Garantizar derecho de acompañamiento a pacientes hospitalizados, plantea la senadora Lorena Cuéllar


  • Carta de los Derechos Generales de los Pacientes no contempla el derecho de acompañamiento
  • Chile, una de la naciones a la vanguardia en el tema

 

Ante la ausencia de medidas legales que garanticen a las personas hospitalizadas contar con la asistencia permanente de algún familiar o acompañante durante su estancia en alguna institución médica, la senadora Lorena Cuéllar presentó un proyecto de decreto para reformar la Ley General de Salud.

 

La secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables precisó que en México al día de hoy no existe una norma jurídica que garantice a los pacientes hospitalizados ejercer el derechode acompañamiento.

 

La legisladora expuso que la iniciativa para reformar La Ley General de Salud busca que los enfermos tengan la seguridad de contar con el apoyo de un familiar, acompañante o, en su caso, mantener contacto diario por un tiempo no menor a dos horas diarias distribuidas en dos segmentos de mañana y tarde.

 

La propuesta legislativa agrega que el derecho no podrá ser cancelado o suspendido bajo ninguna circunstancia, excepto en caso de epidemia, afectaciones graves al orden interno de la unidad de salud o bien cuando el contacto con los familiares ponga en riesgo la integridad física, psicológica o afecte el tratamiento indicado al paciente.

 

Además, la autoridad hospitalaria vigilará lo establecido en la norma con especial atención en menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad.

 

La representante legislativa por Tlaxcala señaló que en México no se cuenta con alguna norma de esta naturaleza. Agregó que sólo se tiene presente la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, emitida en 2001 y elaborada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), la Subsecretaría de Innovación y Calidad y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras instituciones, la cual no hace referencia al tema.

 

Lorena Cuéllar destacó que en el contexto latinoamericano, Chile es una de las naciones que está a la vanguardia en el tema y actualmente cuenta con un marco jurídico vigente que fundamenta este derecho desde 2012 en la Ley No. 20584 en su Artículo sexto que versa sobre el derecho a tener compañía y asistencia espiritual.

 

“No se puede concluir que durante los tratamientos terapéuticos solo se debe hablar del paciente y el médico, también es importante considerar a la familia, ya que sin recibir atención médica directa, juega un papel determinante en el apoyo de quien si está en tratamiento. Además de que se ve directamente afectado en todo lo que implica contar con un miembro de la familia internado en algún hospital, ya que la presión y la angustia de una enfermedad u operación es compartida por todos los seres queridos”, concluyó la integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

 

El proyecto de decreto se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

 

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