Plantea Robles Montoya que la CNBV vigile la seguridad en instituciones bancarias


Con el  objetivo de avanzar en la mejora de condiciones de seguridad bancaria, el senador Benjamín Robles Montoya propuso que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigile de manera continua a los bancos para que cumplan con las disposiciones en materia de seguridad.

 

Mediante una iniciativa, el legislador pidió reformar los artículos 96 y 109 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 5 de la Ley de Comisión Bancaria y de Valores para que las autoridades tengan la facultad de suspender las actividades de las sucursales que no cumplan con los requisitos al momento de su revisión.

 

El oaxaqueño afirmó que dicha iniciativa elimina la discrecionalidad en los tiempos que tiene la autoridad para la verificación de sucursales bancarias, además de que dicha revisión debe ser de manera programada y continúa.

 

Argumentó que actualmente la Ley de Instituciones de Crédito sólo menciona de forma general el establecimiento de medidas básicas de seguridad y la instalación de dispositivos, mecanismos y equipo indispensable sin mencionar sus especificaciones de este equipo.

 

“Ante los hechos de violencia y los altos índices de criminalidad, se debe atacar la problemática de una manera frontal y enérgica; no podemos esperar más en este contexto”, aseveró el representante por Oaxaca.

 

Especificó que la verificación de medidas de seguridad en sucursales bancarias que debe hacer la autoridad correspondiente requiere de una supervisión muy especializada, por ello las personas que la realizan deben recibir capacitación por especialistas en la materia.

 

A lo anterior, agregó que no sólo se trata de verificar si una sucursal cuenta con cámaras de video o alarmas, sino que se debe revisar dónde están colocadas, el funcionamiento, el mantenimiento y, en el caso de las video-grabaciones, el lugar y condiciones en las que se guardan y la fecha en que se destruyen.

 

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictaminación.