Necesario, armonizar leyes de seguridad social con la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia de maternidad: Fernando Mayans


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

 

Fernando Mayans Canabal, (FMC): Gracias presidente, con su permiso.

 

Con la venia de la sala.

 

A nombre de la Comisiones dictaminadoras, me permito presentar al Pleno el presente dictamen en materia de licencia de maternidad.

 

La Recomendación sobre la protección de la maternidad, número 191 de la Organización Internacional del Trabajo, respecto de la licencia de maternidad sugiere adoptar las medidas para garantizar que la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, toda vez que la gran mayoría de las mujeres embarazadas no requieren, salvo casos especiales, de un descanso prolongado previo al parto; pudiendo desempeñar su trabajo con las limitaciones propias de su estado de gravidez, pero sin perjuicio de su salud ni la de su producto o hijo.

 

Así, la Ley Federal del Trabajo, a partir de la reforma de 2012, contempla la flexibilización de la licencia de maternidad en su artículo 170, fracción II.

 

Por ello, con el Dictamen a su consideración se busca armonizar la Ley del Seguro Social con esta disposición, proponiendo la reforma de su artículo 101.

 

Estas Comisiones Unidas reconocen que con esta modificación se alcanza el propósito general de hacer efectivo el derecho de las mujeres aseguradas al Instituto Mexicano del Seguro Social a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su maternidad, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

 

Sin embargo, al entrar en el análisis y estudio de esta propuesta se pudo advertir que el marco jurídico vigente no ampara a las mujeres trabajadoras del sector público, en virtud de que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional que establece, de manera precisa, un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

 

De esta manera, compañeras y compañeros, las Comisiones que dictaminamos consideran que lo anterior da lugar a un trato desigual e injusto para las mujeres trabajadoras de ese sector.

 

Por ello, estimamos pertinente realizar modificaciones al proyecto de Decreto, a fin de incorporar como sujetas de este derecho a las madres trabajadoras amparadas por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Se propone incluir la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de abarcar el universo de las mujeres trabajadoras, sin distinción de la Institución en la que se encuentran aseguradas.

 

Concretamente esta modificación comprende dos aspectos:

 

Se reconoce el derecho de las trabajadoras del sector público a transferir dos de las cuatro semanas de descanso previas al parto para después de éste y en concordancia plena con la disposición vigente en la Ley Federal del Trabajo, establece un descanso de medio mes adicional posterior al parto, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado médico correspondiente.

 

En apego al respeto irrestricto a los principios que consagran nuestra Ley Fundamental, como lo hace su artículo primero que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos sin discriminación, ponemos a su consideración, esta imprescindible modificación.

 

Ya que de esta manera, no sólo se garantiza un derecho ya reconocido en la Ley Federal del Trabajo, sino que se da un trato equitativo a las mujeres trabajadoras, sin distinción derivadas de su derechohabiencia.

 

Por lo anterior, quienes integramos las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera de este Senado de la República, solicitamos su voto a favor de este dictamen.

 

Es cuanto.

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