Juicio de amparo y adopción del nuevo Sistema Penal Acusatorio, están transformando las relaciones del Estado Mexicano: De la Peña Gómez


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la comparecencia del integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek, ante la Comisión de Justicia.

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Nación, en 2011 el poder reformador de la Constitución determinó un modelo distinto de relación entre el orden jurídico nacional y el derecho internacional, a partir del cual el principio de supremacía debe ser actualizado y reinterpretado, me refiero a supremacía constitucional, a efecto de adecuarlo a una nueva realidad.

 

Una realidad en la que, y voy a leer textual lo que nos dice César Astudillo: “La diversidad y la pluralidad de fuentes ha transformado radicalmente la función de la Constitución convirtiéndola de fuente única y exclusiva de derechos en fuente de reconocimiento de distintas fuentes de derechos.

 

Cual los tres tienen elesta forma, más allá de enfoques restrictivos o de interpretaciones jerárquicas, normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, se diluyen en un todo que debe ser entendido, interpretado y aplicado holística y hermenéuticamente, siempre en beneficio de la persona y de sus derechos.

 

Creemos que esa es la esencia que está inscrita en el 1º constitucional.

 

En ese contexto, comparta con nosotros por favor una reflexión sobre la forma en la que entiende y, por lo tanto, sobre la forma en la que interpretaría y aplicaría, en caso de ser electo como ministro, el principio de supremacía constitucional a la luz de la nueva realidad que priva en nuestro país a partir de esta reforma constitucional.

 

Bueno, esa es una.

 

Hay en los documentos que usted nos integró y, por lo tanto, también me congratulo coincidir con compañeras y compañeros que me han antecedido en la voz, particularmente el que tiene que ver con el ensayo que tiene que ver con los retos de la justicia constitucional en México y cómo estos deben de ser atendidos.

 

A mí me gusta mucho la introducción que hace en el documento en donde refiere que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, de juicio de amparo y la adopción del nuevo Sistema Penal Acusatorio, entre otras, están transformando profundamente las relaciones del Estado Mexicano con los ciudadanos; tanto en el plano individual y colectivo, y señaladamente las obligaciones que aquel tiene que asumir para lograr los objetivos establecidos por el Constituyente permanente.

 

Y señala usted, aunque no es una tarea exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, sí corresponde al Máximo Tribunal del país orientar y conducir estas profundas transformaciones en su calidad de intérprete y garante del texto constitucional.

 

En el documento, en su parte tres que tiene que ver con las transformaciones relativas al sistema federal, refiere que el poder constituyente ha aprobado la introducción a nuestro orden jurídico de leyes generales que usted denomina como tercera generación.

 

Bueno, yo pienso que establecen reglas y procedimientos, habría cómo hacer la interpretación, pero usted señala que estas leyes tienen un impacto en sus respectivas jurisdicciones.

 

Y además señala de manera particular las leyes que por excepción de la Constitución, y eso me importa mucho que nos dé su opinión sobre aquellas leyes en las que se definen o contiene tipos penales, particularmente las del 73, la fracción XXI, en materias como tortura, secuestro, delitos electorales, justicia para adolescentes en conflicto con las leyes penales, delitos de tortura, delincuencia organizada, en fin.

 

Y, en su ensayo señala que esto nos lleva a tener, dice usted de manera textual: “un régimen competencial, confuso y complicado”.

 

Y lo remarco, porque cuando discutimos, sobre todo cuando estamos definiendo el tipo penal, ahora redefiniendo o revisando el tipo penal, por ejemplo, en materia de trata, o cuando estamos definiendo el tipo penal ahora mismo sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o en el caso de desaparición forzada o desaparición en particular, por mencionar las discusiones que en este momento tenemos, o las que tuvimos respecto cuando diseñamos y aprobamos la ley sobre delitos electorales o lo que estamos discutiendo alrededor del Sistema de Justicia para Adolescentes en Conflicto con las Leyes Penales. Es verdad que tenemos retos porque, como usted mismo decía, quizá impera mucho la ortodoxia.

 

 

 

Y entonces a mí me importa mucho que nos comente cuáles serían los elementos para formar un criterio claro sobre la ubicación jerárquica de dichas normas, que facilite su interpretación y aplicación.

 

Permítame también preguntarle que con este nuevo diseño institucional que usted dice redimensiona la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la nación, como el órgano garante del Sistema de Controles y Contrapesos del Poder Público, de qué manera su candidatura y eventual elección, garantizaría los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, imprescindibles en la configuración del poder Judicial de la federación, que asegure los derechos humanos frente a los poderes públicos, pero también privados.

 

Y la última pregunta: menciona usted también en su ensayo la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos relacionados con la protección al medio ambiente, como derechos hasta hace poco considerados y usted dice, entre comillas, como anhelos o derechos programáticos.

 

Me gustaría saber cómo hacerlos exigibles, efectivos, en el plano fáctico, particularmente cuando son grandes empresas quienes transgreden dichos derechos.

 

Por sus contestaciones, muchas gracias.

 

 

 

 

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