Legislación en materia de transparencia y acceso a la información, haría efectivo uno los derechos humanos consagrados en la Constitución: Alejandro Encinas


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, Senador Presidente.

 

Compañeras y compañeros Senadores: Como lo ha señalado ya aquí, la Senadora Cristina Díaz y el Senador Pablo Escudero.

 

El día de hoy, damos un paso un más, en lo que hemos avanzado en materia de construir el entramado institucional.

 

La legislación en materia de transparencia y acceso a la información, para hacer efectivo uno los derechos humanos, fundamentales, consagrados en nuestra Constitución, para todas las personas, para todas las ciudadanas y ciudadanos en nuestro país.

 

Como se ha dicho aquí, no solamente este dictamen que presentamos el día de hoy, deriva de tres iniciativas:

 

La primera presentada por legisladores de cuatro fracciones parlamentarios en diciembre de 2014, y otras dos más presentadas por legisladores, en primer lugar del PAN y el propio PRD y, posteriormente, del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde.

 

Pero, también hay que saber qué resultado de más de tres años de discusión, un proceso que inició en septiembre de 2012 en la anterior legislatura y, que derivó en una reforma constitucional, en donde además de buscar de dotar de autonomía todos los órganos garantes, tanto en el ámbito federal, como en los estados de la República.

 

Establecer los estándares legislativos básicos de la legislación en el ámbito federal y local, y eliminar la discrecionalidad con que hasta este momento se manejaba y ejercía este derecho al acceso a la información pública. Hoy estamos concretando.

 

Hay que señalar que, a través de las audiencias públicas y las consultas con los órganos garantes, se han realizado un conjunto de modificaciones importantes.

 

Y hay que reconocer, lo señalaba Pablo Escudero, las aportaciones siempre oportunas y críticas de las organizaciones de la sociedad civil.

 

Yo debo reconocer el trabajo del artículo 19, del Colectivo para la Transparencia, de México Infórmate, de Fundar y otras organizaciones sociales especializadas en temas que nos han ayudado, incluso con una visión crítica como la fijada el día de ayer en el comunicado de prensa que hicieron público, y que hemos considerado en gran medida, o mejor dicho, en la medida de lo posible, en las adecuaciones que todavía anoche realizamos al proyecto de dictamen y que hoy se han sumado a la discusión.

 

Debo señalar que ha habido temas polémicos, y si bien el espíritu fundamental de la ley general se mantiene, particularmente en lo que se refiere a la prohibición, por ejemplo, de reservar información a violaciones graves a los derechos humanos o a la comisión de delitos de lesa humanidad, donde se mantienen los estándares establecidos en la ley general y se establece la obligación de adoptar criterios de interpretación pro persona en su sentido de protección y garantía más amplio, haciendo valer la preminencia del principio de máxima publicidad.

 

Creo que se logra, sin lugar a dudas, un avance significativo, aunque no se logró un acuerdo en lo que es hacer más explícita la facultad del Instituto Nacional de Acceso a la Información para hacer una valoración cualitativa y cuantitativa sobre violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción, para efectos de acceso a la información, lo que también a mi juicio no impide necesariamente que ellos lo realicen, aunque tendrán que enfrentar sin lugar a dudas algunas resistencias.

 

De la misma manera, y en las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados federales, se logró consenso en 276 obligaciones genéricas y específicas, aunque en el ámbito energético quedaron pendientes de definición algunas obligaciones sustantivas, como por ejemplo la información del Estado que guarda la integridad física y operativa de las instalaciones de los asignatarios, permisionarios o concesionarios, o la ubicación de los pozos de aguas residuales, estándares y funciones, y responsabilidades en materia de seguridad industrial, operativa y ambiental de los propios permisionarios o concesionarios.

 

En materia de sindicatos y partidos, que fue de los temas que estuvimos discutiendo, se mantienen como sujetos obligados, e incluso en el ámbito de los partidos políticos sujetos a una doble regulación en materia de transparencia, no solamente en lo que contiene la ley general y la ley federal en materia de obligaciones para los partidos políticos, sino también las disposiciones que derivan de la Ley General de Procesos Electorales y Partidos Políticos, en lo que corresponde al manejo de las prerrogativas en los procesos electorales.

 

Y en el caso de sindicatos se reitera, además de las responsabilidades establecidas en la ley general, la obligación de mantener disponible la información y de manera accesible, en todo lo que se refiera a los asuntos de la administración o manejo de recursos públicos en especie o en efectivo.

