Los delitos de servidores públicos debilitan la estructura institucional en todos los niveles: Luis Humberto Fernández


Intervención en tribuna del senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el título décimo y agrega el título vigésimo séptimo del Código Penal Federal.

 

Luis Humberto Fernández Fuentes, (LHFF): Muchas gracias, senador presidente.

 

Con nuestra venia, señoría.

 

Buenos días, hace unos días comentada el senador Romero Hicks que buscaba algunos senadores que hablaran poco entonces voy a tratar de cubrir las expectativas lo más posible.

 

No voy a hondar en el tema de la corrupción y el problema que representa para el país, ya ha sido abordado en exceso y creo que lo hemos debatido, sin embargo quiero poner a su consideración lo que es una iniciativa para la reforma del Código Penal en lo que hasta hoy se entiende como delitos de servidores públicos.

 

Los delitos de servidores públicos debilitan la estructura institucional en todos los niveles y ha puesto al descubierto la amplia red de complicidades que existe al impedir su sanción de manera concurrente.

 

El sistema anticorrupción que hoy estamos debatiendo en sus leyes secundarias, su potencia radica en gran parte en la posibilidad de generar sanciones efectivas.

 

Lo que estamos proponiendo con esta iniciativa es un catálogo de delitos más amplio, efectivo y con mayores posibilidades de sancionar a los corruptos.

 

El tránsito hacia nuevos ordenamientos deriva de la reforma constitucional de combate a la corrupción del 2015.

 

Hay que reconocer que esta reforma privilegió los consensos de los partidos y la sociedad civil.

 

Hoy los mexicanos exigen que los corruptos sean sancionados de manera contundente como realmente lo merecen, no sólo por su traición al cargo, sino por la honestidad que deberían haber ostentado hacia todo el país.

 

El contenido de esta iniciativa atiende de manera precisa las recomendaciones internacionales, en las que México ha participado, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

 

En lo particular, debemos referir que nuestro derecho positivo no contempla los delitos de corrupción, sino que sólo atiende, en el Título Décimo del Código Penal, los Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

 

Los actos de corrupción en el servicio público son sancionados con un marco legal interpretativo y vulnerable así encontramos que al Encuesta Nacional de Calidad Gubernamental 2013 realizada por el INEGI señala que se realizaron 7.4 millones de actos de corrupción en México, de los cuales únicamente se sancionaron a 12 mil funcionarios, de los cuales, sólo 140 llegaron a prisión.

 

Sí, en este mar de corrupción sólo hubo 140 funcionarios sancionados con pena corporal.

 

Esta cifra nos da claridad de que la expectativa del ciudadano no se está cumpliendo toda vez que los corruptos gozan de impunidad.

 

El objeto de esta iniciativa es impedir de los servidores públicos o las personas físicas y morales cometan actos de corrupción y en caso de que lo hagan tengan un tipo penal específico mediante el cual puedan recibir una sanción adecuada.

 

Atendiendo las razones que se exponen a partir de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción celebrada en Mérida, se infiere que el delito establece una relación directa entre el sector público y el privado y de manera específica entre varios individuos coludidos para el beneficio propio.

 

La propuesta considera que es un servidor público toda persona que desempeñe cargo o comisión en cualquier área de la administración pública centralizada o de la Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, organizaciones y asociaciones asimiladas a éstas como fideicomisos públicos, órganos constitucionales autónomos, el Congreso de la Unión o los Poderes Judicial Federal, Judicial de la Ciudad de México o que manejan recursos económicos federales.

 

Esto es un catálogo mucho más amplio.

 

A partir de esto se construye un catálogo de delitos que considera no solamente los delitos que están en el Código Penal actual, considera el de las convenciones pero también las iniciativas ya presentadas en materia de responsabilidad de los servidores públicos de los tres partidos y también la iniciativa ciudadana.

 

No voy a entrar, en obvio de tiempo, a describir todo los delitos y las sanciones pero lo que sí podemos decir es que este catálogo es más amplio e incluyente.

 

La propuesta es parte del paquete de iniciativas del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que más allá del mandato constitucional creo que es un compromiso aprobarlo como una exigencia de la sociedad para que los corruptos sean verdaderamente castigados.

 

Quiero finalizar dando cuenta que esta iniciativa que la presento a nombre del senador Barbosa, del senador Encinas, de la senadora Torres Peimbert, de la senadora de la Peña, de la senadora Angélica Rojas, del senador Romero Hicks, de la senadora Martha Tagle, de la senadora Dolores Padierna, Zoé Robledo, Armando Ríos Piter, senador Félix Benjamín Hernández, senadora Pilar Ortega, senador Ernesto Ruffo y senador Víctor Hermosillo, quienes estamos participando en esta dinámica de la construcción de leyes de combate a la corrupción.

 

Es muy importante que integremos esta materia del Código Penal toda vez que si no incluimos el Código Penal en el paquete anticorrupción, tendremos una legislación sin la posibilidad de sanciones efectivas.

 

Es cuanto.

 

 

 

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