Intervención en tribuna de Dolores Padierna para presentar punto de acuerdo en materia de clasificación de contenidos


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA PRESENTAR PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS.

Sen. Dolores Padierna Luna: El senador Zoé Robledo, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y la de la voz queremos hacer un llamado respetuoso al Senado de la República para poner orden en un asunto verdaderamente peligroso y delicado para los niños y las niñas de nuestro país.

El pasado 2 de noviembre, la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación publicó un proyecto que se titula de “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringido”, de acuerdo con especialistas en la materia, dicho instrumento impone nuevos criterios de clasificación de programas difundidos a través de la radio y la televisión, que son contrarios a los derechos de las audiencias, particularmente al interés superior de la niñez, a los derechos humanos de las niñas y los niños.

El problema central de este proyecto es que reduce la protección de las personas menores de 12 años, al permitir que se puedan transmitir programas para adolescentes y adultos a partir de las 16:00 horas, siendo que hoy en día es desde las 20:00 horas.

Lo anterior, resulta contrario a las mejores prácticas a nivel internacional, donde la tendencia es a aumentar la protección de la niñez, a reducir el número de horas para la transmisión de determinado tipo de contenidos. En México, contrariamente, se está extendiendo el horario para las audiencias infantiles, lo que implica exponer a las niñas y niños a las telenovelas, a los  reality shows, a los programas dramatizados y a los programas de concurso y este cambio en realidad está abriendo la puerta a escenas de violencia, a adicciones, a actividades sexuales implícitas, a comerciales de comida chatarra, refrescos, alcohol, tabaco, es otra concesión a las televisoras en materia de contenidos, a sus comerciales, a sus telenovelas, pero no tienen un contenido como lo marca la Ley de Telecomunicaciones que deben ser contenidos educativos.

Los horarios deben estar acordes con las edades de las audiencias. Los programas infantiles deben ser formativos, educativos, culturales.

Por ejemplo: en España está prohibido difundir contenidos que no sean aptos para menores antes de las 20:00 horas; en Inglaterra el horario infantil termina a las 21:00 horas; en Francia a las 22:00 horas, es decir, de acuerdo con este proyecto, queda claro que la Secretaría de Gobernación no analizó las mejores prácticas a nivel internacional ni contó con la asesoría adecuada para la elaboración de este tipo de documentos.

Pero hay un problema muy grave, es un asunto legal, otro elemento a resaltar, que este tipo de reglamentación en materia de clasificación de contenidos debe ser emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no le toca a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la SEGOB, como se pretende hacer en este documento publicado el pasado 02 de noviembre.

Y déjenme referirme a la Ley de Telecomunicaciones que en su artículo 217 establece como facultad de la Secretaría de Gobernación verificar que las trasmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación que emitan en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, le toca verificar, no debe emitir lineamientos del Sistema de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las trasmisiones radiodifundidas y de televisión y radio restringidos; esas atribuciones no le son conferidas en la ley a la Secretaría de Gobernación.

La Ley de Telecomunicaciones también tiene otro artículo que es el 216 que son las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones y una de las razones por las cuales el PRD votó en contra es porque el tema de contenidos se partió en tres espacios en toda la ley, pero en las facultades del Instituto queda muy general y le dan facultades de supervisión de ordenar la suspensión precautoria que es a los que quisiéramos llegar, que el Instituto ejerza sus facultades de suspender precautoriamente las trasmisiones que violen los derechos humanos de la niñez mexicana, porque tramposamente la Subsecretaría de Normatividad y Medios está aludiendo al artículo 24 para abrogarse una facultad que no le da la Ley Federal de Telecomunicaciones y se va a una ley abrogada, anulada cuando se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En la extinta Ley de Radio y Televisión se habla de la clasificación de los programas, los que son de tipo A, de tipo B, C, D y en esta ley abrogada, efectivamente antes la Secretaría de Gobernación le tocaba emitir los Criterios Generales de Clasificación, pero de acuerdo con la nueva ley, no le corresponden; lo cierto es que independientemente de las trampas o argucias que se hayan puesto en la ley para repartir los contenidos, unos en la Secretaría de Gobernación, otros en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros que quedaron en el limbo, independientemente de eso lo que debe de prevalecer indiscutiblemente son los derechos humanos de la niñez y el Congreso, el Senado está para salvaguardar los derechos

Exhorto respetuosamente, pero también enérgicamente al Senado de la República para exigir que la programación, los contenidos para adolescentes y adultos inicie a partir de las 20 horas, a partir de las 8 de la noche y no a las 4 de la tarde porque los niños cuando salen de la escuela  casi toda la tarde están viendo la televisión y esto afectaría severamente los derechos de la niñez.

Resulta evidente que este proyecto carece de un análisis y valoración adecuada de los elementos que permitan su eventual publicación.

La Secretaría de Gobernación para defender su proyecto asegura consultó, fíjense a quién consultó la Secretaría de Gobernación para emitir los lineamientos a Televisión Azteca, a Televisa, a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y a la organización A Favor de lo Mejor.

De acuerdo con la propia información proporcionada por la Secretaría de Gobernación queda claro que únicamente se consultó a las empresas y que se incurrió en un claro y abierto conflicto de interés, no se consultó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero además dejó fuera de la consulta a los medios públicos, a los medios comunitarios, a las audiencias, a las defensorías de las audiencias, a especialistas en la materia y al propio Instituto omiso en sus  facultades que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual a estas alturas ya debió haber emitido los lineamientos y no lo ha hecho y aprovechándose de esa situación o en acuerdo con la Secretaría de Gobernación ha permitido que sea la SEGOB quien publique en el Diario Oficial de la Federación este documento que es claramente violatorio de los derechos de la niñez.

Los criterios y la clasificación, me están mocionando en el tiempo, terminaría diciendo que en materia de contenidos, es importante reiterar que es el Estado el que debe de salvaguardar la programación dirigida a la población infantil, todo lo que hizo la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría es ilegal, viola la Ley de Telecomunicaciones, pero también viola la Constitución en el tema de derechos humanos.

Es obligación del Estado Mexicano, el Senado forma parte de las instituciones del Estado, hacemos un llamado a que se haga este exhorto, pero también un llamado al IFT a que ejerza sus facultades de cancelar cualquier trasmisión que viole los derechos de la niñez.

Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a retirar el proyecto de Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringido.

Segundo, se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a diseñar la reglamentación en materia de clasificación de contenidos audiovisuales para radio y televisión, de conformidad con la norma constitucional, previa consulta con especialistas en la materia y considerando las mejores prácticas a nivel internacional y los más altos estándares para la  protección de los derechos de la niñez, muchas gracias.

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