 

Aunque también aquí hay que señalar que en todo momento -y esto no solamente es una disposición de los estatutos de los sindicatos- los agremiados de los sindicatos pueden recurrir y requerir la información, por ejemplo, del manejo de las cuotas sindicales, las aportaciones de los trabajadores a su sindicato, a partir de las obligaciones en materia de transparencia que se establecieron en la reforma laboral, en donde se debe dar cuenta desde el registro del sindicato, los mecanismos de elección de sus dirigentes, el padrón de afiliados e incluso los mecanismos para aprobar los contratos colectivos y que estos sean derivados efectivamente de la consulta con los trabajadores.

 

Y al mismo tiempo, dentro de los avances importantes hay un mayor fortalecimiento de las facultades del Instituto Nacional de Acceso a la Información, donde asuntos elementales de un ejercicio democrático de una institución autónoma se resuelven, por ejemplo que la sesión en donde se elija al Presidente del Consejo sea pública, y se eliminó el voto razonado que implicaba poder dejar un voto por escrito cuando el principio básico del ejercicio de todo acto democrático es el voto presencial y no un voto diferido, al tiempo que se constituye, a partir de esta ley, el Consejo Consultivo del INAI integrado por diez ciudadanos que participarán de manera honorífica.

 

Otro de los temas polémicos estuvo vinculado a información clasificada, todos los criterios de clasificación de información, en donde en esta ley general se mantienen los estándares establecidos para que en materia de clasificación de los sujetos obligados al aplicar estos criterios, no sea de manera restrictiva, sino al contrario, se limiten todas las excepciones al derecho, que sea la excepción lo que rija y no la regla, y, para ello, los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos expedientes como reservados ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información.

 

Y, por eso, es muy importante la definición que se mantiene en esta ley del momento de clasificación de la información y la prohibición expresa de la clasificación ex ante, es decir, que ningún caso se podrá clasificar documentos antes de que se genere la información, y el momento de clasificación se establecerá cuando se extingan las causas que dieron origen a la clasificación.

 

De ahí la importancia de mantener los principios fundamentales de la prueba del daño, en donde la clasificación de la información reservada se realizará conforme a un análisis casuístico mediante la aplicación de la prueba de daño, siempre cuando la divulgación de la información represente un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicios significativo al interés público o a la seguridad nacional.

 

En materia de información confidencial, se establece como tal la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, y ésta no estará sujeta a ninguna temporalidad y sólo podrán tener acceso a esta información los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.

 

De la misma manera, y creo que esto hay que destacar dentro de las aportaciones, está la inatacabilidad de las resoluciones del INAI, y el acotamiento de las facultades del Consejero Jurídico, a lo que me referiré más adelante.

 

Y dos de los temas que no venían incluidos en ninguna de las tres iniciativas, y que hoy forman parte del cuerpo del dictamen, es la inclusión de dos conceptos básicos: el de gobierno abierto y el de justicia abierta, donde, por primera vez, no solamente se establecen obligaciones al gobierno federal, sino al Poder Judicial en materia de transparencia, como lo hicimos en la fracción II del artículo 67, en donde ya hay obligaciones puntuales en materia de justicia abierta al Poder Judicial de la Federación, y estos resultados del acuerdo que sostuvimos el día de ayer en las comisiones unidas para que retomando el debate pudiéramos hacer nuevas modificaciones a la cuarta versión del proyecto de dictamen que se discutió el día de ayer.

 

Y en estas discusiones logramos no solamente retomar propuestas de las Senadoras y los Senadores presentes en la reunión, sino también mantuvimos comunicación con el INAI y con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en donde se incorporaron observaciones adicionales alrededor de 25 modificaciones, donde destaco la modificación al artículo 67, su fracción II en materia de las responsabilidades del Poder Judicial en materia de transparencia y acceso a la información.

 

Una sustantiva o dos sustantivas, los artículos 68 y 69 que el Senador Javier Corral, y un servidor, ayer cuestionamos respecto a extralimitación de facultades del Consejero Jurídico de la Presidencia, donde en el caso del artículo 68, todo se sujetará a la aplicación de la prueba de daño, establecida en el artículo 104 de la Ley General; y en el artículo 69 se elimina lo que era el inciso b) donde se le daban atribuciones adicionales al Consejero Jurídico, y se reduce solamente a establecer su regulación de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas en la materia.

 

Se incorporan también de la discusión de ayer modificaciones en materia de seguridad pública para que quede de manera claramente definida una preocupación de la Senadora Pilar Ortega.

 

Toda la información que deba de entregar la Secretaría o las dependencias encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia en materia de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas con la Comisión de Delitos y en materia de justicia de adolescentes; y toda la información vinculada con la Comisión de Delitos Federales.

