Legalizada la represión y la violación de derechos humanos en Edomex, lamenta de la Peña Gómez


  • Legítima el uso de la fuerza pública para disolver  manifestaciones y protestas.
  • Viola el principio de presunción de inocencia.
  • Exime de toda responsabilidad al gobernador y los alcaldes.

 

La senadora Angélica de la Peña deploró que el Congreso mexiquense haya aprobado la llamada “Ley Atenco” que simple y llanamente da paso libre al uso de la fuerza pública para la disolución de manifestaciones, permite el uso de fuerza letal a criterio del elemento policiaco y en caso de excesos y violación de derechos humanos exime de toda responsabilidad a funcionarios de alto nivel, como el gobernador y alcaldes.

 

Consideró que la Ley para Regular el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, cuya iniciativa fue enviada y promovida por el gobernador Eruviel Ávila, es inconstitucional  a simple vista, y lamentó que el grupo parlamentario del PRD en el congreso estatal haya contribuido a la aprobación de una ley tan peligrosa.

 

Para de la Peña Gómez la recientemente promulgada ley faculta a las policías estatal y/o municipales a intervenir cuando consideren “ilegal” alguna manifestación o protesta  y que con el propósito de salvaguardar el orden y la paz públicos se disuada con el uso de la fuerza y se use armas cuando no haya otra forma de disuadir, es decir, legitima precisamente lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definieron como violaciones graves a los derechos humanos contra quienes se manifestaron para evitar la construcción del aeropuerto internacional en San Salvador Atenco.

 

En el capítulo tercero, la ley señala que podrá emplearse la fuerza pública en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos y se vuelvan violentas.

 

Acusó que la ambigüedad de los términos de la redacción de esta ley otorga una riesgosa permisividad a la actuación de los elementos policiacos y viola principios como el de presunción de inocencia, por ejemplo, en el caso del uso de armas de letales -artículo octavo- se establece que algunos de los motivos para emplearlas serán: evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

 

Denunció que es clara la permisividad para la práctica de la tortura pues en ningún artículo o fracción se prohíbe, pero sí se establece que cuando se causen lesiones a las personas deberá prestárseles atención médica, lo cual es contradictorio con los tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por el Estado mexicano.

 

Explicó que en el artículo 52,  en caso de abusos policiacos, exime de responsabilidad al gobernador y alcaldes, y la delega a los mandos operativos:  “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan”.

 

Además, continuó, no se precisa alguna sanción administrativa, civil ni penal contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza pública, y advirtió que las violaciones a los derechos humanos podrían empeorar pues el titular del Ejecutivo estatal tendrá la facultad de expedir el reglamento de la “Ley Atenco”.

 

La senadora Angélica de la Peña concluyó señalando que la CNDH debe fijar una postura clara y ejercer su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad, si no fuera así, deberán analizarse otras vías para derogar una legislación contraria al marco jurídico fundamental.

 

 

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