Impulsa Fernando Mayans medidas para perfeccionar ejercicio del derecho de réplica


Con el objetivo de complementar y perfeccionar el ejercicio del derecho de réplica, el senador Fernando Mayans Canabal propuso incluir los principios de progresividad legislativa, equidad, pertinencia, oportunidad, gratuidad y de la prueba en el artículo 6 de la Constitución.

A través de una iniciativa, el legislador del PRD sostuvo que la propuesta busca “dar cumplimiento al cometido plasmado en los Tratados Internacionales en la materia, que obligan a establecer un justo equilibrio y armonización entre la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica”.

Además, añadió que los principios rectores del derecho de réplica deben ser parte del orden jurídico, ya que su inclusión responde a la necesidad de garantizar a los ciudadanos el ejercicio pleno, oportuno y efectivo de este derecho.

“El derecho de réplica constituye el contrapeso entre el derecho a la honra y a la dignidad de la persona y el derecho de la libertad de expresión, y por otra parte, se ubica entre la libertad de expresión y el derecho a la información de todo individuo, pero también de la sociedad”, apuntó.

La propuesta del senador Mayans Canabal plantea que los procedimientos legales sobre el derecho de réplica busquen siempre su ejercicio pleno, real y efectivo y que exista un despliegue informativo equivalente de la noticia y su rectificación.

Agregó que de acuerdo con el principio de pertinencia y oportunidad, este derecho debe solicitarse o demandarse en un tiempo oportuno cuando no exista el desarrollo legal o las condiciones materiales para ello.

El tabasqueño enfatizó que para el pleno el ejercicio de la réplica, no se debe generar costo alguno para el afectado por la información falsa o inexacta y debe establecerse la carga de la prueba, “misma que conforme a los principios referidos, debe ser para el medio que difundió dicha información”.

Mayans Canabal explicó que el mencionado derecho es la garantía que permite proteger la dignidad del individuo frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataques a su honra o reputación.

Recordó que en noviembre de 2007 se publicó la modificación al artículo 6 de la Carta Magna, lo que permitió elevar a rango constitucional este derecho.

De la misma forma, el representante por el estado de Tabasco indicó que en octubre de 2015 el Congreso de la Unión expidió la legislación secundaria para regular este fundamental derecho.

Concluyó que México como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene “una obligación respetar tal derecho y garantizar su libre y pleno ejercicio en sus jurisdicciones respectivas”.

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