Intervención en tribuna de la Senadora Dolores Padierna para fijar postura sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA PARA FIJAR POSTURA SOBRE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias presidente, en  general esta ley en materia de transparencia, el dictamen cubre aspectos muy importantes que deben ser objeto de transparencia, pero yo quiero señalar algunos que no están y que prevalecen espacios de opacidad en esta ley.

 

Solo hablaré de un solo artículo, el 73 que se refiere  sector energético

 

El artículo noveno transitorio de la reforma constitucional en materia energética estableció que  el Congreso de la Unión debe realizar las adecuaciones al marco jurídico, con la finalidad de que los contratos y las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos sean otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia.

 

El artículo noveno transitorio también dispone, que la ley debe prever y regular que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar.

 

Cuando el  gobierno de Enrique Peña Nieto presentó su propuesta de leyes secundarias de la reforma energética, se ubicó a la transparencia y la rendición de cuentas como uno de los cinco principios rectores de ese paquete de iniciativas.

 

En esa perspectiva se aplicarían cinco reglas de transparencia: los contratos contendrán cláusulas de transparencia para que pudieran ser consultados por cualquier interesado; las empresas deberían hacer públicos los costos incurridos y los pagos que reciban del Estado; los recursos que recibiría el Estado por los hidrocarburos extraídos, así como el uso y destino de los que diera este sector porque todos se consideran recursos públicos; habría pesos y contrapesos entre las cuatro instancias del Estado asegurar la transparencia y la rendición de cuentas

 

En numerosas entrevistas y conferencias se dijo así; sin embargo, en el paquete de 21 iniciativas que recibió el Congreso no cubrió en su totalidad estos requisitos y debió hacer esta ley, la Ley de Transparencia la que garantizara la transparencia plena en el sector energético.

 

Las leyes en materia energética dejan mucho que desear y es solo la Ley de Transparencia que debería de entrarle a fondo, pero acaba siendo escasa y asimétrica, porque las obligaciones no son parejas para todos: no son iguales para las empresas públicas que para las compañías privadas, tampoco son iguales para las firmas petroleras que para las  corporaciones eléctricas.

 

Ninguna autoridad del sector está obligada a publicar el texto original de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos que celebre la Comisión Nacional de Hidrocarburos  con las compañías petroleras. Tampoco hay obligación de publicar el texto original de los títulos de asignación que la Secretaría de Energía le otorgue a Pemex.

 

Ninguna autoridad del sector está obligada a publicar los costos de producción del petróleo y el gas natural, ni el desglose de los impuestos pagados por yacimiento, campo, contrato y asignación,  lo cual impide conocer con cuanta renta petrolera se están quedando al país y a los productores de hidrocarburos

 

La reforma mantuvo la opacidad en Pemex. Se le permitió mantener el velo corporativo en la operación del grupo, así como  la obscuridad en las relaciones con clientes y proveedores.

Hasta ahora Pemex debe publicar la información sobre sus contrataciones conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que es precisamente la ley que se propone abrogar, sin que la ley de remplazo, que hoy discute esta soberanía, retome la obligación a la que me refiero.

 

La reforma introdujo más transparencia en CFE que en Pemex,  ¿por qué esa diferencia?

 

La transparencia en los contratos de CFE es más importante que en los contratos de Pemex, ¿por qué esa diferencia?

 

No se obliga a las Empresas Productivas del Estado a informar sobre los apoyos que le dan a los sindicatos y acabamos de tener la revisión contraactual del contrato colectivo del trabajo, donde Pemex le otorga el doble de apoyos al Sindicato Petrolero, cien por ciento de incremento a los apoyos al sindicato, este año es de 190 millones de pesos y será de 380 millones de pesos por administración, transporte, organización de los miembros  del sindicato, etcétera se duplica, ¿por qué?, ¿bajo qué criterios establece eso Pemex?, bueno las Empresas Productivas del Estado deben estar obligadas a informar.

 

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que hoy discutimos es una excelente oportunidad para llenar los vacíos y clarificar las zonas grises de la legislación en materia de energía.

 

El análisis de la misma nos lleva a concluir que hay avances en esa dirección, lamentablemente no sonsuficientes. Atendiendo a los principios de máxima transparencia y máxima publicidad es necesario introducir explícitamente algunas disposiciones hoy ausentes en la legislación energética y en la ley que hoy se discute, en el artículo 73.

 

Establecer obligaciones, por ejemplo para el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y el Centro  Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS), organismos  ausentes en esta ley,  ni siquiera son sujetos obligados ¿por qué no van a ser sujetos obligados si hay una transición para que estos organismos sean los que asuman todas las tareas de electricidad y gas?

 

Establecer para las empresas productivas del Estado la obligación de hacer públicos los contratos que celebren en materia de construcción y operación de gasoductos, sistemas de almacenamiento de gas natural, terminales de recepción de gas natural licuado, así como los contratos de compra de capacidad de transporte, almacenamiento y recepción de gas natural, el sistema de acceso abierto conforme a la ley.

 

Establecer la obligación para la CNH de publicar los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como sus anexos y sus convenios modificatorios. No debemos conformarnos con la publicación de una nebulosa  “información relativa”, que podría limitarse a un simple  resumen ejecutivo, o un machote de contrato antes de su firma.

 

El contrato con el comercializador del Estado, así como sus anexos y convenios modificatorios, necesitamos conocerlos.

 

La tasa de recuperación de los hidrocarburos in situ por cada yacimiento y por cada campo de producción, tanto en asignaciones como en contratos, no lo establece esta ley.

 

La tasa de recuperación o el dictamen para otorgar o rechazar una asignación.

 

Establecer para la Comisión Reguladora de Eenergía la obligación de publicar los niveles de capacidad, margen de reserva, generación, pérdidas en la red, demanda máxima, demanda máxima coincidente, tiempo de interrupción por usuario y ventas de energía eléctrica; precios del mercado mayorista, tarifas de transmisión y distribución, precios de venta a los usuarios del servicio básico, ¿por qué no podemos saber estos datos fundamentales?

 

Y establecer para la Secretaría de Energía la obligación de publicar las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como sus anexos y sus convenios modificatorios.

 

La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria energética en español y en la lengua indígena correspondiente porque esta ley no establece la obligación de hablar en la lengua que hablen los indígenas.

 

Todas estas propuestas no están en el cuerpo legislativo, incluyendo en esta ley, es en materia energética una ley descafeinada, aunque reconozco que contiene avances muy importantes.

La Secretaría de Energía, como cabeza del sector, debe actualizar continuamente y poner a disposición del púbico las asignaciones, licencias, contratos, autorizaciones y permisos, incluyendo sus anexos y convenios modificatorios, que se otorguen en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los permisos de refinación, tratamiento de gas natural, así como de generación y distribución de electricidad.

 

En el marco de la reforma energética, la Ley de Transparencia debiera representar la oportunidad de contar con toda la información sobre la actividad fundamental de nuestra importante industria energética, se quedó a medias, sabemos que no hay soluciones mágicas a los grandes  problemas del país, pero debemos dejar apuntada la necesidad de seguir trabajando hasta que se logre transparentar todas las decisiones de la industria energética de México, gracias.

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