación de libertad que encuentran en las 32 entidades federativas sean revisados de manera puntual; tengan todas las condiciones acordes para que los adolescentes no solamente no ejerciten du sus derechos, puedan tener una verdadera reinserción, pero sobre todo se tenga presente que el Estado es responsable porque son personas menores de edad.

 

Lo que nos importa con la reinserción social es que no siga el camino de la delincuencia; lo que nos importa es que el estado restituya los derechos que les han negados y cualquiera que sea la situación personal o familiar de la adolescente, siempre la autoridad tiene que tomar todos estos principios para lograr que puedan ser reinsertados y tengan posibilidades de un proyecto de vida y, por supuesto, el desarrollo de todas sus potencialidades.

 

Felicito de manera puntual a la presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, con quien también trabajamos la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y su compromiso con el tema;  por supuesto también a la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, que nos acompañó en toda la discusión del dictamen, y claro también al presidente de la Comisión de Justicia, que junto con la Comisión de Derecho Humanos, hoy estamos presentando, hoy finalmente después de años de ausencia de una ley que integra a las 32 proyectos distintos legislativos, en cada una de las entidades, tengamos finalmente un solo sistema nacional que integre el de la Federación.

Es cuanto, muchas gracias a ustedes, muchas gracias por su atención.

 

https://www.youtube.com/watch?v=5LiIxhS4v2I

 

 

 

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