Beristain acredita que se disminuya jornada laboral de médicos residentes


La senadora Luz María Beristain Navarrete acredita en sesión ordinaria, que jornada laboral para médicos residentes e internos de pregrado no deberá exceder de ocho horas para el turno diurno y siete para el nocturno.

 

La intención de la presente iniciativa es proponer la reducción de la jornada de dichos médicos a ocho horas, a efecto de favorecer la intensidad de trabajo y reducir espacios que pueden generar una carga negativa en el ambiente; además de beneficiar una mejor calidad de vida del médico en formación, lo que igualmente causará un aumento en su productividad.

 

El trabajo de ocho horas contribuye a estabilizar un modelo de desarrollo que pone al centro a la persona humana y genera, por ende, un mejor trabajador.

 

Beristain, considera que el trabajo se debe realizar respetando los principios y derechos laborales fundamentales; ya que en algunas actividades como lo es el internado de pregrado y la residencia médica las jornadas pueden llegar a ser hasta de 36 horas continuas, generándose problemas fisiológicos y genera una considerable disminución en las actividades familiares y sociales.

 

Por ello, se presentó ante la cámara Alta una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 87 y 95 de la Ley General de Salud y se reforma el artículo 353-e de la Ley Federal del Trabajo.

 

De ser aprobada esta proposición, el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, señalaría que ‘La jornada del médico residente no deberá exceder de ocho horas en el turno diurno y siete en el turno nocturno. Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.’

 

Por su parte en el artículo 87 de Ley General de Salud se adicionaría el siguiente párrafo:

‘En todo momento se garantizará que la jornada laboral del prestador del servicio social sea adecuada y permita el desarrollo profesional y personal de la persona.’

 

Y por último el artículo 95, tendría un tercer y cuarto párrafo que señala: ‘Igualmente, en los lineamientos y normas que se expidan para regular las actividades y horarios de los internos de pregrado y médicos residentes deberán garantizarse que se cuenten con las condiciones idóneas para realizar su actividad. La duración del servicio no podrá exceder de ocho horas en el día y siete en la noche.

Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

 

Es importante recordar que nuestra Carta Magna establece en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que de manera general la duración de la jornada máxima será de ocho horas.