Garantizar participación de las mujeres en candidaturas en el tercer orden de gobierno: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):Con su venia señor presidente. Buenas tardes señoras Senadoras, señores Senadores.

 

La iniciativa que ponemos a consideración el día de hoy, que además tiene la simpatía y la y está signada por otras senadoras, en particular la Senadora Diva Hadamira Gastelum, es la continuación de un proceso que en el Senado de la República ya iniciamos. Es importante recordar que fue una decisión de todos los grupos parlamentarios en el Senado de la República en el marco de la discusión de la reforma constitucional en materia político-electoral, de también configurar las reformas a la Constitución que tienen que ver con el artículo cuarenta y uno.

 

Decidimos aquí mismo, en esta tribuna, otorgar la facultad expresa de que las mujeres pudiesen ser tomadas en consideración de manera paritaria en las candidaturas, tanto en la competencia al Congreso de la Unión, las dos Cámaras del Congreso de la Unión como también su participación efectiva, paritaria en los Congresos de los estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

No quiero extenderme mucho, hemos hablado mucho de este importante tema que insisto ha sido recurrente en el Senado de la República y por supuesto la voluntad política expresada por los grupos parlamentarios en su momento también deja como un pendiente que hoy sigue su curso para lograr lo que se nos quedó en ese momento en la cartera de la discusión y que hoy debiésemos concretar.

 

La adición que nosotros estamos proponiendo a la fracción primera del articulo cuarenta y uno en su segundo párrafo para ser mayormente puntuales, tendría que ver con integrar también que las candidaturas paritarias no solamente estén contenidas como una obligación de los partidos políticos en las elecciones para legisladores, legisladoras federales y locales sino también la incorporación del tercer orden de gobierno, es decir: municipios y regidurías y que estos deberán alcanzar un efecto útil y material del principio del paridad de género.

 

Es obvio que en el transitorio correspondiente tendría que definirse las reglas que tienen que hacer plausible esta importante adición a este articulo para que puedan ser reformadas de manera puntual las leyes secundarias y garantice que pasemos al cumplimiento, no los voy a enumerar, lo hemos hecho en otras ocasiones, por obviedad de tempo que logremos estos tratados internacionales los compromisos gubernamentales que ha signado México tanto en el Sistema de Naciones Unidas como en el de la Organización de Estados Americanos para ir resolviendo que la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres a partir de que puedan ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos en todos los espacios de poder y en todos los espacios de decisión.

 

Muchas gracias por su atención.

 

 

-o0o-

 

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):Con su venia señor presidente. Buenas tardes señoras Senadoras, señores Senadores.

 

La iniciativa que ponemos a consideración el día de hoy, que además tiene la simpatía y la y está signada por otras senadoras, en particular la Senadora Diva Hadamira Gastelum, es la continuación de un proceso que en el Senado de la República ya iniciamos. Es importante recordar que fue una decisión de todos los grupos parlamentarios en el Senado de la República en el marco de la discusión de la reforma constitucional en materia político-electoral, de también configurar las reformas a la Constitución que tienen que ver con el artículo cuarenta y uno.

 

Decidimos aquí mismo, en esta tribuna, otorgar la facultad expresa de que las mujeres pudiesen ser tomadas en consideración de manera paritaria en las candidaturas, tanto en la competencia al Congreso de la Unión, las dos Cámaras del Congreso de la Unión como también su participación efectiva, paritaria en los Congresos de los estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

No quiero extenderme mucho, hemos hablado mucho de este importante tema que insisto ha sido recurrente en el Senado de la República y por supuesto la voluntad política expresada por los grupos parlamentarios en su momento también deja como un pendiente que hoy sigue su curso para lograr lo que se nos quedó en ese momento en la cartera de la discusión y que hoy debiésemos concretar.

 

La adición que nosotros estamos proponiendo a la fracción primera del articulo cuarenta y uno en su segundo párrafo para ser mayormente puntuales, tendría que ver con integrar también que las candidaturas paritarias no solamente estén contenidas como una obligación de los partidos políticos en las elecciones para legisladores, legisladoras federales y locales sino también la incorporación del tercer orden de gobierno, es decir: municipios y regidurías y que estos deberán alcanzar un efecto útil y material del principio del paridad de género.

 

Es obvio que en el transitorio correspondiente tendría que definirse las reglas que tienen que hacer plausible esta importante adición a este articulo para que puedan ser reformadas de manera puntual las leyes secundarias y garantice que pasemos al cumplimiento, no los voy a enumerar, lo hemos hecho en otras ocasiones, por obviedad de tempo que logremos estos tratados internacionales los compromisos gubernamentales que ha signado México tanto en el Sistema de Naciones Unidas como en el de la Organización de Estados Americanos para ir resolviendo que la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres a partir de que puedan ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos en todos los espacios de poder y en todos los espacios de decisión.

 

Muchas gracias por su atención.

 

 

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