 

Y debo destacar una que era muy importante, una adecuación al artículo 113, que es de las modificaciones de mayor trascendencia, donde estábamos cometiendo una omisión significativa, ya que en ese artículo se consideraba como información confidencial la que contenía datos personales, concerniente a toda persona, cuando nuestra Constitución establece que se entiende por persona, tanto a las personas físicas o morales, con lo cual podría haberse realizado excepciones en materia de personas morales, y por eso el artículo 113 establece ya con toda precisión que se trata de personas físicas.

 

Finalmente, sí quiero entrar a uno de los temas que mayor polémica generaron, y es en cuanto si se mantiene o no una excepción a los grupos parlamentarios o al Poder Legislativo en materia de sus obligaciones de transparencia, y yo quiero aquí sostener mi convicción de que no solamente en materia de las obligaciones del Poder Legislativo, sino de los grupos parlamentarios y de cada uno de los legisladores integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, tenemos plena vigencia en nuestras obligaciones genéricas y específicas desde  el momento mismo en que  la Ley  General las estableció, y aunque se hizo, se estableció una excepción para la aplicación de la Ley General en materia de rendición de cuentas y solicitudes de información  al Congreso de la Unión en el artículo 13 transitorio que establecía un periodo de tiempo para que el Senado de la República y la Cámara de Diputados establecieran su reglamento  de administración y rendición de cuentas, ésta prescribió o terminó el último día del mes de agosto, con lo cual, la omisión del legislador no obsta para que tengamos la obligación de dar pleno cumplimiento a esa responsabilidad.

 

¿Qué significa esto?

 

Que no solamente no hay ningún régimen de  excepción para el Congreso de la Unión, de ninguna de sus Cámaras, ningún grupo parlamentario y ningún legislador, sino que todos estamos obligados a partir del 1º de septiembre a rendir cuentas de los recursos que percibimos para  el desempeño de nuestras  funciones y de las acciones o del desempeño legislativo que tengamos.

 

Ya veremos quién cumple y quién no cumple, porque ahí es donde vienen los dos nuevos retos y creo que hay dos grandes retos a futuro: el primero, es el reto de la implementación de la Ley, y es el que me está siguiendo por el Canal del Congreso, los integrantes del Instituto Nacional de Acceso a la Información y de los órganos garantes locales, así como las organizaciones sociales, y el mayor reto va a ser el de la implementación y enfrentar las resistencias, como lo hemos visto en este propio Poder Legislativo. Y en esto va a requerirse mucho del trabajo y la participación de la sociedad civil.

 

Y el segundo reto, y lo quiero advertir desde hoy, es que ante esta cascada de legislación que iniciamos en el 2012, con una reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, que dio lugar a una Ley General, que por primera vez en la historia del proceso legislativo de nuestro país, deriva en una ley secundaria de carácter federal, porque  hasta ahora en ninguna ley general  ha  tenido ninguna legislación específica en el ámbito federal, tenemos el caso de la Ley General de Educación, la Ley General de Población, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

 

Esa es la primera Ley General, la de Acceso a la Información, que va a tener una legislación que regule la actividad del gobierno federal.

 

Y si a eso le sumamos la Ley de Archivos, le sumamos la Ley de Datos Personales, la creación del Sistema Nacional de Transparencia, ahora la Ley Anticorrupción y las 20 leyes que de ella se derivarán y la creación del Sistema Anticorrupción, y si esto se conjuga con el Sistema Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, podremos correr el riesgo de realizar un  tal nivel de desarrollo de leyes y de  instituciones que lleven a su instrumentación y mutuamente se anulen y conculquen, por lo tanto, el derecho a los ciudadanos.

 

Ayer  usaba yo un concepto poco técnico, pero corremos el riesgo de incurrir en una legislación que acote, en donde haya más disposiciones legales y tantas instituciones para hacer valer la ley y los derechos ciudadanos, que a final de cuentas  entorpezca entre sí misma y conculquen de sus derechos.

 

Quiero terminar, y eso sí es un acto que debo, abusando de su atención, que debo cumplir, el agradecer a todo el equipo técnico de mi grupo parlamentario y de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, así como los equipos técnicos de la Comisión de Gobernación y de Participación Ciudadana y Anticorrupción, en particular  a quienes más cerca estuvieron en estos meses, estos tres años y tres meses que llevamos de discusión del tema,  Aleida Tovar, a Blanca Báez, a Julisa Suárez, a Nayeli Peralta, Estefanía Cevallos, a Emilio Sa